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    <identificador>DOUE-L-1989-80733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>412/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se aprueba un programa especifico de difusión y utilización de los resultados de la investigación cientifica y tecnológica (VALUE) (1989-1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa por un periodo inicial de cuatro años desde el 27 de junio de 1989.</nota>
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c)  del  artículo  130  G  del Tratado otorga a la Comunidad,  entre  otras,  la  función  de difundir y explotar los resultados de las  actividades  en  materia  de  investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   130   K   del   Tratado  establece  que  el programa-marco   se   ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  (4),  modificada por la Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (5),  el  Consejo  adoptó  un  programa-marco de actividades  de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991),  en  el  que  se establecían actividades en el área de la  difusión  y  utilización  de  resultados  de  la  investigación científica y tecnológica  a  fin  de  incrementar  la eficacia de las tareas de investigación y   desarrollo   tecnológico   y   de  estimular  el  proceso  de  innovación  y explotación industrial en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  misma  ocasión,  el  Consejo  decidió  prestar mayor atención   a   estas   actividades   horizontales,  que  constituyen  una  parte esencial de la estrategia científica y tecnológica de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE, establece que un objetivo específico  de  la  investigación  comunitaria  deberá ser el fortalecimiento de la  base  tecno  lógica  y científica de la industria europea, en particular, en sectores  estratégicos  de  tecnología  avanzada,  y  el fomento de la industria para  hacerla  más  competitiva  a escala internacional, y que la misma Decisión dispone,   además,   que   la   acción  comunitaria  estará  justificada  cuando contribuya,  entre  otras  cosas,  a  mejorar  la cohesión económica y social de la  Comunidad  y  al  fomento  de  su  desarrollo armónico global, al tiempo que resulte  coherente  con  la  búsqueda de la calidad científica y técnica; que se pretende   que   el  programa  VALUE  contribuya  a  la  consecución  de  dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  específico  de  difusión  y  utilización de los resultados    de    la   investigación   y   desarrollo   tecnológicos   debería complementar  las  actividades  realizadas  en  este  ámbito  en  el contexto de otros  programas  específicos  de  investigación  y desarrollo de la Comunidad y debería  estar  estrechamente  coordinado  con  otros  programas comunitarios en materias  conexas,  tales  como  el programa SPRINT y el plan de acción en favor de las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  deseable  promover  la cooperación entre los programas</p>
    <p class="parrafo">de   investigación  y  desarrollo  de  la  Comunidad  Europea  y  los  proyectos EUREKA;  que  en  el  contexto  de  la presente Decisión sobre el programa sería deseable establecer las relaciones adecuadas con el proyecto EUREKA COSINE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  deberá utilizar la tecnología más avanzada en materia  de  telecomunicaciones  y  de  tecnología  de la información con el fin de   alcanzar  sus  objetivos,  por  ejemplo,  mediante  la  creación  de  redes informáticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  difusión  de los resultados debería realizarse tomando en consideración  los  intereses  estratégicos  de los participantes en los Estados miembros y de la Comunidad y cumpliendo los requisitos de confidencialidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  se  tengan  en  cuenta  las necesidades especiales  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  en  lo  que  respecta a la información y asistencia tecnológicas para la explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  la  Comisión desarrolla actividades en los sectores  del  carbón  y  del  acero  que  no forman parte del programa-marco de investigación  y  desarrollo  tecnológico  y  que  los  resultados de las mismas deben difundirse y utilizarse por medio de actividades autónomas apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   acciones  para  la  difusión  y  utilización  de  los resultados   de   los   programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo tecnológicos  de  la  Comunidad  contemplados  en  el programa-marco (1987-1991) se derivan de dichos programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen al respecto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  aprueba  un  programa  específico  de difusión y utilización de los   resultados  de  la  investigación  científica  y  tecnológica,  denominado programa  VALUE,  en  lo  sucesivo  «programa», por un período inicial de cuatro años a partir del 27 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El programa comprenderá dos subprogramas.