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    <identificador>DOUE-L-1989-80737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se aprueba un programa plurianual especifico de investigación y formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el campo de la protección contra las radiaciones (1990-1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa por un periodo de dos años desde el 1 de enero de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="5020">
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
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          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (3), modificada por la   Decisión   88/193/CEE   (4),   el   Consejo  aprobó  un  programa-marco  de investigación  comunitaria  y  desarrollo  tecnológico (1987-1991), que incluye, entre otras, actividades relativas a la protección contra las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico  y  técnico  ha  emitido  un  dictamen positivo sobre la propuesta de programa (1990-1991) de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   interesa   a   la  Comunidad  complementar  y  ampliar  los conocimientos   y   la   información   científica  necesarios  para  un  estudio objetivo  de  la  exposición  del hombre a la radiación y a la radiactividad, de las  consecuencias  de  dicha  exposición  a  la  radiación en el hombre y de la valoración  y  control  de  sus  riesgos  según se concretan en el documento que se  ocupa  de  «Necesidades  comunitarias  de  investigación  en  el campo de la protección contra las radiaciones para el período 1990-1994»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  fundamentales  para la protección contra las radiaciones la   formación   avanzada,   la  cooperación  científica  y  el  intercambio  de científicos y de información científica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  que  se incluye en la presente Decisión es una forma adecuada de continuar dicha acción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado,  por  un  período  de  dos  años a partir del 1 de enero  de  1990,  un  programa  específico  de investigación y formación para la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica en el campo de la protección contra las radiaciones, tal como se define en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  fondos  estimados  necesarios  para  la ejecución del programa ascienden  a  21,2  millones  de  ecus,  incluyendo gastos para una plantilla de 28 personas.</p>
    <p class="parrafo">La asignación indicativa de dichos fondos se establece en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  En  el  Anexo  II  se  establecen  normas  de  desarrollo  para  el cumplimiento   del   programa,  así  como  la  proporción  de  la  participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Tras  el  final  del  programa,  la Comisión llevará a cabo una evaluación   de  los  resultados  alcanzados  e  informará  sobre  la  misma  al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  informe  contemplado  en  el  apartado 1 se elaborará teniendo en cuenta los  objetivos  y  criterios  fijados  en el Anexo III de la presente Decisión y de  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  2 del programa-marco expuesto en la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  La  Comisión se responsabilizará de la ejecución del programa y contará,  para  su  cumplimiento,  con el asesoramiento del Comité consultivo de gestión   y   coordinación   (CGC)   de   protección   contra  las  radiaciones, establecido  por  la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA,  CEE,  de  29 de junio de 1984,   relativa   a   las   estructuras   y  procedimientos  de  gestión  y  de coordinación  de  las  actividades  comunitarias  de investigación de desarrollo y de demostración (5).</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones  de  las  Partes,  en  particular  los  acuerdos  para la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   6   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 159 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  Nº  L  177  de  4.  7.  1984,  p. 25. ANEXO I CONTENIDOS DEL PROGRAMA Y ASIGNACION INDICATIVA INTERNA DE FONDOS Asignación indicativa</p>
    <p class="parrafo">de fondos, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">y de personal</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">A.</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICION DEL HOMBRE A LAS RADICIONES Y A LA</p>
