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    <identificador>DOUE-L-1989-80732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se adopta un programa especifico de investigación y desarrollo tecnologico en el ámbito de la ciencia y tecnologiía de la alimentación (1989-1993) (FlLAIR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa por un periodo de cuatro años desde el 1 de julio de 1989.</nota>
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (4), modificada por  la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom (5), el Consejo adoptó un programa marco de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991),  en  el  que  se  preveían  las actividades que debieran ponerse en práctica   para   garantizar   la  explotación  y  utilización  óptimas  de  los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  estipula  que  un  objetivo particular de la investigación   comunitaria   deberá   ser   el   fortalecimiento   de  la  base tecnológica   y  científica  de  la  industria  europea  y,  en  particular,  en sectores  estratégicos  de  la  tecnología  avanzada,  y  fomentar  la industria para  hacerla  más  competitiva  a  escala  internacional; que la misma Decisión dispone,  además,  que  la  acción  comunitaria  estará  justificada  cuando  la acción  contribuya,  entre  otras  cosas,  a  mejorar  la  cohesión  económica y social  de  la  Comunidad  y  al  fomento  de  su desarrollo armónico global, al tiempo  que  resulte  coherente  con  la  búsqueda  de  la  calidad científica y técnica;  que  se  prevé  que la investigación agroindustrial en el ámbito de la alimentación   (programa   FLAIR)   contribuya   a   la  consecución  de  dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  multianual  de investigación y desarrollo en el ámbito  de  la  ciencia  y  tecnología  de la alimentación contribuirá al avance combinado   de   la  salud  pública  y  la  protección  del  consumidor  con  el desarrollo industrial y económico dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  hecho  que existe una gran variedad de experiencia y  capacidad  en  el  ámbito  de  la  tecnología  de  la  alimentación y que las capacidades  más  competitivas  de  Europa se encuentran localizadas en diversos Estados  miembros,  se  derivará  un  beneficio general de la colaboración en un programa comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuatro  acuerdos  de concertación Comunidad-COST sobre cuatro</p>
    <p class="parrafo">proyectos  de  acción  concertada  en el ámbito de la ciencia y tecnología de la alimentación   (6)   han   producido  resultados  alentadores  y  que  se  están emprendiendo nuevas iniciativas en el marco de COST en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  la  participación  total  o  parcial  de países terceros europeos en proyectos del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME) participen  al  máximo  en  este  programa  de  investigación y desarrollo de la ciencia  y  tecnología  de  la  alimentación; así como proporcionar a las PYME y cooperativas  agrarias  de  todas  las  regiones  de la Comunidad, incluidas las menos favorecidas, la máxima información sobre los resultados del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   adoptado   un  programa  específico  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  para  la  Comunidad  Económica  Europea en el ámbito de la  ciencia  y  tecnología  de  la alimentación (FLAIR), tal y como se define en el Anexo, por un período de cuatro años que comenzará el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  fondos  considerados  necesarios  de  la  contribución  de  la Comunidad  para  la  ejecución  del  programa  ascienden  a 25 millones de ecus, incluyendo el gasto de un personal de 5 miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  programa  consistirá  en  trabajos  realizados  en  régimen  de acciones   concertadas   o   de   gastos   compartidos   y   mediante  becas  de formación/movilidad.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo se establecen normas detalladas para la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  Comisión  revisará  el  programa  el tercer año de su puesta en marcha  y  a  la  luz  de  los  resultados  provisionales  obtenidos, enviará un informe  sobre  los  resultados  de  la  revisión  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo.  