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  técnico  y  científico  y  los objetivos de estos subprogramas se detallan en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  La  contribución  financiera de la Comunidad estimada necesaria para  la  ejecución  del  programa  asciende  a  38 millones de ecus, incluyendo los gastos correspondientes a una plantilla de 20 personas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  II  se  incluye  el  desglose  indicativo  del  importe total estimado para las diversas actividades enunciadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Las  normas  de  desarrollo  para  la  ejecución  del programa y el porcentaje  de  la  participación  financiera  de  la Comunidad se establecen en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará  asistida  por  un  comité  de  carácter  consultivo compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto  de  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando</p>
    <p class="parrafo">sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  procedimiento  establecido  en  el  artículo  6 se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos propuestos y del importe estimado de la contribución de la Comunidad a los mismos;</p>
    <p class="parrafo">- a los criterios de confidencialidad para la difusión de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  excepciones  a  las  normas  generales  por  las  que  se  rige  la participación financiera de la Comunidad, que se exponen en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  adaptación  del  desglose indicativo de fondos que se expone en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  procedimientos  concretos de ejecución que se deriven de acuerdos con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que deban adoptarse para evaluar el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  En  el  curso  del  primer semestre del tercer año de ejecución del  programa,  la  Comisión  realizará  un examen del programa y de cómo se han cumplido  los  objetivos  expuestos  en  el  Anexo  I.  La  Comisión remitirá un informe  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  sobre  los resultados de dicho examen,  adjuntando,  si  fuera  necesario, propuestas encaminadas a modificar o prorrogar el programa en función de los resultados provisionales obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  contemplados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán en función de  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I  de  la  presente  Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  La  Comisión queda autorizada para negociar, de conformidad con el  artículo  130  N  del  Tratado,  acuerdos con países terceros que participen en  la  Cooperación  Europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica  (COST),  con  vistas  a  asociarlos  total  o  parcialmente al presente programa. Dichos acuerdos se basarán en criterios de beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  dar  inicio a las negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión   consultará  al  Consejo  acerca  de  la  conveniencia  y  los  puntos básicos   de   dichas  negociaciones  y  tendrá  en  cuenta  los  criterios  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   10  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 184 de 14. 7. 1988, p. 12; y DO Nº C 27 de 2. 2. 1989, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 326 de 19. 12. 1988, p. 144; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 337 de 31. 12. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 302, de 24. 10. 1987, S. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  Nº  L  89,  de  6.  4.  1988,  p.  35.  ANEXO  I  OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO  Y  TECNICO  El  objetivo  general  del programa VALUE es fomentar la utilización  eficaz  de  los  resultados  de  las actividades de investigación y desarrollo  tecnológico  de  la  Comunidad  con  vistas  a  la consecución de la finalidad  declarada  del  programa-marco,  consistente  en  fortalecer  la base científica  y  tecnológica  de  la industria europea, y con vistas a impulsar la industria  haciéndola  más  competitiva  a  nivel  internacional, a contribuir a la   realización   del  mercado  interior  único  y  a  fortalecer  la  cohesión económica y social.</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA I</p>
    <p class="parrafo">Difusión  y  utilización  de  los  resultados de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Respetando   los   acuerdos   contractuales   que  regulan  las  actividades  de investigación  y  desarrollo  tecnológico  comunitarias, difundir los resultados de  dichas  actividades  por  los  cauces pertinentes de una forma que garantice una  mejora  del  nivel  de  explotación y la creación de actividades económicas resultantes.   Para  mejorar  la  competitividad  de  la  industria  europea  se tendrán  en  cuenta  los  intereses  de  las  pequeñas  y medianas empresas y se prestará   especial  atención  a  sus  necesidades  en  materia  de  información tecnológica y asistencia para la explotación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Líneas de acción</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Recopilación   y   difusión  de  información  sobre  programas  comunitarios  en investigación  y  desarrollo  tecnológico  ya existentes o previstos, utilizando los métodos y herramientas adecuados tales como:</p>