    <p class="parrafo">RADIACTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">7,4</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Medición de la dosis de radiación y su interpretación</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo   y   aplicación   de   normas  y  procedimientos  vinculados  a  los conceptos  de  cantidades  equivalentes  de  dosis de irradiación por exposición interna y externa</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Radiación e instrumentos de dosimetría individual y de zona</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Derivación de las dosis a los órganos y equivalente de dosis efectiva</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de la exposición interna</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Desplazamiento y comportamiento de los radionúclidos en el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento  en  el  medio  ambiente  de los radionúclidos en condiciones que merecen  una  atención  especial  en  relación  con  el  comportamiento  a largo plazo o las condiciones posteriores a un accidente</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Radiactividad  natural  en  el  medio ambiente y sus vías de transferencia hacia el hombre</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Influencia  de  la  especiación,  de la modificación química, de las variaciones de   propiedades   físicas   y   químicas  y  de  la  conversión  biológica,  en particular en relación con los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- productos de fisión y de corrosión de larga vida,</p>
    <p class="parrafo">-  actínidos,  tritio,  p.  ej. reducción del hidrógeno gaseoso y transformación del tritio inorgánico en tritio orgánico, y</p>
    <p class="parrafo">-  efluentes  procedentes  de  productos  radiofarmacéuticos  o  de  la medicina nuclear.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento  de  los  radionúclidos  liberados accidentalmente; evaluación de la fiabilidad de los parámetros de desplazamiento y estudios experimentales.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Papel  de  la  retención  y  de  la  liberación  de  los  radionúclidos  en  los ecosistemas    naturales,    como    bosques,   páramos,   cenagales,   terrenos pantanosos, aguas superficiales y subterráneas y zonas agrícolas marginales.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  de  medidas  correctoras  para  reducir  la  contaminación del medio ambiente e impedir su transferencia al hombre.</p>
    <p class="parrafo">Asignación indicativa</p>
    <p class="parrafo">de fondos, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">y de personal</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">CONSECUENCIAS   PARA   EL   HOMBRE  DE  LA  EXPOSICION  A  LAS  RADIACIONES:  SU EVALUACION, PREVENCION Y TRATAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">7,4</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Efectos estocásticos de las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación  de  los  efectos  de  baja  y  de escasa proporción de dosis con ayuda de la microdosimetría</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Reparación y modificación del daño genético y radiosensibilidad individual</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Estudios  celulares,  moleculares  a  animales  para  determinar  el  riesgo  de efectos  somáticos  de  las  radiaciones  por lo que se refiere a la baja dosis, la proporción de baja dosis y la calidad de las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los riesgos genéticos para el hombre</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Acción  de  los  radionúclidos  sobre  las  células afectadas en relación con el metabolismo  de  los  radionúclidos  y estudios sobre modelos biológicos para el cáncer, inducido por radionúclidos, en particular pulmonar, óseo y hepático</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos no esocásticos de las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Síndromes  de  radiaciones  y  su  tratamiento  tras  la  exposición  de amplias partes del cuerpo</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Radiación y exposición producida a partir de radionúclidos incorporados</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Síndromes  de  radiación  y  su  tratamiento tras la exposición local de la piel y de los tejidos subcutáneos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Lesiones  provocadas  por  la  radiación  en  el  cristalino,  en  la tiroides y otros tejidos importantes en relación con la protección contra la radiación</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las radiaciones sobre el organismo en crecimiento</p>
    <p class="parrafo">Asignación indicativa</p>
    <p class="parrafo">de fondos, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">y de personal</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">RIESGOS Y GESTION DE LA EXPOSICION A LAS RADIACIONES</p>
    <p class="parrafo">6,4</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de la exposición del hombre y de los riesgos</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y estadísticas de los diferentes tipos de exposición humana</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Exposición  a  la  radiactividad  natural  y  evolución  de  los  parámetros que influyen sobre dichos riesgos</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración comparativa de la exposición y de los riesgos</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Estudios epidemiológicos sobre poblaciones humanas</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Optimización y gestión de la protección contra las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Optimización y protección radiológica</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la exposición del paciente en el diagnóstico radiológico médico</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de la protección radiológica en condiciones normales y accidentales</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Valoración   