Este  informe  irá  acompañado, si fuese necesario, de propuestas para la modificación o ampliación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Expertos   independientes   realizarán   una   evaluación   de   los  resultados alcanzados,  que  se  publicará  en  forma de comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  anteriormente  mencionados  se  redactarán teniendo en cuenta los objetivos  establecidos  en  el  Anexo  de  la  presente Decisión, especialmente sobre  la  mejora  de  la  seguridad  y calidad alimentaria para el consumidor y de   conformidad   con   el   apartado   2   del   artículo  2  de  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por un comité de carácter consultivo, denominado en  lo  sucesivo  «el  Comité»,  compuesto  por  representantes  de  los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  La  Comisión  presentará  al  Comité un proyecto de las medidas que   deban   tomarse.   El   Comité  emitirá  su  dictamen,  en  un  plazo  que determinará  el  presidente  en  función  de  la  urgencia  del  asunto. En caso necesario, el dictamen se emitirá mediante votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta  del  Comité;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a que se mencione su posición en el acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen del Comité. La</p>
    <p class="parrafo">Comisión  informará  al  Comité  de  la  manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  1.  De  conformidad  con el artículo 130 N del Tratado, se autoriza a  la  Comisión  a  negociar  acuerdos  con  organizaciones internacionales, con aquellos  países  terceros  que  participen  en  la  cooperación  europea  en el campo  de  la  investigación  científica  y técnica (COST) y con aquellos países europeos   que  hayan  celebrado  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y tecnológica  con  la  Comunidad,  con  objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  inicio  de  las  negociaciones contempladas en el apartado 1, la Comisión  consultará  al  Consejo  sobre  la conveniencia y el mandato de dichas negociaciones y tendrá en cuenta al máximo las opiniones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  haberse  celebrado  acuerdos-marco de cooperación científica y técnica  entre  terceros  países  europeos  y la Comunidad, las organizaciones y empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán  convertirse  en socios de un proyecto  en  régimen  de  gastos  compartidos  según  el  presente programa, de conformidad  con  el  procedimiento  establecido en el artículo 6 y basándose en el criterio de mutuo beneficio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  participantes  establecidos  fuera  de  la  Comunidad que participen en proyectos  en  régimen  de  gastos  compartidos,  no  tendrán derecho a percibir financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   8  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">el Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 306 de 1. 12. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 47 de 27. 2. 1989, p. 87; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 23 de 30. 1. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  Nº  L  54 de 25. 2. 1978, p. 25, DO Nº L 270 de 27. 10. 1979, p. 53, DO Nº  L  39  de  15.  2.  1980, p. 30, DO Nº L 350 de 23. 12. 1980, p. 54, DO Nº L 353  de  15.  12.  1982, p. 25, DO Nº L 151 de 7. 6. 1984, p. 46. ANEXO PROGRAMA DE  INVESTIGACION  Y  DESARROLLO  TECNOLOGICO  EN  EL  AMBITO  DE  LA  CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA ALIMENTACION (1989 hasta mediados de 1993) OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  del  programa  son  contribuir a la competitividad europea en el campo  de  la  industria  alimentaria,  la  mejora  de  la  seguridad  y calidad alimentaria  para  el  consumidor,  la  intensificación  de las infraestructuras de   ciencia   y   tecnología   de   la  alimentación  en  Europa.  El  programa contribuirá  a  medio  y  largo  plazo  al  incremento  de  la competitividad de Europa  en  las  actividades  económicas  basadas  en  dichas  tendencias  y  al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  está  concebido  para  completar las iniciativas existentes en los Estados  miembros  a  través  del  desarrollo de nuevos vínculos de colaboración entre  diferentes  grupos  de  investigación e industrias y se concentrará en el sector  de  contacto  entre  la transformación de los alimentos, su distribución</p>
