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    <identificador>DOUE-L-1989-80735</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>414/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se adopta un programa comunitario de analisis estratéico, prospectivo y de evaluación en el campo de la investigación y la tecnología (MONITOR ).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa por un periodo de cuatro años desde el 27 de junio de 1989.</nota>
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2);</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  artículo 130 K del Tratado, el programa-marco debe ejecutarse  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro  de cada una de sus acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión   88/193/Euratom   (5),   el   Consejo   aprobó  un  programa-marco  de actividades  de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991)  en  el  que  se definen las actividades prospectivas y de  evaluación  científicas  y  tecnológicas,  así  como  de  evaluación  de los programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  calidad  y  la  independencia  de  la  evaluación de cada</p>
    <p class="parrafo">programa   de   investigación   ha   de   mantenerse   en   el  contexto  de  un procedimiento   de   evaluación   aplicable   a   todas   las   actividades   de investigación a nivel europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  primordiales  de  la  investigación comunitaria ha de consistir en el fortalecimiento  de  la  base  científica  y tecnológica de la industria europea y  en  su  fomento  para hacerla más competitiva a nivel internacional, así como que  la  actuación  a  escala  comunitaria  se justifica cuando la investigación contribuye,  entre  otras  cosas,  a  fortalecer  la cohesión social y económica de  la  Comunidad  y  el  fomento  de  su  desarrollo armónico global respetando simultáneamente  el  objetivo  de  la  calidad  científica  y  técnica;  que  se pretende  que  el  programa  MONITOR  contribuya  a que puedan alcanzarse dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  incidencia  creciente de la ciencia y la tecnología en la vida  social  y  económica  da  mayor  importancia y utilidad al análisis de las consecuencias sociales y económicas del progreso científico y tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   los   Estados   miembros   se  han  adoptado  diversas iniciativas    importantes   para   la   evaluación   de   programas,   análisis prospectivo y evaluación tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  evaluar  las  actividades  de  investigación  y desarrollo,   la   Comisión   debe   contar  con  métodos  fiables,  indicadores adecuados   y  una  red  europea  de  especialistas  experimentados  para  poder mejorar  la  eficacia  de  la  evaluación  y la capacidad de calibrar el impacto de las actividades de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  tenido  en  cuenta  el  informe  de  evaluación  del programa FAST II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de Investigación Científica y Técnica (CREST), ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  aprueba  por  un  período  de  cuatro  años, a partir del 27 de junio   de   1989,   un   programa   comunitario   en  el  ámbito  del  análisis estratégico,  prospectivo  y  de  evaluación  en  el campo de la investigación y la  tecnología  (MONITOR),  tal  y  como se define en el Anexo I, en lo sucesivo denominado «programa».</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  fondos  que  se  consideran  necesarios  para  la contribución comunitaria  a  la  realización  del  programa  se elevan a 22 millones de ecus, que incluyen los gastos correspondientes a una plantilla de 25 personas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figura  el  desglose  indicativo  de  la suma global entre las distintas actividades del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Las  normas  de  desarrollo  para  la realización del programa y el porcentaje  de  participación  económica  de  la  Comunidad se especifican en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Durante  el  tercer  año de ejecución, la Comisión examinará el programa  y  remitirá  los  resultados  de  dicho examen al Parlamento Europeo y al  Consejo,  adjuntando,  si  ello  fuera necesario, propuestas de modificación o prórroga del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  final  del  programa,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados alcanzados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  mencionados  informes  se  elaborarán  de  acuerdo  con  los  objetivos definidos  en  el  Anexo  III  de la presente Decisión y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará  asistida  por  un  Comité  de  carácter  consultivo compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto  de  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto,  en  un  plazo  que  el  Presidente  podrá determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  procedimiento  que  establece  el  artículo  6  se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  programas  de  trabajo  que  se establezcan para las distintas partes