    <p class="parrafo">- bases de datos informatizados;</p>
    <p class="parrafo">- servicios de información electrónica;</p>
    <p class="parrafo">- centros de información y difusión en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   edición   y   distribución  de  material  impreso  (boletines  informativos, prospectos, revistas, artículos).</p>
    <p class="parrafo">Esta   actividad   debería   facilitar   la  participación  en  general  en  las actividades  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  y  en la búsqueda de socios.  En  la  medida  de  lo  posible  se  hará  uso  de  las  bases de datos existentes  y  de  los  servicios  de  información  asociados, incluidos, cuando sea   pertinente,   los   servicios  ofrecidos  por  organizaciones  del  sector privado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Identificación,   caracterización   y   selección   de  los  resultados  de  las actividades   comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  tecnológicos  para determinar si procede difundirlos o explotarlos, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- comprobación de contratos e informes;</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de su potencial científico/técnico y de utilización;</p>
    <p class="parrafo">-   comprobación   de  las  necesidades  de  protección  mediante  solicitud  de patentes, etc.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Protección legal de los resultados mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  el  recurso  a  una  red  seleccionada  de  agentes  asesores  en  materia de patentes;</p>
    <p class="parrafo">-  el  examen  de  los informes para garantizar su confidencialidad y protección antes de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">- la ayuda a contratistas e inventores;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de información y sensibilización.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Difusión de los resultados que no necesitan protección, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- publicaciones (libros, informes, resúmenes, boletines informativos, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-    organización    de   seminarios,   conferencias,   exposiciones,   etc.   y participación en los mismos;</p>
    <p class="parrafo">- organización de actividades concretas de difusión;</p>
    <p class="parrafo">-  transferencia  de  conocimientos  mediante  la  asignación (a corto plazo) de personal  de  investigación  que  participe  en  proyectos  de  investigación  y desarrollo tecnológico comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">-  colaboración  con  las  organizaciones  de los Estados miembros y ayuda a las mismas para la creación de mecanismos de difusión;</p>
    <p class="parrafo">- medios electrónicos tales como bases de datos y servicios asociados.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Promoción de la explotación de los resultados relevantes mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación,  con  ayuda  de expertos, del potencial de explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-   la   aportación   de   asesoramiento  de  expertos  para  la  elaboración  y planificación de proyectos de explotación;</p>
    <p class="parrafo">- asistencia en materia de protección legal y técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  exposiciones  que  faciliten  la  búsqueda  de  socios para empresas mixtas o trabajo bajo licencia;</p>
    <p class="parrafo">-  aportación  de  apoyo  financiero  y técnico para el desarrollo de prototipos de  laboratorio  destinados  a  una  utilización  precompetitiva  en un marco de colaboración;</p>
    <p class="parrafo">-  asesoramiento  a  los  participantes  en  la  búsqueda de apoyo financiero de terceros.</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA II</p>
    <p class="parrafo">Redes de comunicación informatizadas</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Promover   la   creación   de   una   infraestructura   común   e  integrada  de comunicaciones   por  ordenador,  junto  con  los  servicios  conexos,  que  sea accesible   a  los  distintos  centros  públicos  y  privados  de  investigación europeos,   con   vistas   a   mejorar   la   eficacia  de  las  actividades  de investigación  y  desarrollo  distribuidas  en  toda Europa, prestando la debida atención   a   los   requisitos   de   confidencialidad   e  integración  de  la información comunitaria sobre investigación y desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Líneas de acción:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  general  al  desarrollo  de  redes de comunicaciones informatizadas en el</p>