    <p class="parrafo">y  el  consumidor.  La  exigencia de los consumidores de alimentos más naturales y  sanos  y  de  una  mayor  diversidad  se  intentará  satisfacer  mediante los esfuerzos combinados de los investigadores y la industria alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  deberá  contribuir,  asimismo,  al  mejor  control de los procesos (incluyendo  los  tratamientos  químicos  y  los  aditivos  alimentarios) y a la reducción  de  residuos  perjudiciales,  salvaguardando  la  calidad y seguridad de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  evitará  efectos  perjudiciales  para  la salud pública y el medio ambiente,  y  que  surjan  problemas con respecto a la protección y mejora de la naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  investigación  del  presente  programa  se han dividido en tres  sectores.  También  se  apoyarán  en  cada sector las nuevas tecnologías o la   mejora   de   las   existentes  y  las  innovaciones  de  los  procesos  de transformación  que  aumentan  la  calidad,  seguridad  y valor nutritivo de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">1. La evaluación e incremento de la calidad y diversidad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">consistirá en actividades de investigación y desarrollo sobre:</p>
    <p class="parrafo">- medidas cuantitativas de «calidad»;</p>
    <p class="parrafo">-  criterios  objetivos  organolépticos  y  sensoriales  y  su  relación  con la calidad;</p>
    <p class="parrafo">- medición cuantitativa de la «frescura» de los alimentos transformados;</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  relativos  a la calidad de las materias primas en la medida en que afecten a los productos en fase de transformación y finales;</p>
    <p class="parrafo">-  nuevas  tecnologías,  o  mejora  de  las  existentes,  e  innovaciones de los procesos   de  transformación,  incluidos  los  de  índole  biotecnológica,  que incrementen   la   calidad   alimentaria   facilitando   al   mismo   tiempo  la transformación,  y  fortaleciendo  la  confianza  del consumidor, o que permitan una mayor diversidad en la oferta de los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">2. La higiene y seguridad alimentarias y los aspectos toxicológicos</p>
    <p class="parrafo">incluirán actividades de investigación y desarrollo sobre:</p>
    <p class="parrafo">-   mejora   de   las   pruebas  de  detección  rápida  para  predecir  factores potenciales  de  toxicidad,  por  ejemplo  residuos originados por la producción agrícola, la transformación o la contaminación del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  presencia  de  toxinas  vegetales  naturales  y  sus  efectos  sobre  los alimentos;</p>
    <p class="parrafo">-   predicción   de   índices   de   crecimiento   de  microorganismos,  métodos acelerados de recuento de organismos específicos y totales;</p>
    <p class="parrafo">-  mayores  conocimientos  sobre  la  relación  entre  los constituyentes de los alimentos y las intolerancias alimenticias;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  dichas  pruebas  en  la transformación de los alimentos y desarrollo  de  nuevos  productos  alimenticios  para garantizar la seguridad de procesos y productos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los aspectos de nutrición y salubridad</p>
    <p class="parrafo">consistirán en actividades de investigación y desarrollo sobre:</p>
    <p class="parrafo">-   la   evaluación  de  los  efectos  de  nuevas  tecnologías  o  mejoradas  de transformación  y/o  de  ingredientes  sustitutivos  en  el  régimen  dietético, valores nutritivos y aspectos de salubridad de los alimentos;</p>
    <p class="parrafo">- metodologías para la evaluación nutricional de los alimentos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  biodisponibilidad  de  los  constituyentes  nutritivos  (como vitaminas y minerales)  y  el  efecto  de  la  transformación, distribución, abastecimiento, almacenamiento y uso doméstico;</p>
    <p class="parrafo">-   valor  nutritivo  y  de  salubridad  de  los  alimentos  destinados  a  usos especiales   (por   ejemplo,   adelgazamiento  o  atletas)  o  importantes  para subgrupos de la población (por ejemplo, niños y tercera edad);</p>
    <p class="parrafo">-  aquellos  procesos  y  tecnologías  nuevos o mejorados, que aumenten el valor nutritivo y la salubridad de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">El   programa   consistirá   en  un  trabajo  realizado  a  través  de  acciones concertadas   o   en   régimen   de  gastos  compartidos  y  mediante  becas  de formación/movilidad.  Todos  los  proyectos  serán  realizados por participantes de  más  de  un  Estado  miembro  (independientemente  de  los  participantes de terceros  países),  y  contribuirán  al  desarrollo de redes europeas de centros de investigación de las propiedades de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  una  acción  concertada  está abierta a todos los Estados miembros,  a  los  países  terceros  europeos que hayan celebrado acuerdos-marco de  cooperación  científica  y  tecnológica con la Comunidad y a los Estados que participen en COST.