del programa;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las solicitudes de propuestas u ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  las  actividades  propuestas  y al importe estimado de contribución comunitaria al respecto;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que se adopten para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  adaptación  de  la  asignación interna indicativa de fondos que establece el apartado 2 de la sección I del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  excepciones  a  las  normas generales que regulan la participación de la Comunidad que establece el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier actividad de organizaciones o empresas de países terceros, como establece el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  arreglos  relativos  a la divulgación, la protección y la explotación de los resultados de la investigación realizada con arreglo al programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  Conforme  al  artículo  130  N  del  Tratado,  se autoriza a la Comisión   a   negociar  acuerdos  con  organizaciones  internacionales,  países terceros   que   participen   en   la   cooperación   europea  de  investigación científica   y  técnica  (COST)  y  con  países  europeos  que  hayan  celebrado acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y  técnica  con  la Comunidad, para que se sumen entera o parcialmente al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  dar  comienzo  a las negociaciones contempladas en el apartado 1, la  Comisión  consultará  al  Consejo sobre la conveniencia y los puntos básicos de estas negociaciones y tendrá en cuenta los criterios del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y técnica  entre  países  terceros  y las Comunidades Europeas, las organizaciones y  empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán  participar en el proyecto emprendido en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   9   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 29 de 4. 2. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 69 de 20. 3. 1989, p. 80; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 56 de 6. 3. 1989, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  Nº  L  89  de  6.  4.  1988,  p.  35.  ANEXO  I PROGRAMA COMUNITARIO DE ANALISIS   ESTRATEGICO,   PROSPECTIVO   Y  DE  EVALUACION  EN  EL  CAMPO  DE  LA INVESTIGACION Y LA TECNOLOGIA (MONITOR) I. OBJETIVOS GENERALES Y ACTIVIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  El  objetivo  de  este  programa  es  contribuir  a  definir  las nuevas orientaciones  y  prioridades  de  la  política  común  sobre la investigación y desarrollo  tecnológicos  y  a  hacer  más  patente  las  relaciones  existentes entre la investigación y el desarrollo y las demás políticas comunes.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  programa  consiste  en  análisis  factuales, estratégicos y prospectivos del  entorno  científico  y  tecnológico  y  su  interacción  con  la  evolución económica y social.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  abarca  tres  tipos  de  actividades.  La  asignación  interna indicativa  de  los  fondos  que se consideran necesarios para cada actividad es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">- análisis estratégico y de impacto (SAST) 3,1</p>
    <p class="parrafo">- análisis prospectivo FAST 4,5</p>
    <p class="parrafo">-  investigaciones  y  estudios  para mejorar la metodología y la eficacia de la evaluación de las actividades de investigación y desarrollo (SPEAR) 1,8</p>
    <p class="parrafo">- pendientes de asignación 0,7</p>
    <p class="parrafo">- gastos de personal 9,6</p>
    <p class="parrafo">- gastos administrativos 2,3</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 22,00</p>
    <p class="parrafo">II. CONTENIDO Y METODOS DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Análisis estratégico y de impacto (SAST)</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  SAST  consisten  en la realización de análisis «centrados» en  determinados  campos  científicos,  tecnologías,  sectores o temas clave. Su objetivo  consiste  en  poner  de  manifiesto las opciones que tiene la Comisión en  materia  de  política  científica  y  tecnológica  y  su correlación con las demás   políticas,   así   como   la   postura   de  los  distintos  interesados (empresarios,   autoridades   locales,   Estados  miembros  y  países  terceros, grupos sociales, . . .) en relación a estas posibilidades.</p>
    <p class="parrafo">4. Dichas actividades comprenden:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  elaboración  de  informes  sobre  las  perspectivas  de desarrollo y los puntos  fuertes  y  débiles  de  la  Comunidad  Europea,  de  un grupo de países comunitarios,  especialmente  en  lo  referente a estructuras de investigación y desarrollo,   en   sectores  de  alta  tecnología,  ámbitos  científicos  o  con respecto   a   cambios   significativos   en   las   políticas   científicas   y tecnológicas, especialmente de países exteriores a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  realización  de  estudios  de  evaluación tecnológica sobre el estado de desarrollo  de  una  tecnología  y  su  futura  evolución,  los  obstáculos a la</p>
