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<documento fecha_actualizacion="20241021174503">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2144/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2144/89 de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 2377/80, en lo relativo al período de validez de los certificados de importación para los músculos del diafragma y los delgados congelados de la especie bovina, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1368/89 en lo relativo a las menciones que deben figurar en dichos certificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/205/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81769" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados Terminos de los apartados 2 y 3 del art. 7 del Reglamento 1368/89, de 19 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
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          <texto>art. 4.C) del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1009/89  del  Consejo, de 17 de abril de 1989, relativo  a  la  apertura  de  un  contingente  arancelario comunitario para los músculos  del  diafragma  y  los  delgados  congelados de la especie bovina, del código NC 0206 29 91 (1989) (1), y en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1368/89  de  la  Comisión  (4)  ha establecido   las   disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación previsto  en  el  Reglamento  (CEE) no 1009/89 para los músculos del diafragma y los delgados congelados de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión  (5), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1903/89  (6),  ha establecido   las   disposiciones   comunes   de   aplicación   del  régimen  de certificados  de  importación,  exportación  y  de  fijación anticipada para los productos  agrícolas;  que  el  Reglamento  (CEE) no 2377/80 de la Comisión (7), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3182/88 (8), prevé   las   modalidades   especiales   para  el  régimen  de  certificados  de importación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/80 prevé en la letra c) de su artículo  4  que  el  período  de  validez  de  los  certificados de importación estará limitado a 90 días a partir de la fecha de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinadas  disposiciones  administrativas  adoptadas  en algunos  terceros  países,  en  particular en Brasil, comprometen la utilización efectiva  de  los  certificados  expedidos  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 1368/89;  que,  por  consiguiente,  procede  prorrogar  el período de validez de tales  certificados  hasta  el  31  de  diciembre de 1989; que, en consecuencia, es  preciso  una  excepción  a  la  citada  disposición  del Reglamento (CEE) no 2377/80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  errores  materiales en el texto del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no   1368/89   han   ocasionado   determinadas   indicaciones   erróneas  en  la numeración   de   las   casillas  de  los  certificados  en  cuestión;  que,  en consecuencia, resulta indispensable corregir tales errores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la letra c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no   2377/80,   el  período  de  validez  de  los  certificados  de  importación expedidos  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 1368/89 queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  no  1368/89,  los  términos  «  la casilla 12 », « la casilla  14  »  y  «  la casilla 20 a) », que se encuentran, respectivamente, en las  letras  b)  y  c)  del  apartado  2  y  en  el apartado 3 del artículo 7 se sustituirán,  respectivamente,  por  los  términos  «  la  casilla  20  »,  « la casilla 8 » y « la casilla 24 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 109 de 20. 4. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.</p>
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