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    <identificador>DOUE-L-1989-80764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>433/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la celebración del tercer protocolo adicional al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/206/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  19 de julio de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80188" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>el Tercer Protocolo adicional al Acuerdo firmado el 22 de julio de 1972</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  suspensión  total  de  parte de la República de Islandia relativa  a  los  derechos  que  graven las importaciones provenientes de España facilitaría el comercio entre los dos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  protocolo  adicional  al  acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de Islandia (1), firmado en Bruselas el 22 de  julio  de  1972,  como  consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la   República  Portuguesa  a  la  Comunidad,  no  prevé  que  la  República  de Islandia suspenda los derechos de aduana sobre las importaciones de España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  por  ello  aprobar el tercer protocolo adicional al acuerdo  para  la  suspensión  total  de  los  derechos  de  aduana  que  graven productos objeto del acuerdo, importados en Islandia procedentes de España,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el tercer protocolo adicional  al  acuerdo  entre  la Comunidad Econó mica Europea y la República de Islandia  como  consecuencia  de  la  adhesión  del  Reino  de  España  y  de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto del protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 3 del protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  presente  Decisión  surtirá  efectos  el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TERCER  PROTOCOLO  ADICIONAL  al  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Islandia  como  consecuencia  de  la  adhesión  del  Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ISLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Islandia,  firmado  en  Bruselas  el  22  de  julio  de  1972,  en  lo  sucesivo denominado   «acuerdo»,   y   el  protocolo  adicional  a  dicho  acuerdo,  como consecuencia  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 14 de julio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  una  suspensión  total  de  parte de la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">de  los  derechos  que  gravan  los  productos objeto del acuerdo, importados de España facilitaría el comercio entre los dos países;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  protocolo  adicional  al  acuerdo  no  prevé que Islandia suspenda  los  derechos  de  aduana  que graven las importaciones procedentes de España;</p>
    <p class="parrafo">aduana que graven las importaciones procedentes de España;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  no  obstante,  que  no  son necesarias nuevas medidas comerciales entre   Islandia   y   Portugal,  puesto  que  los  derechos  que  gravaban  las importaciones  de  los  productos  objeto  del  acuerdo, procedentes de Portugal ya  habian  sido  suprimidos  con  anterioridad a la adhesión de dicho país a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  de  común  acuerdo  prever  la  suspensión  total de derechos que graven  productos  objeto  del  acuerdo,  importados en Islandia, procedentes de España, y</p>
    <p class="parrafo">CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  recaudación  de derechos de aduana, aplicables en Islandia, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  3 y en el apartado 3 del artículo 5 del   protocolo   adicional   al   acuerdo,   sobre   los  productos  importados procedentes de España, se suspende totalmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente protocolo formará parte integrante del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  protocolo  será aprobado por las Partes contra tantes con  arreglo  a  sus  procedimientos específicos. Entrará en vigor el primer día del  segundo  mes  posterior  a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites necesarios a dicho efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  El  presente  protocolo  se  redacta  en  dos ejemplares en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa   e   islandesa,   siendo   cada   uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
  </texto>
</documento>