del  riesgo  probabilístico  y  modelos  en  tiempo  real  para  la evaluación  de  las  consecuencias  de  emisiones  accidentales de radiactividad así  como  para  la  evaluación de la eficacia y de la posibilidad de aplicación práctica de las medidas correctoras</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">(1) 21,2 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  cuales,  aproximadamente,  5,87  millones de ecus se asignan a los gastos administrativos y de personal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  REALIZACION  DEL  PROGRAMA  Y  TASA DE PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD  El  programa  consiste  en  actividades  desarrolladas  por  medio de contratos   de   investigación   de   gastos   compartidos   con  organizaciones competentes   de  investigación,  estatales  o  privadas,  establecidas  en  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  contratos  de  investigación de gastos compartidos, el programa podrá  llevarse  a  cabo  también  mediante  contratos  de  estudio,  y acciones coordinadas.  Se  hará  especial  hincapié  en  los cursillos de formación y las becas   de  desplazamiento.  Tales  contratos  y  becas  se  concederán,  cuando proceda,   de   acuerdo   con   un   procedimiento   de   selección   basado  en convocatorias   de   propuestas   publicadas   en   el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los    participantes   en   contratos   de   gastos   compartidos   podrán   ser organizaciones  de  investigación  privadas  o  estatales,  establecidas  en  la Comunidad,  incluidas  las  universidades.  Se espera que cada participante haga una   aportación   significativa   a   los   proyectos.   Se   espera  que  cada participante  aporte  una  proporción  sustancial  de  los costes, el 50% de los cuales  correrá  normalmente  a  cargo de la Comunidad. Alternativamente, por lo que  respecta  a  universidades  y  organizaciones  similares  que lleven a cabo proyectos  con  arreglo  a  este  programa,  la Comunidad podrá aportar hasta el 100% de los gastos adicionales involucrados.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   de   investigación   de   gastos   compartidos   deberían  ser desarrollados normalmente por participantes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   distribuirá,   en   todas  las  lenguas  comunitarias,  folletos informativos  que  acompañarán  a  la  invitación  a  participar,  con objeto de garantizar   las   mismas  oportunidades  para  las  empresas,  universidades  y centros de investigación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  información  obtenida  en  la  puesta  en  práctica  de  las  actividades de gastos  compartidos  se  hará  asequible  a todos los Estados miembros sobre una base  de  igualdad.  Las  licencias  y/o otros derechos que se desarrollen en el marco  del  programa  estarán  sujetas  a  las  normas comunitarias y tendrán en cuenta los acuerdos contractuales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  OBJETIVOS  DEL  PROGRAMA  Y  CRITERIOS  DE EVALUACION El programa de protección  contra  las  radiaciones  (1990-1991)  representa  una  parte de las necesidades  de  investigación  de  la  Comunidad  en  el campo de la protección contra  las  radiaciones  para  el  período  1990-1994,  que  se  subrayan en la comunicación  de  la  Comisión  [COM(88)  789  final]  y se propone, mediante un esfuerzo de investigación cooperativa europea, suministrar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  base  científica  para la actualización continuada de las «Normas básicas de  seguridad  para  la  protección  sanitaria de los ciudadanos en general y de los  trabajadores  frente  a  los  peligros  de las radiaciones ionizantes» y un estímulo  para  el  desarrollo  continuado  de  un acervo de saberes y conceptos sobre  la  protección  contra  la  radiación  en  todos  los  Estados  miembros, habida  cuenta  la  experiencia  correspondiente  que  existe  en dichos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  el  conocimiento  científico  necesario para valorar los riesgos carcinógenos y  genéticos  de  los  trabajadores  y los ciudadanos en general ocasionados por la  exposición  a  bajas  dosis  y  proporciones  de bajas dosis de radiación de distinta   entidad  que  tengan  su  origen  en  la  radiación  natural,  en  la radiología para diagnóstico médico y en la industria nuclear;</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  para  evaluar los riesgos causados por accidentes de radiación, así como los criterios y técnicas para la aplicación de medidas correctoras;</p>
    <p class="parrafo">-   la   información   necesaria   para   difundir  los  conceptos  y  prácticas relacionados  con  la  protección  contra  las radiaciones, como respuesta a las necesidades  creadas,  por  ejemplo,  por  las  aplicaciones  innovadoras  de la radiación en la medicina y en la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  el  marco  de  referencia  científico  objetivo para ayudar a las autoridades nacionales   competentes   a   que   tomen   decisiones   racionales   sobre  el funcionamiento   de   la   industria   nuclear,   el   desarrollo  de  criterios medioambientales   para   la   radiactividad,  la  gestión  de  las  situaciones insólitas  de  emergencia,  y  la información objetiva que debe proporcionarse a los ciudadanos por lo que se refiere a los riesgos y a los beneficios;</p>
