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<documento fecha_actualizacion="20241021174507">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80774</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2160/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2160/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno del código NC 3923 21 00 originarios de Tailandia, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/207/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81651" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4257/88, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4257/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1989  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 4257/88  se  concederá  la  suspensión  de  los derechos de aduana a todo país y territorio  que  figure  en  el  Anexo  III  distinto  de  los  indicados  en la columna   4   del   Anexo   I   en   el   marco  de  los  plafones  arancelarios preferenciales  establecidos  en  la  columna 7 de dicho Anexo I; que, en virtud de  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  de  dicho  Reglamento, en cuanto dichos</p>
    <p class="parrafo">plafones  individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de los derechos   de   aduana,   podrá   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trate  originarios  de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno del  código  NC  3923  21  00,  originarios de Tailandia el plafón individual se establece  en  4  380  000  ecus;  que  en  fecha  de  31  de marzo de 1989, las importaciones  de  dichos  productos  en  la Comunidad, originarios de Tailandia han alcanzado por imputación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  22  de  julio  de 1989, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 4257/88, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">10.0480 3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos: de polímeros de etileno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
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