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    <identificador>DOUE-L-1989-80734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, relativa a un programa especifico de investigación y desarrollo Tecnologico en el ámbito de la Ciencia y Tecnologia Marinas (Mast).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa por un periodo de tres años desde el 28 de junio de 1989.</nota>
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artí culo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   130   K   del   Tratado  establece  que  el programa-marco   se   ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  su  Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada  por  la  Decisión  88/193/CEE, Euratom (5), adoptó un programa-marco de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de la investigación y desarrollo tecnológicos (1987-1991),  en  el  que,  entre  otras  cosas, dispone las actividades para el aprovechamiento  del  fondo  del  mar  y  para  la  utilización  de los recursos marinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  establece que un objetivo particular  de  la  investigación  comunitaria  deberá ser el fortalecimiento de la  base  tecnológica  y  científica  de  la industria europea y, en particular, en  sectores  estratégicos  de  la  tecnología avanzada, y fomentar la industria para  hacerla  más  competitiva  a  escala  internacional; que la misma Decisión dispone,  además,  que  la  acción  comunitaria  estará  justificada  cuando  la acción  contribuya,  entre  otras  cosas,  a  mejorar  la  cohesión  económica y social  de  la  Comunidad  y  al  fomento  de  su desarrollo armónico global, al tiempo  que  resulte  coherente  con  la  búsqueda  de  la  calidad científica y técnica;  que  se  prevé  que  el  programa  MAST contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo insistió en la necesidad de cooperar, de  coordinar  y  complementar  las  políticas  nacionales  en  el  ámbito de la oceanografía  y  de  la  tecnología  marina, y recomendó que la Comisión debería emprender  una  serie  de  actividades  al  respecto  dentro del programa-marco, incluido un programa específico sobre ciencia y tecnología marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  otros  programas  comunitarios  (por  ejemplo, protección del medio  ambiente,  climatología  y  desastres  naturales,  pesquerías, desarrollo tecnológico  en  el  sector  de  los  hidrocarburos,  energía no nuclear y otras actividades  del  Centro  común  de  investigación  (CCI))  guardan relación con temas  de  ciencia  y  tecnología  marinas, pero ninguno aborda concretamente la investigación marina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  actual  contexto de expansión de la industrialización se   acentúa   cada  vez  más  la  importancia  del  medio  ambiente  marino,  y especialmente del costero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  comúnmente  admitida  la  idea  de  que una buena base de conocimientos  y  unas  técnicas  de  predicción  fiables son fundamentales para la gestión a largo plazo y la protección del medio ambiente marino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  conseguir  estos  objetivos  puede ser muy positiva una verdadera  coordinación  de  los  programas  de  investigación  de  los  Estados miembros  y  la  ejecución  conjunta  de  los  proyectos  europeos en materia de ciencia y tecnología marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  beneficiosa  la  participación  de determinados países terceros   europeos   en  un  programa  de  investigación  y  desarrollo  de  la Comunidad en el ámbito de la ciencia y tecnología marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   adoptado   un  programa  específico  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  para  la  Comunidad  Económica  Europea en el ámbito de la  ciencia  y  tecnología  marinas,  tal  y  como se define en el Anexo, por un período de tres años que comenzará el 28 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2   Los   fondos  que  se  consideran  necesarios  como  contribución financiera  de  la  Comunidad  para  la  ejecución  del  programa ascienden a 50 millones de ecus, incluyendo el gasto de un personal de 13 miembros.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se establece un reparto indicativo de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  En  el  Anexo  III  se  establecen  las  normas  detalladas para la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Durante  el  segundo  año  de su ejecución, la Comisión procederá a una  revisión  del  programa  y enviará un informe sobre los resultados de dicha revisión   al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo.  