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  de  un  proyecto  efectuado en forma de acción en régimen de gastos  compartidos  pueden  ser  empresas  industriales,  incluidas  las  PYME, instituciones   de   investigación,  universidades  o  una  combinación  de  las anteriores,   establecidas  en  la  Comunidad  o  en  aquellos  países  terceros europeos   que  hayan  celebrado  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y tecnológica con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  las  instituciones  de  investigación  y las universidades participarán  en  un  grupo  junto  con  una  o más organizaciones industriales. Las  instituciones  de  investigación  financiadas  principal  o  exclusivamente por    organizaciones    industriales   se   considerarán   como   participantes industriales.</p>
    <p class="parrafo">Aquellas  acciones  que  se  realicen  en régimen de gastos compartidos contarán con  una  contribución  comunitaria  que  normalmente  no  sea superior a un 50% del  gasto  total  y  el resto procederá principalmente de fuentes industriales. Alternativamente,   cuando   se   trate   de   universidades   e  institutos  de investigación  que  desarrollen  proyectos,  la  Comunidad  podrá correr con los gastos adicionales realizados, hasta una cuantía del 100%.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederán  contratos  de  investigación  en  régimen  de gastos compartidos tras  un  procedimiento  de  selección basado en convocatorias de propuestas que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  incluirán  becas  de  formación  y  movilidad para facilitar la concurrencia de  la  experiencia  y  conocimientos  pertinentes en lugares apropiados para la realización  de  los  proyectos  y  para  promover  una  difusión  eficaz de sus resultados.  El  programa  incluirá  asimismo  la organización de actividades de coordinación,   tales   como   reuniones,  consultas  a  expertos  nacionales  y estudios  sobre  temas  relacionados  con  el  programa,  tales como los efectos estructurales  y  sociales  derivados  de  la  aplicación  de los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  especial  atención  a  la  difusión de los resultados del programa con  el  fin  de  sacar  el  máximo  provecho de este trabajo, y permitir que se beneficien  directamente  todas  las  empresas,  y  en  particular  las PYME, de todas las regiones de la Comunidad, incluidas las menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por   la   Comisión   regularán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  incluyendo los métodos de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  estimulará  la  cooperación  entre  los  participantes  en el programa y los grupos  para  la  protección  de  los  consumidores,  en particular por medio de talleres y seminarios adecuados.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  la  estrecha relación entre el presente programa y el programa ECLAIR,  el  Comité  que  habrá  de  asistir a la Comisión en la realización del presente  programa  será  el  mismo que se creó para el programa ECLAIR mediante la Decisión 89/160/CEE (;).</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo,  relativa  a  un plan de acción comunitario   para   la   evaluación  de  las  actividades  de  investigación  y desarrollo   comunitarias   durante  los  años  1987  a  1991,  afirma  que  los objetivos  y  los  puntos  de  referencia  de cada programa deberán exponerse de manera  que  se  puedan  verificar.  Dichos  objetivos y puntos de referencia se exponen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO Nº L 60 de 3. 3. 1989, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  a  largo  plazo  de  este  programa es contribuir a incrementar la competitividad   de   las   industrias   alimentarias   europeas  y  mejorar  la protección   y  confianza  del  consumidor  intensificando  los  vínculos  entre ambos  sectores  a  través  de  actividades  de  investigación  y desarrollo. La Comisión  se  propone  alcanzar  este  objetivo  mediante  la  realización de un programa   de   acciones   concertadas   y   acciones   en   régimen  de  gastos compartidos.   Los   proyectos  pretenden  promover  una  estrecha  colaboración entre   la   investigación   y   los   grupos   industriales   a  través  de  su participación  en  actividades  de  investigación y desarrollo tecnológico sobre la  calidad,  higiene,  seguridad  y  toxicología  de  los  alimentos,  así como sobre sus valores nutritivos y de salubridad.