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<documento fecha_actualizacion="20241021174507">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80776</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2166/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2166/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1282/81 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acetato de vinilo monómero originario de los Estados Uinidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890720</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de diciembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80140" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 1282/81, de 12 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvención  por  parte  de  países  no  miembros  de  la Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  presentada  previas consultas en el seno</p>
    <p class="parrafo">del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Reglamento  (CEE)  no  1282/81  (2), modificado por el Reglamento (CEE) no   2357/87  (3),  estableció  un  derecho  antidumping  definitivo  sobre  las importaciones  de  acetato  de  vinilo monómero originario de los Estados Unidos de  América.  Según  el  apartado  3  del  artículo  1  de  dicho Reglamento, el derecho antidumping es del 5,9 % para « US Industrial Chemicals CO ».</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  compañía  US  Industrial  Chemicals  CO  informó  a  la Comisión que, a partir  del  17  de  diciembre de 1987, había cambiado de nombre comercial y que con  posterioridad  a  esta  fecha  había  llevado a cabo sus exportaciones bajo el nombre de « Quantum Chemical Corporation, USI Division ».</p>
    <p class="parrafo">(3)   La   Comisión,   previo  examen  de  los  documentos  presentados  por  la solicitante  en  apoyo  de  sus  alegaciones, pudo asegurarse de la realidad del cambio  de  nombre  comercial  alegado  y  de  la  ausencia  de  cualquier  otra modificación   por   lo   que  respecta  a  la  propiedad  y  estructuras  tanto jurídicas  como  de  producción  o  de  comercialización  de  dicha compañía. La Comisión   estimó   que   el  derecho  antidumping  del  5,9  %  resulta,  pues, aplicable a « Quantum Chemical Corporation, USI Division ».</p>
    <p class="parrafo">(4)   El   Consejo   ratifica  la  conclusión  de  la  Comisión.  Se  impone  en consecuencia  una  nueva  modificación  del  Reglamento  (CEE)  no  1282/81, con objeto  de  asegurar  su  aplicación  uniforme  en  todos los Estados miembros y ello  con  objeto  a  partir  del 17 de diciembre de 1987, a fin de cubrir todos los envíos de dicha compañía bajo su nueva denominación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tercer  guión  del  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1282/82 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - para Quantum Chemical Corporation, USI Division 5,9 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 15. 5. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 4. 8. 1987, p. 32.</p>
  </texto>
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