Cuando  sea  necesario,  se acompañará  dicho  informe  de  propuestas  de  modificación o de ampliación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar  el  programa,  la  Comisión  efectuará  una  evaluación  de  los resultados   conseguidos  e  informará  de  ello  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  contemplados  en  los  párrafos  primero  y segundo se llevarán a cabo  teniendo  en  cuenta  los  objetivos  que  figuran  en  el  Anexo  I de la presente  Decisión  y  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por un comité de carácter consultivo, denominado en  lo  sucesivo  «el  Comité»,  compuesto  por  representantes  de  los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por  la  Comisión  establecerán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  en  particular  los  acuerdos  para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  La  Comisión  presentará  al  Comité un proyecto de las medidas que  deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su dictamen en un plazo que fijará el presidente  en  función  de  la  urgencia  del  asunto  y,  si  fuera necesario, mediante votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  las  actas  del  Comité;  además cada Estado miembro tendrá derecho a que se mencione su posición en el acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité.  Informará  al  Comité  de  la  manera  en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  Los  procedimientos  establecidos en el artículo 6 se aplicarán, en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">- los contenidos de la licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  la cantidad estimada de la</p>
    <p class="parrafo">contribución comunitaria para la realización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  las  desviaciones  de  las  normas  generales  que  regulan  la participación comunitaria establecida en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación   en  los  proyectos  de  organizaciones  y  empresas  no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  las  adaptaciones  del  reparto  indicativo de fondos establecido en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- las medidas que deban adoptarse para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  los  acuerdos  para  la  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con el artículo  130  N  del  Tratado, acuerdos con organizaciones internacionales, con aquellos  países  terceros  que  participen  en  la  cooperación  europea  en el ámbito  de  la  Investigación  Científica  y  Tecnológica  (COST) y con aquellos países   europeos  que  hayan  celebrado  con  la  Comunidad  acuerdos-marco  de cooperación   científica  y  tecnológica,  con  objeto  de  asociarlos  plena  o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  inicio  de  las  negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión  consultará  al  Consejo  sobre  la conveniencia y el mandato de dichas negociaciones y tendrá en cuenta al máximo las opiniones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  celebren  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y técnica entre    países    terceros   europeos   y   las   Comunidades   Europeas,   las organizaciones  y  empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán,  sobre la base  de  criterios  de  beneficio  mutuo, asociarse en proyectos emprendidos en el marco de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contratista  establecido  fuera  del  territorio  de  la  Comunidad  que participe   como  asociado  en  un  proyecto  emprendido  en  el  marco  de  los programas  podrá  beneficiarse  de  la  financiación  comunitaria de los mismos. El contratista participará en los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   9   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 298 de 23. 11. 1988, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 69 de 20. 3. 1989, p. 85; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 75 de 23. 3. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  Nº  L  89  de  6.  4.  1988,  p.  35. ANEXO I OBJETIVOS DEL PROGRAMA El programa MAST tiene como objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  conocer  mejor  el  medio  marino  para  mejorar  su gestión y protección, y predecir cambios;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   el   desarrollo   de  nuevas  tecnologías  para  la  exploración, protección y explotación de los recursos marinos;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  coordinación,  la  cooperación  y  el intercambio de información entre  los  programas  I+D  marina  que  mantienen  los Estados miembros a nivel nacional  y  contribuir  a  que  aumente  su  efectividad  utilizando  mejor los</p>
    <p class="parrafo">recursos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">- reforzar la competitividad industrial en los sectores importantes;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  cohesión  económica y social de la Comunidad fomentando la participación   de  científicos  de  todos  los  Estados  miembros  y  con  ello fomentar  la  transferencia  de  tecnología  y  la  utilización  conjunta  y más eficiente   de  las  instalaciones  y,  al  mismo  tiempo,  fortalecer  la  base científica  y  tecnológica  de  la  Comunidad,  de  acuerdo  con  el objetivo de conseguir mejoras científicas y técnicas;</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar  la  base  técnica  y  favorecer  el  desarrollo de reglamentos, normas  y  líneas  básicas  de actuación comunes con vistas a la realización del mercado interior en 1992;</p>