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">El   principal   objetivo  a  corto  plazo  es  que  el  programa  dé  origen  a propuestas  de  acciones  concertadas  (con  acuerdo nacional) y de proyectos de investigación  y  desarrollo  tecnológico  en régimen de gastos compartidos (con un  compromiso  de  cofinanciación  industrial)  a  una  escala  adecuada  a los recursos  comunitarios  propuestos.  Este  objetivo se podrá verificar de 1991 a 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  momento  el  programa deberá demostrar también sus efectos de promoción y  fomento  de  la  colaboración  intersectorial entre los Estados miembros y en Europa, en particular entre empresas, incluyendo las PYME.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  formulan  objetivos  específicos que se deberán alcanzar en un plazo de tres años de aplicación del programa:</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">haber  desarrollado  mejores  técnicas  de evaluación y valoración de alimentos, en  particular  análisis  sensoriales,  y que dichos resultados hayan puesto las bases  para  encontrar  aplicaciones  que  beneficien  a la industria, incluidas las PYME y/o al consumidor;</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">haber  desarrollado  nuevas  y  rápidas pruebas de higiene, seguridad y aspectos toxicológicos  de  los  alimentos;  haber  indicado  las ventajas en términos de precisión  y  eficacia  o  evitado  posibles  efectos  colaterales  negativos  y haber   encontrado   aplicaciones   prácticas   a   los  productos,  técnicas  o servicios  para  la  industria  y/o  el  consumidor  como consecuencia de dichas pruebas;</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">haber  realizado  actividades  de  investigación  y  desarrollo  sobre  el valor nutritivo  de  los  alimentos;  haber  desarrollado pruebas útiles para medir el valor   nutritivo  de  los  constituyentes  de  los  alimentos,  incluyendo  los efectos  de  la  transformación;  haber  incrementado,  como  consecuencia,  los valores nutritivos y de salubridad de dichos alimentos;</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">haber  llevado  a  cabo  estudios  y  pruebas  para  el  desarrollo  de nuevas o mejores   tecnologías   originales   de   transformación   o   innovaciones  que incrementen  la  calidad  y  seguridad  alimentarias y el valor nutritivo de los alimentos   y   haber   encontrado,  como  consecuencia  de  dichos  estudios  y proyectos, nuevas aplicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  programa  deberá  garantizar,  en principio, el cumplimiento de los criterios generales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">el  incremento  potencial  de  las  oportunidades  de  mercado  a  medio o largo plazo  como  consecuencia  de  las mejoras o beneficios demostrados deberá tener una   envergadura  suficiente  como  para  justificar  los  gastos  comunitarios comprometidos;</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">estimular   la   confianza  del  consumidor  en  la  investigación  e  industria alimentarias y mantener altos niveles de protección al consumidor;</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">que   se  hayan  realizado  estudios  sobre  los  posibles  efectos  sociales  y estructurales derivados de la aplicación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">que  durante  la  ejecución  del programa se hayan evitado efectos dañinos sobre la  salud  pública  y  el  medio  ambiente  y  que  no  se  haya  perjudicado la protección y mejora de la naturaleza;</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">habida   cuenta   los   resultados   de   las   actividades   de   investigación comunitarias,  nacionales  y  privadas  en  el  campo de la ciencia y tecnología de la alimentación, el grupo de evaluación considerará si el programa FLAIR:</p>
    <p class="parrafo">-  ha  contribuido  a  la  aplicación de los resultados de dichas actividades de investigación  en  las  regiones  de  la  Comunidad distintas de aquellas en las que se haya llevado a cabo la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  ha  dado  la  consideración  adecuada  a  todos  los  criterios  de selección expuestos  en  el  Anexo  III  de la Decisión 87/516/Euratom, CEE que incluye el de  la  contribución  al  fortalecimiento  de  la cohesión económica y social de la Comunidad y se compagina con la búsqueda de calidad científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  también  considerará  si el programa ha producido algún valor añadido atribuible  a  su  carácter  comunitario  (es  decir,  que  no  podría conseguir fácilmente un Estado miembro por sí solo).</p>
  </texto>
</documento>