    <p class="parrafo">área de la investigación y desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">-  Asistencia  técnica  y  apoyo  a  la Asociación RARE (Redes asociadas para la investigación  europea  -  Réseaux  associés  pour  la recherche européenne), en particular  para  sus  proyectos  paneuropeos  (por  ejemplo,  en  las  áreas de tratamiento  de  mensajes  y  de  transferencia  de  ficheros),  a  la  fase  de ejecución  del  proyecto  EUREKA  COSINE  y  a  los  Estados miembros que deseen desarrollar o adaptar redes para los fines de este programa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Trabajos   sobre   los   requisitos  de  confidencialidad  e  integridad  de  la información comunitaria relativa a investigación y desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II DESGLOSE INDICATIVO DE LOS CREDITOS Millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA I</p>
    <p class="parrafo">Difusión  y  utilización  de  resultados  de  las  actividades  comunitarias  de investigación y desarrollo tecnológico</p>
    <p class="parrafo">1.1</p>
    <p class="parrafo">Recopilación   y   difusión  de  información  sobre  programas  comunitarios  de investigación y desarrollo tecnológico ya existentes o previstos</p>
    <p class="parrafo">6,0</p>
    <p class="parrafo">1.2</p>
    <p class="parrafo">Identificación,   caracterización   y   selección   de  los  resultados  de  las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico</p>
    <p class="parrafo">2,0</p>
    <p class="parrafo">1.3</p>
    <p class="parrafo">Acciones para la protección legal de los resultados (patentes, etc.)</p>
    <p class="parrafo">2,0</p>
    <p class="parrafo">1.4</p>
    <p class="parrafo">Difusión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">8,0</p>
    <p class="parrafo">1.5</p>
    <p class="parrafo">Promoción de la explotación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">10,0</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">28,0</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA II</p>
    <p class="parrafo">Redes de communicación informatizadas</p>
    <p class="parrafo">2.1</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  general  para  el  desarrollo  de  redes de comunicación informatizada en el área de investigación y desarrollo tecnológico</p>
    <p class="parrafo">-  Asistencia  técnica  y  apoyo a la Asociación RARE (Redes asociadadas para la investigación  europea  -  Réseaux  associés  pour  la recherche européenne), en particular,  para  sus  proyectos  paneuropeos  (por  ejemplo,  en  las áreas de tratamiento  de  mensajes  y  de  transferencia  de  ficheros),  a  la  fase  de ejecución  del  proyecto  EUREKA  COSINE  y,  a  los Estados miembros que deseen desarrollar o adaptar redes para los fines de este programa</p>
    <p class="parrafo">6,0</p>
    <p class="parrafo">2.2</p>
    <p class="parrafo">Trabajos   sobre   los   requisitos  de  confidencialidad  e  integridad  de  la información comunitaria relativa a investigación y desarrollo tecnológico</p>
    <p class="parrafo">2,0</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">8,0</p>
    <p class="parrafo">Pendientes  de  asignación  hasta  el  examen a efectuar una vez transcurrida la ejecución de la mitad del programa</p>
    <p class="parrafo">2,0</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">38,0</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III EJECUCION DEL PROGRAMA I. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa, la Comisión estudiará, seleccionará y aplicará métodos  que  permitan  la  difusión  eficaz  y  la adopción de las innovaciones tecnológicas.  Hará  uso  de  la  experiencia  adquirida  y de las prácticas más adecuadas  en  este  área  de  expertos  procedentes  tanto  de  Europa como del resto  del  mundo.  En  su  trabajo de explotación, la Comisión tendrá en cuenta los intereses legítimos de los contratistas.</p>
    <p class="parrafo">II. MODALIDADES ESPECIFICAS DE EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  que  se enuncian en el Anexo I deberán llevarse a cabo, en particular,  mediante  contratos  de  estudios y servicios que se efectuarán por cuenta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  se  refiere  a  las  acciones  que  deban  efectuarse  mediante contratos  en  régimen  de  gastos compartidos, la participación de la Comunidad será, en principio, del 50% del gasto total.</p>
    <p class="parrafo">Alternativamente,    en   el   caso   de   los   proyectos   desarrollados   por universidades  e  institutos  de  investigación,  la  Comunidad  podrá financiar hasta el 100% del gasto adicional de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  anuncios  de  convocatorias  de ofertas o de licitaciones (restringidas o   públicas)   se  publicarán,  en  su  caso,  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  apoyo  a  las  redes  europeas  de  cooperación  es un medio más para la consecución   de   los   objetivos  del  programa.  La  Comisión  podrá  también designar   organismos   para   ejercer   funciones  de  corresponsales  para  la promoción   a  nivel  local  de  los  objetivos  del  programa  en  los  Estados miembros  o  las  regiones  en  que sea necesario desarrollar la infraestructura para estas actividades.</p>
  </texto>
</documento>