    <p class="parrafo">- facilitar la formación y el intercambio de personal;</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer,  en  la  medida  de  lo  posible,  la participación comunitaria en programas internacionales sobre océanos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II CONTENIDO DEL PROGRAMA Y REPARTO INDICATIVO DE LOS FONDOS Reparto</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Ciencia marina básica y aplicada</p>
    <p class="parrafo">30-35%</p>
    <p class="parrafo">Dedicada  al  estudio  de  la estructura, la estabilidad y la dinámica del medio marino  en  lo  que  se  refiere,  entre  otras  cosas,  a  la  calidad del agua marina,  y  de  la  flora  y la fauna. Se dedicará especial atención a las aguas costeras  y  a  los  mares  de  los  Estados  miembros de la Comunidad (Báltico, Atlántico  este  al  norte  del  Trópico de Cáncer, mar de Irlanda, Mediterráneo y mar del Norte).</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de modelos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  fundamental  es  la  creación  de  sistemas de apoyo a la decisión para una mejor gestión.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Plataforma continental y mares regionales</p>
    <p class="parrafo">Desarrollar  tres  modelos  físicos  tridimensionales  y la cuarta generación de sistemas de gestión para plataformas y mares regionales.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Aguas costeras</p>
    <p class="parrafo">Comparar  y  mejorar  modelos  de  aguas  costeras y de corrientes e integrarlas en modelos de mares regionales.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Modelos de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">Conceder   mayor   importancia   a  los  modelos  de  ecosistemas  marinos  para comprender  los  procesos  biológicos  y  conseguir  así esquemas de gestión más realistas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Coordinación de la elaboración de modelos en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Oceanografía</p>
    <p class="parrafo">Con  énfasis  en  estudios  pluridisciplinares  de  procesos  que contribuyan al mejor conocimiento de los sistemas marinos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Circulación e intercambio de masas de agua</p>
    <p class="parrafo">Determinar  las  fuerzas  físicas  predominantes,  el destino de las entradas, y evaluar los intercambios en la intersección de la plataforma y el océano.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ciclos y flujos biogeoquímicos</p>
    <p class="parrafo">Establecer los principales caminos y depósitos en los procesos bioquímicos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procesos de intersección y de límites</p>
    <p class="parrafo">Comprender  los  mecanismos  que  regulan  los  intercambios  de  materia  y  de energía en los límites del sistema marino.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Procesos biológicos</p>
    <p class="parrafo">Mejorar  el  conocimiento  de  los  procesos  biológicos  en el medio marino, en particular en relación con determinantes físicos y químicos.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Procesos de sedimentación</p>
    <p class="parrafo">Obtener   mejor   información   sobre   los   procesos  de  sedimentación,  para conseguir  un  desarrollo  equilibrado  de  los  recursos  y  la utilización del fondo del mar y de la costa.</p>
    <p class="parrafo">Reparto</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Ciencia e ingeniería de las zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">15-20%</p>
    <p class="parrafo">Se  ocupa  de  los  problemas  y procesos de la costa (incluida la protección de la   misma),   y   del  desarrollo  de  mejores  criterios  de  diseño  para  la ingeniería costera.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Morfodinámica costera</p>
    <p class="parrafo">Comprender y prever los cambios en la morfología costera.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas costeros</p>
    <p class="parrafo">Mejorar   el  conocimiento  de  los  procesos  físicos,  químicos  y  biológicos predominantes en aguas costeras.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Previsiones meteomarinas</p>
    <p class="parrafo">Proporcionar   las   bases   para  mejorar  la  elaboración  de  modelos  y  las prediciones   de   olas,  en  particular  para  las  necesidades  de  diseño  de ingeniería costera.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Ingeniería costera</p>
    <p class="parrafo">Estudiar  los  problemas  de  protección  de  la costa (rompeolas y alimentación de  las  playas,  etc.)  y  preparar  las repercusiones del previsto aumento del nivel del mar.</p>
