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<documento fecha_actualizacion="20241021174456">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2106/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2106/89 de la Comisión, de 13 de julio de 1989, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) núm. 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/201/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5794" orden="1">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="3">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las campañas de promoción realizadas desde la campaña vitivinícola de 1988/89.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1337/87  (4), establece  las  normas  para  la  organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado   que  los  Estados  miembros  que  designan,  previa consulta  a  las  organizaciones  profesionales,  a  los organismos que realizan las  campañas  de  promoción,  aseguran el control de sus actividades y efectuan los   pagos,  conviene  prever  que  sea  el  organismo  competente  del  Estado miembro el que firme el contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3461/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera  frase  del párrafo primero del apartado 2 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Cada  uno  de  los  Estados miembros interesados, después de designado el organismo competente para celebrar el contrato: »</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  Comisión  examinará  los  programas  y,  si responden a los criterios contemplados  en  el  artículo  3  y  pueden  provocar  un aumento apropiado del consumo  de  zumo  de  uva,  autorizará al organismo competente para celebrar un contrato  con  el  organismo  que  los haya elaborado después de haber informado de  ello  al  Comité  de gestión del vino. Los organismos competentes utilizarán con  este  fin  el  modelo  de contrato que la Comisión pondrá a su disposición. »</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  organismo  competente  enviará sin demora a la Comisión una copia del contrato y del pliego de condiciones. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2 bis:</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera  frase  del párrafo segundo del apartado 1 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  tal  fin,  el  Estado  miembro  interesado,  después de haber designado al organismo  competente  para  celebrar  el  contrato,  presentará una propuesta a la Comisión que incluirá, como mínimo: »</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  Comisión  examinará  las  propuestas  y, si responden a los criterios contemplados   en  el  apartado  1,  autorizará  al  organismo  competente  para celebrar  un  contrato  con  el  organismo  que  las  haya  elaborado después de haber  informado  de  ello  al  Comité  de  gestión  del  vino.  Los  organismos competentes  utilizarán  con  este  fin  el  modelo  de contrato que la Comisión pondrá a su disposición. »</p>
    <p class="parrafo">- se insertará al apartado 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2  bis.  El  organismo  competente enviará sin demora a la Comisión una copia del contrato y del pliego de condiciones ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si,  en  el curso de la ejecución del contrato, circunstancias excepcionales  no  imputables  al  contratante  hicieren  imposible  respetar el plazo  fijado,  el  organismo  competente  podrá  conceder  una prórroga, previa solicitud  motivada  del  contratante,  presentada  antes  de  la expiración del contrato. »</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  1  del  artículo 4, el primer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  será  redactado  por  el  organismo  competente  en tres ejemplares por lo menos, y lo firmarán ambas partes, »</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  párrafo  primero del apartado 1, la primera frase será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  organismos  competentes de los Estados miembros pagarán al organismo que  haya  celebrado  un  contrato,  según  la  modalidad  elegida, expresada en dicho contrato: »</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  párrafo  segundo del apartado 1, la primera frase será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,   durante   la  ejecución  de  un  contrato,  los  organismos competentes podrán: »</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 3 la letra b) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  a  la  transmisión  del  informe  a  que  se refiere el artículo 6 y a un control por parte del Estado miembro de las indicaciones de dicho informe. »</p>
    <p class="parrafo">6. El artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  cuatro  meses  a  partir  de  la  última  fecha  fijada en el contrato  para  la  ejecución  de  las  acciones,  el  organismo encargado de la ejecución   del   programa   transmitirá  al  organismo  competente  un  informe detallado  sobre  su  realización,  así  como sobre los resultados previstos, en particular  en  lo  que  respecta  a la evolución de las ventas del zumo de uva; en  el  plazo  de  un  mes  a  partir  de  su  recepción,  el  Estado miembro lo transmitirá con sus comentarios a la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  pará  las  campañas de promoción que se realicen a partir de la campaña vitivinícola de 1988/89.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 126 de 15. 5. 1987, p. 8.</p>
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