    <p class="parrafo">innovación,  las  repercusiones  industriales  y  socioeconómicas  dentro  de la Comunidad  (por  sectores,  regiones,  etc.), las necesidades de financiación de investigación y desarrollo y de inversiones, etc.;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   elaboración   de   informes   de  análisis  estratégicos  (o  informes estratégicos)  en  los  que  se  expongan  las  opciones  que tiene la Comunidad Europea  para  problemáticas  específicas  y se propongan orientaciones precisas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  establecerá  un  calendario anual de trabajos prioritarios que se  adoptará  previa  consulta  al  Comité  contemplado  en  el artículo 5 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Análisis prospectivo FAST</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  actividades  prospectivas  FAST  son  la  continuación  de los trabajos anteriores  de  FAST  e  incluyen  estudios de las múltiples interacciones entre los  cambios  científicos  y  tecnológicos  y  los  económicos  y  sociales.  El objeto  de  estas  actividades  es  ofrecer  a  la  Comisión análisis globales y proyecciones a largo plazo. Las</p>
    <p class="parrafo">proyecciones  deben  ser  útiles  en  relación  con  los grandes objetivos de la Comunidad  para  los  años  90,  como,  por  ejemplo, la realización del mercado interior  único,  el  fortalecimiento  de  la cohesión económica y social dentro de   la  Comunidad,  y  a  las  evoluciones  del  contexto  económico  y  social mundial.</p>
    <p class="parrafo">7. Las actividades prospectivas incluyen:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  elaboración  de  informes  («expedientes  prospectivos»)  sobre  temas o fenómenos  importantes  de  carácter  general.  Los  temas  se elegirán según la importancia   y   significación   que   tienen   para   la   política  común  de investigación   y   desarrollo   tecnológico   y   pueden   rebasar   el   marco estrictamente europeo;</p>
    <p class="parrafo">b)   La   realización   de   estudios  de  evaluación  de  las  implicaciones  y consecuencias   de   determinadas   evoluciones   científicas   y  técnicas  que plantean importantes problemas para la sociedad del futuro;</p>
    <p class="parrafo">c)  La  síntesis  y  el  análisis  crítico  de los resultados de los principales trabajos de prospección efectuados en el mundo entero;</p>
    <p class="parrafo">d)  La  elaboración  cada  dos  años  de  un  informe  sobre  las  implicaciones económicas y sociales de los cambios tecnológicos, especialmente en Europa.</p>
    <p class="parrafo">8.   Estas   actividades  se  definen  según  un  programa  de  trabajo  bianual establecido  por  la  Comisión  de  acuerdo  con  el  Comité  contemplado  en el artículo 5 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">9.  Las  actividades  se  llevarán  a  cabo  con  la participación de expertos y grupos   de   trabajo  exteriores  a  la  Comisión  bajo  la  responsabilidad  y dirección  de  los  miembros  del equipo FAST, consultando a los demás servicios de  la  Comisión  interesados  (incluidos,  llegado el caso, los funcionarios de otras  Direcciones  generales  destinados  por  períodos  limitados al equipo de trabajo  FAST)  y  científicos  visitantes  destinados por los Estados miembros, o procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  actividades  contempladas  en  las  letras  a) y b) del punto 7 se organizarán  de  forma  que  la interrelación con los agentes interesados sea lo más  amplia  y  eficaz  posible.  Para  ello,  se  transmitirá  regularmente  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico y Social información</p>
    <p class="parrafo">sobre los resultados de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">10.  Las  actividades  prospectivas  FAST  deben seguir fomentando el desarrollo de  iniciativas  y  conocimientos  prospectivos  europeos.  Para  ello, conviene reforzar  el  funcionamiento  de  la  red «FAST 12+1» (integrado por 12 unidades nacionales  designadas  por  los  Estados  miembros para efectuar la interacción entre  las  actividades  comunitarias  y  los  trabajos  similares realizados en los  países  de  la  Comunidad),  especialmente  a  nivel  nacional.  También se promoverá  la  constitución  de  una  red  informal  de  expertos europeos en el campo de la prospección.