    <p class="parrafo">Reparto</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">Tecnología marina</p>
    <p class="parrafo">30-35%</p>
    <p class="parrafo">Se  centra  principalmente  en  el fomento del desarrollo de nuevos instrumentos y  la  tecnología  general  de  capacitación  necesaria  para  el  avance  de la ciencia marina.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Instrumentación para la ciencia</p>
    <p class="parrafo">Promover   el   desarrollo   de   nuevos   detectores,  equipos  y  sistemas  de instrumentación,  especialmente  para  las  mediciones  a largo plazo, in situ y por control remoto.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías genéricas de capacitación</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Diseño de grandes instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Realizar   estudios   sobre  el  diseño  de  instalaciones  especializadas,  por ejemplo,  barcos  de  investigación  y  los  sumergibles  de largo alcance con o sin tripulación.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Análisis de las perspectivas para los años noventa (tecnología y recursos)</p>
    <p class="parrafo">Llevar  a  cabo  estudios  de  viabilidad  técnico-económica  para  valorar  las ventajas de las futuras iniciativas estratégicas.</p>
    <p class="parrafo">Reparto</p>
    <p class="parrafo">Indicativo</p>
    <p class="parrafo">PARTE IV</p>
    <p class="parrafo">Iniciativas de apoyo</p>
    <p class="parrafo">10-15%</p>
    <p class="parrafo">Sus   objetivos   son:   mejorar   la  coordinación,  evitar  la  repetición  de trabajos,   realizar   una   utilización  de  las  instalaciones  más  rentable, mejorar  la  formación  especializada,  ayudar  a la transferencia de tecnología y contribuir a la prenormalización.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Red europea de datos e información sobre el océano</p>
    <p class="parrafo">Establecer  un  sistema  común  de  interconexión  entre  los  centros  de datos oceánicos existentes en Europa.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Coordinación de barcos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Establecer   un   sistema   de   comunicación   para   la  coordinación  de  las expediciones de investigación y la utilización compartida de equipos.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Formación avanzada</p>
    <p class="parrafo">Crear cursos avanzados y fomentar la formación y el intercambio de personal.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Estudios de evaluación de recursos</p>
    <p class="parrafo">Fomentar   nuevas   fórmulas   de   cooperación  para  el  cartografiado  y  los levantamientos batimétricos e hidrográficos.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Preparación de reglas y normas</p>
    <p class="parrafo">Promover  pruebas  y  calibraciones  comparativas de los instrumentos y sistemas oceanográficos,   teniendo   en   cuenta  la  necesidad  de  proteger  el  medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Investigación polar marina e investigación litosférica marina</p>
    <p class="parrafo">Apoyar la planificación y posible coordinación de los esfuerzos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  administración  y  personal  para  la  ejecución  del  programa ascienden al 8,25%.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   III   EJECUCION   DEL  PROGRAMA  El  programa  consiste  en  actividades ejecutadas  mediante  contratos  de  investigación  a  gastos compartidos que se deberán   conceder   siguiendo   un   procedimiento   de   selección  basado  en licitaciones  publicadas  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El programa  podrá  ejecutarse  también  mediante  contratos  de estudio, proyectos de  coordinación,  concesión  de  becas  de formación y movilidad, y actividades de difusión, teniendo en cuenta las normas de protección necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  participar  en  el  programa  las  empresas  -incluidas  las  pequeñas y medianas   empresas   -   centros   de  investigación,  universidades,  personas físicas o cualquier combinación, establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Serán   especialmente   bien  recibidos,  y  obligatorios  para  la  Parte  III, Tecnología  marina,  los  proyectos  de  investigación  a  gastos compartidos en los  que  participen  centros  de  investigación (y/o universidades) y empresas. Dichos   proyectos  deberían  ser  realizados,  en  general,  por  participantes procedentes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a los contratos a gastos compartidos, la participación de   la   Comunidad   será   superior   a   un   50%   de  los  gastos  totales. Alternativamente,   en  lo  que  respecta  a  las  universidades  y  centros  de investigación  que  lleven  a  cabo proyectos, la Comunidad podrá sufragar hasta un 100% de los gastos adicionales a que haya lugar.</p>
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</documento>
