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    <identificador>DOUE-L-1989-80753</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2123/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2123/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/203/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80013" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 43/81, de 1 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81135" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 908/2006, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82414" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 7 del anexo, por Reglamento 2712/2000, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81076" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1285/98, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81810" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3787/90, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80776" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el número 6 del Anexo, por Reglamento 1786/90, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82550" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1901/2004, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80420" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 1 del Anexo, por Reglamento 532/89, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80348" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 5 del Anexo, por Reglamento 426/96, de 8 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80786" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Puntos 7 y 15 del Anexo, por Reglamento 1448/95, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82018" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3236/94, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">2759/75  prevé  que  la  comprobación  del  precio  comunitario  de  mercado del cerdo  sacrificado  se  realizará  a  partir  de  los precios registrados en los mercados representativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  permitir  la  aplicación  de  dicha  disposición,  es necessario  establecer  la  lista  de los mercados representativos; que, para la fijación  de  los  precios  del cerdo sacrificado conviene tener en cuenta tanto las  cotizaciones  observadas  directamente  en  los mercados o en los mataderos como  las  cotizaciones  establecidas  en  los  centros  de  cotización  y  cuyo conjunto constituya para cada Estado miembro un mercado representativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  R.  F.  de  Alemania,  en  Dinamarca, en Francia, en Grecia,  en  los  Países  Bajos y en el Reino Unido, los precios pagados por los mataderos  públicos  y  privados  son  registrados  por  uno o varios centros de cotización,  para  las  diferentes  regiones;  que en Italia, en Luxemburgo y en Irlanda,  los  precios  son  registrados  directamente  en  los lugares de venta más  importantes,  mientras  que  en  Bélgica  y  en  España las cotizaciones se establecen  por  una  media  de  las  cotizaciones registradas en los mercados y los mataderos, por una parte, y en los centros de cotización, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  prevista por el presente Reglamento está destinada a  sustituir  la  establecida  en el Reglamento (CEE) no 43/81 del Consejo, de 1 de   enero   de   1981,   por   el   que  se  establece  la  lista  de  mercados representativos  para  el  sector  de  la  carne de porcino en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3553/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  mercados  representativos,  a  los  efectos  del  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, son los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   referencias   al  Reglamento  (CEE)  no  43/81  se  entenderán  hechas  al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 3 de 1. 1. 1981, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  mercados  representativos  para el sector de la carne de porcino en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  El  centro  de  cotización  siguiente:  // Anderlecht // y // // el conjunto  de  los  mercados  siguientes:  //  Genk,  Lokeren  y  Herve  // 2. El centro  de  cotización  siguiente:  //  Koebenhavn  //  3.  El  conjunto  de los centros   de   cotización   siguientes:  //  Kiel,  Hamburg,  Bremen,  Hannover, Oldenburg,   Muenster,   Duesseldorf,   Trier,  Frankfurt  am  Main,  Stuttgart, Nuernberg   y   Muenchen  //  4.  El  conjunto  de  los  centros  de  cotización siguientes:  //  Ebro,  Mercalérida,  Mercovélez, Segovia, Segura y Silleda // y //  //  el  conjunto  de  los mercados siguientes: // Murcia, Barcelona, Burgos, Fuenteovejuna,   Lugo,   Pozuelo  de  Alarcón,  Alhama  de  Murcia,  Mollerussa, Calamocha,  Segovia  y  Olvega  //  5.  El conjunto de los centros de cotización siguientes:   //   Rennes,   Lyon,  Nantes,  Clermont-Ferrand,  Bordeaux,  Caen, Lille,   Toulouse,  Metz  y  Orléans  //  6.  El  conjunto  de  los  centros  de cotización   siguientes:   //   Alexandroupolis,   Serres,   Ioannina,  Larissa, Chalkis,  Pyrgos  y  Heraklion  // 7. El conjunto de los mercados siguientes: // Cavan,  Rooskey,  Roscrea,  Tralee  y  Mitchelstown  //  8.  El  conjunto de los mercados   siguientes:  //  Milano,  Cremona,  Mantova,  Modena,  Parma,  Reggio Emilia  y  Macerata/Perugia  //  9.  El  conjunto de los mercados siguientes: // Luxembourg  y  Esch  //  10.  El  centro  de cotización siguiente // Rijswijk // 11.  El  centro  de  cotización  de  Bletchley  para el conjunto de las regiones siguientes:   //   Scotland,   Northern  Ireland,  Wales  and  Western  England, Northern England y Eastern England.</p>
  </texto>
</documento>
