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<documento fecha_actualizacion="20241021174459">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2119/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2119/89 de la Comisión, de 13 de julio de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1196/89 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/203/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80385" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1196/89, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1196/89  de  la  Comisión  (3)  ha prohibido  la  pesca  del  jurel  en  la  división CIEM VIII a, b, d y e por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro  excepto España y Portugal o registrados en un Estado miembro excepto España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  transferido  el  28 de junio de 1989 a Portugal 1 000 toneladas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  transferido  el  28  de junio de 1989 a Francia 3 000  toneladas  de  jurel  en  las  aguas  de la división CIEM VIII a, b, d y e; que,  por  consiguiente,  debería  autorizarse  la  pesca del jurel en las aguas de  la  división  CIEM  VIII  a,  b,  d  y  e  por  los barcos que naveguen bajo pabellón  de  Francia  o  registrados  en  Francia; que es conveniente sustituir el Reglamento (CEE) no 1196/89 por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pesca  de esta población por los barcos que naveguen bajo pabellón  de  Francia  o  registrados  en  Francia  permanece prohibida entre la fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento  (CEE)  no  1196/89 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a,  b,  d  y  e  efectuadas  por  barcos  que navegan bajo pabellón de un Estado miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  o  están  registrados  en  un Estado  miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  han  agotado la cuota disponible  para  les  Estados  miembros,  excepto  España,  Portugal y Francia, para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y  e  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto   España,   Portugal  y  Francia,  o  estén  registrados  en  un  Estado miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  así  como  el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque  de  este  stock  efectuados  por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1196/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