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  apoyo  a  la  evaluación  de  programas de investigación y desarrollo (SPEAR)</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  investigaciones  y  estudios  de  apoyo a la evaluación de actividades comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  tendrán  por  objeto mejorar las bases  teóricas  y  metodológicas,  y  los  métodos de organización y gestión de los  programas  de  investigación  y desarrollo comunitarios en el contexto y en el  ámbito  adecuado  de  la  experiencia  de  los  programas de investigación y desarrollo  nacionales  e  internacionales  y  a  definir  un  procedimiento  de evaluación   aplicable   a  la  amplia  gama  de  actividades  de  investigación realizadas   a   nivel  comunitario  bajo  la  responsabilidad  de  la  Comisión preservando la calidad y la independencia de la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">12. A tal efecto, las actividades SPEAR incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización,  de  acuerdo  con  el plan de acción comunitaria, relativo a la   evaluación  de  determinadas  actividades  de  investigación  y  desarrollo comunitarias   durante   los   años   1987   a  1991  (;),  de  cuatro  o  cinco evaluaciones  horizontales  en  el  contexto  de  los programas de investigación nacionales  e  internacionales,  para  analizar  su impacto y encontrar la forma de  mejorar  su  eficacia  a  nivel  comunitario. Ello supone el análisis de los mecanismos   de   apoyo   y  métodos  de  administración  de  los  programas  de investigación nacionales y comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">-   trabajos  de  investigación  y  desarrollo,  para  que  éstos  resulten  más fiables  y  útiles  a  sus destinatarios, de acuerdo con los puntos 5, 6 y 7 del plan de acción.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO Nº C 14 de 21. 1. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">En particular el programa deberá:</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar   los  métodos  de  evaluación  de  los  programas  comunitarios  de investigación   y   desarrollo  en  el  contexto  de  los  programas  nacionales relacionados aprovechando, en su caso, la experiencia de estos últimos;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar  la  investigación  sobre  metodología  de  la  evaluación  en  los Estados miembros y su utilización;</p>
    <p class="parrafo">-   elaborar  indicadores  cuantitativos  que  puedan  describir  la  calidad  y utilidad  de  la  investigación  y  su contribución al desarrollo socioeconómico de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  preparar  directrices  sobre  la realización de las evaluaciones de programas comunitarios   de  investigación  y  desarrollo  a  la  luz  de  la  experiencia europea;</p>
    <p class="parrafo">-  preparar  directrices  sobre  la  evaluación  de  la  calidad  de la gestión, utilizando   una   serie  de  criterios  correspondientes  (utilización  de  las asignaciones, atribución de contratos, cumplimiento de plazos, etc.);</p>
    <p class="parrafo">13.  La  Comisión  establecerá  un calendario anual de trabajos prioritarios que se  aprobará  previa  consulta  al  Comité  contemplado  en  el artículo 5 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  APLICACION  DEL  PROGRAMA  La  aplicación  del  programa  variará con arreglo  a  la  naturaleza  específica  de  la actividad de que se trate, aunque incluirá en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   la   asociación  de  centros  o  equipos  de  investigación  en  los  países comunitarios   especializados   en   análisis   estratégicos  y  de  impacto  en trabajos   prospectivos   y  de  evaluación  de  programas  de  investigación  y desarrollo,  sobre  todo  por  medio  de  redes  específicas, grupos de trabajo, seminarios, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-   la  constitución  de  dos  redes  «12+1»  respectivamente  asociadas  a  las actividades  prospectivas  de  FAST  y  a  las de SPEAR. Los objetivos de dichas redes  consistirán  esencialmente  en  el intercambio y difusión de información, la  promoción  de  prácticas  más  eficaces  de análisis prospectivos europeos y evaluación  de  programas  de  investigación y desarrollo dentro de la Comunidad y el aprovechamiento de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-   el   fomento   de   la   participación  de  científicos  visitantes  de  las instituciones y gobiernos nacionales en distintas actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  la  difusión  de  los conocimientos y resultados adquiridos en el contexto de las  actividades  SAST,  FAST  y SPEAR, en forma de publicaciones en el campo de la  investigación,  «notas  de  orientación», organización de jornadas «MONITOR» a nivel nacional, y demás actividades destinadas al público.</p>
    <p class="parrafo">Principalmente,  las  citadas  actividades  se  ejecutarán mediante contratos de estudios y servicios que se efectuarán por cuenta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  la Comunidad correspondiente a las actividades en cuestión podrá alcanzar el 100% de los gastos en que se incurra.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   concertados   por   la   Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  incluidos  los  medios de difusión, protección y explotación del resultado de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  y  cuando  resulte adecuado, los contratos se adjudicarán previa   presentación   de  propuestas  o  mediante  licitación  (restringida  o pública) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  OBJETIVOS  DEL  PROGRAMA  Y  CRITERIOS  DE  EVALUACION  El  objetivo general  del  programa  consiste  en  que  sus  tres  componentes - SAST, FAST y SPEAR  -  formen,  siempre  que sea posible, un conjunto integrado con el fin de cumplir  con  el  propósito  que  establece el punto 1 de la Sección I del Anexo I,  a  saber,  que  sirva  para  hallar nuevas direcciones y prioridades para la política   comunitaria   de   investigación   y   desarrollo   tecnológicos,   y contribuya  a  hacer  más  patente  la relación existente entre la investigación y  desarrollo  y  las  demás  políticas  comunes.  