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<documento fecha_actualizacion="20241021174500">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2122/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2122/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre, redes danesas y redes similares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/203/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890814</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 6 y 11 del Reglamento 3440/84, de 6 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 5, 6 y 11 del Reglamento 2349/84, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de Adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4193/88 (3), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tuvieron  lugar,  en mayo de 1982 en Bruselas, y en noviembre de  1988  en  Estocolmo,  consultas  con  Noruega  y  Suecia  en relación con la pesca  en  el  Skagerrak  y en el Kattegat; que, habida cuenta de los resultados de  dichas  consultas,  resulta  necesario  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 3440/84  de  la  Comisión  (4),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 955/87 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   6.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  queda  prohibido  la utilización, en el Skagerrak y en el Kattegat, de una cobertura del tipo A;</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  Skagerrak  y  el  en  Kattegat queda prohibido fijar una cobertura a redes de arrastre con una malla superior a 70 milímetros. »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cubierta de refuerzo</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  cubierta  de  refuerzo  es  una  pieza  de  red de forma cilíndrica que rodea  completamente  el  copo  del arte de arrastre y que puede fijarse al copo a  intérvalos.  Deberá  tener  al  menos  las  mismas  dimensiones  (longitud  y anchura) que la parte del copo a la que se fije.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  los  apartados 3 y 4 no se aplicarán en el Skagerrak y en el Kattegat.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  prohíbe  utilizar  más  de  una  cubierta de refuerzo, excepto cuando se fije  a  redes  con  mallas  iguales  o  inferiores  a  60  milímetros, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  malla  medirá,  como  mínimo,  el  doble  de  la  malla  del copo. Si se utiliza  una  segunda  cubierta  de  refuerzo,  su  malla  será  de al menos 120 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  de  los  apartados  6, 7, 8 y 9 se aplicará solamente en el Skagerrak y el en Kattegat.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  prohíbe  fijar  una  cubierta  de  refuerzo a redes de arrastre de malla superior a 70 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">7.   Se   prohíbe  emplear  simultáneamente  una  cubierta  de  refuerzo  y  una cobertura.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  prohíbe  utilizar  una cubierta de refuerzo cuya malla sea inferior a 80 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  prohíbe  emplear  más  de  una cubierta de refuerzo, excepto cuando vaya fijada  a  redes  de  arrastre  de  malla inferior a 16 milímetros, en cuyo caso podrán  usarse  dos  cubiertas  de  refuerzo.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado  8,  la  malla  de  una  de  estas  cubiertas  de  refuerzo  puede  ser inferior a 80 milímetros, pero deberá medir como mínimo 35 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  prohíbe  utilizar  cubiertas  de refuerzo que lleguen hasta delante del</p>
    <p class="parrafo">copo.</p>
    <p class="parrafo">11.  Cuando  una  cubierta  de  refuerzo  esté  formada  por  secciones de redes cilíndricas,  dichas  secciones  no  deberán  superponerse  a lo largo de más de cuatro mallas en los puntos de fijación.</p>
    <p class="parrafo">12.  Las  cubiertas  de  refuerzo  fijadas  a  los  artes  de  arrastre de malla superior  a  60  milímetros  no  podrán  extenderse  sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior.</p>
    <p class="parrafo">13.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo  menores  que  las  dimensiones  del  copo  a  redes  de  malla igual o inferior a 60 milímetros. »</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 11 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  el  Skagerrak  y  en  el  Kattegat,  la  longitud  de la trampa no se extenderá sobre una longitud superior a 20 mallas en el interior del copo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 318 de 7. 12. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 29.</p>
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