    <p class="parrafo">-  el  incentivo  y  el apoyo a la cooperación entre científicos e instituciones de  investigación  de  los  diferentes  Estados  miembros, así como la formación avanzada  necesaria  para  mantener  el  nivel  de  competencia en la Comunidad, incluida  la  mejora  y  ampliación de la formación de jóvenes científicos en el ámbito de la protección contra las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  uso  eficaz  y  documentado  del  conocimiento  adquirido  con arreglo al presente   programa   comunitario   contra  las  radiaciones,  así  como  a  los anteriores   programas   comunitarios   que   puedan   contribuir  a  una  mejor compresión  general  de  los  problemas  científicos  y conduzcan a la mejora de la información sobre dichas materias al público en general.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  en  que  el programa alcance los objetivos anteriormente mencionados se   evaluará   por  parte  de  expertos  independientes  con  arreglo  al  plan comunitario   de   acción  relativo  a  la  evaluación  de  las  actividades  de investigación y desarrollo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los principales criterios de evaluación del programa son:</p>
    <p class="parrafo">-  su  contribución  científica  y  tecnológica a la política de la Comunidad de protección contra las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  de  los  resultados  de la investigación desarrollada dentro del  programa,  con  miras  a la actualización continuada de las «Normas básicas de   seguridad  para  la  protección  sanitaria  de  los  ciudadanos  y  de  los trabajadores  frente  a  los  peligros  de  las  radiaciones  ionizantes» y a la fundamentación  teórica  de  la  protección  contra  las  radiaciones  y  de sus aplicaciones prácticas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  originalidad  científica  del  trabajo, su importancia para la valoración de  los  riesgos,  en  particular  los que van desde la exposición a bajas dosis y   a  proporciones  de  dosis  a  los  originarios  por  fuentes  de  radiación naturales,  médicas  y  artificiales,  así  como su contribución a la valoración y la gestión de los riesgos de accidentes debidos a las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  los  modos  en  que  la  formación procedente del programa hayan suministrado conceptos  y  prácticas  de  protección  como respuesta a demandas generadas por nuevas  aplicaciones  de  las  radiaciones  y  hayan  ayudado  a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">nacionales   competentes   a   formular   decisiones  racionales  acerca  de  la protección contra las radiaciones en situaciones normales y de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">- su papel en la difusión del conocimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que  el  programa haya contribuido a la cooperación entre los laboratorios   de   los   Estados  miembros,  haya  coadyuvado  a  la  formación avanzada   de   científicos  y  haya  fomentado  la  difusión  del  conocimiento científico en relación con la protección contra las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">- la eficacia de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">Además,  también  deberían  tenerse  en  cuenta  los criterios establecidos para la revisión de 1988-1989 (;):</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  ha  realizado  una  contribución  importante  para  el  desarrollo de técnicas    más   económicas   para   evitar   y   contrarrestar   los   efectos perjudiciales   de   las   radiaciones,   especialmente   los  que  resulten  de hipotéticos   accidentes,   habida   cuenta   la   situación  de  Chernobil.  En particular, si:</p>
    <p class="parrafo">-  se  ha  mejorado  la  fiabilidad de los modelos de desplazamiento atmosférico de larga distancia;</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  obtenido  datos y modelos mejorados acerca del desplazamiento de los radionúclidos en la cadena alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  se  ha  demostrado  o  descartado  la  posibilidad de realización práctica de estudios epidemiológicos sobre los efectos en la salud de la población;</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  comprendido  mejor  las consecuencias radiológicas de los accidentes nucleares;</p>
    <p class="parrafo">-  se  ha  elaborado  la  base  científica de los datos que componen los niveles derivados de referencia en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  mejorado  las  medidas  correctoras  prácticas con respecto al medio agrario   y  acuático,  así  como  el  medio  urbano  y  el  tratamiento  médico preventivo;</p>
    <p class="parrafo">-   se   han   descubierto  mejores  métodos  de  supervisión  y  vigilancia  en situaciones de accidente;</p>
    <p class="parrafo">-   han  progresado  las  metodologías  de  tratamiento  y  diagnóstico  de  las personas expuestas.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO Nº L 16 de 21. 1. 1988, p. 44.</p>
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