Los objetivos particulares de los tres componentes son:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">SAST</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Esta  unidad  deberá  satisfacer  la demanda de análisis estratégicos que existe por  parte  de  los  distintos servicios y comités asociados a la ciencia y a la tecnología  de  la  Comunidad.  Previa  consulta con el Comité contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  5  de  la  Decisión,  se deberá establecer anualmente el calendario de proyectos a realizar.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  seleccionado,  cada  proyecto  SAST  deberá  ejecutarse  de  forma que garantice  el  acceso  y  la  participación,  desde  la  definición del proyecto hasta  la  difusión  de  sus  resultados  a  través  de  las diferentes fases de realización, a todas las personas directamente vinculadas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cada  proyecto  encaminado  a  producir  un  expediente  estratégico  deberá ser supervisado  por  un  «grupo  directivo» con la requerida autoridad, legitimidad y  competencia,  compuesto  por  representantes  de  los  clientes, personal del SAST y expertos exteriores.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  expedientes  estratégicos  deberán  demostrar  la necesidad del proyecto, y proporcionar  recomendaciones  concretas,  así  como,  cuando  sea adecuado, las condiciones  para  su  mejor  realización.  Los  expedientes deberán alcanzar un amplio consenso dentro de su grupo directivo.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">FAST</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  FAST  deberán  elaborar y realizar los programas de trabajo de dos  años  de  duración  a  entera satisfacción del grupo interservicios FAST de Directores  Generales  de  la  Comisión y la unidades nacionales de la red «FAST 12+1».</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  FAST  deberán  producir  dos  informes cada dos años sobre las  consecuencias  socioeconómicas  de  los  cambios científicos y tecnológicos en  Europa  a  entera  satisfacción  de  la  Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo de ministros y el Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  globales  de  prospección,  los  ejercicios  FAST  de «evaluación tecnológica»  y  la  síntesis  analítica  deberán tener la importancia y calidad necesarias  para  servir  a  la  Comisión  de  orientación  no  sólo  sobre  las posibilidades   y   opciones  comunitarias  de  investigación  desarrollo,  sino también sobre las demás políticas comunitarias implicadas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  prospección  de FAST deberán fomentar el desarrollo de los esfuerzos  europeos  de  prospección.  Además, la red «12 + 1» deberá reforzarse a entera satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  crear  una  red  informal  de prospectores. Se deberán respaldar las actividades  de  otras  redes  FAST  (como  EURETA  o  la red ROMA, pendiente de creación).</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">SPEAR</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">La   actividad  de  SPEAR  deberá  conducir  a  que  la  Comisión  elabore  unas directrices  de  evaluación  que  incluyan  los  criterios  para  garantizar  la</p>
    <p class="parrafo">importancia,  rigor  e  independencia  de  las  evaluaciones  de  los  programas comunitarios  de  investigación  y  desarrollo. Dichas directrices deberán estar preparadas a más tardar el mes de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  llevar  a  cabo,  aproximadamente,  una  evaluación  «horizontal» al año,   y   estas  evaluaciones  deberán  poder  detectar  las  posibles  mejoras importantes  observadas  en  los  mecanismos  de  apoyo  de  la  Comisión  a las actividades de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Como  resultado  de  las  actividades  de  SPEAR, los evaluadores de la Comisión deberán   disponer  de  mejores  instrumentos  de  análisis  de  gestión  y  del impacto de los programas de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberán  poner  a  punto los indicadores cuantitativos adecuados, con el fin de contribuir eficazmente a las evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   relacionadas  con  la  red  SPEAR  deberán  proporcionar  un respaldo   útil   a   las   actividades   de   evaluación  de  sus  miembros,  y particularmente   mejorar   los   medios   de   evaluación   de   los  programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  se  evaluarán  también teniendo en cuenta todos los criterios de selección  que  establece  el  Anexo  III  de  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE, incluyendo  la  contribución  al  fortalecimiento  de la cohesión socioeconómica de  la  Comunidad,  a  la  vez  que  se  garantiza  el  objetivo  de  la calidad científica y tecnológica.</p>
  </texto>
</documento>
