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<documento fecha_actualizacion="20241021174453">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80730</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2011/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) 2011/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión 1/89 de la Comisión mxta CEE-AELC "Simplificación de las formalidades", por la que se modifica el Anexo II del Convenio relativo a la simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías y a la aplicación de la Decisión 1/89 de la Comisión mixta CEE-AELC "Tránsito común" por la que se modifican los Apendices I, II y III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="340" orden="3">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Decisiones 1/89, de 3 de mayo, adjuntas al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Reglamento el 14 de julio de 1989.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: De las Decisiones el 1 de julio de 1989, con las salvedades indicadas.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>apéndices I, II y III del Convenio aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80527" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II del Convenio aprobado por Decisión 87/267, de 28 de abril</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81872" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 312, de 27 de octubre de 1989</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  apartado  3  del  artículo  11  del  Convenio  entre  la Comunidad   Económica   Europea,  la  República  de  Austria,  la  República  de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y  la  Confederación  Suiza  relativo a la simplificación de las formalidades en los  intercambios  de  mercancías  (1)  confiere  a la Comisión mixta creada por dicho   Convenio   la  facultad  de  adoptar,  mediante  decisión,  determinadas modificaciones a los apéndices del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   mixta   ha   decidido   modificar   ciertas disposiciones que figuran en el Anexo II del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  han  dado lugar a la Decisión Nº 1/89 de  la  Comisión  mixta;  que  es  necesario  tomar  las  medidas que implica la ejecución de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que el apartado 3 del artículo 15 del Convenio entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  la República de Austria, la República de  Finlandia,  la  República  de  Islandia,  el  Reino  de Noruega, el Reino de Suecia  y  la  Confederación  Suiza  relativo a un régimen común de tránsito (2) confiere  a  la  Comisión  mixta,  instituida por dicho Convenio, la facultad de adoptar,  mediante  Decisión,  determinadas  modificaciones  a los apéndices del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  ha  decidio  modificar y adaptar ciertas disposiciones que figuran en los apéndices I, II y III del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  y  adaptaciones  han  dado lugar a la Decisión  Nº  1/89  de  la  Comisión  mixta;  que es necesario tomar las medidas que implica la ejecución de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  Decisión  Nº 1/89 de la Comisión mixta CEE-AELC «Simplificación de  las  formalidades»,  de  3  de mayo de 1989, por la que se modifica el Anexo II  del  Convenio  relativo  a  la  simplificación  de  las  formlidades  en los intercambios de mercancías, será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicha Decisión figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  Decisión  Nº  1/89  de  la  Comisión  mixta  CEE-AELC «Tránsito común»,  de  3  de  mayo  de 1989, por la que se modifican los apéndices I, II y III  del  Convenio,  de  20  de  mayo de 1987, relativo a un régimen de común de</p>
    <p class="parrafo">tránsito, será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicha Decisión figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SOLCHAGA CATALAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 134 de 22. 5. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  Nº  L  226  de 13. 8. 1987, p. 1. DECISION Nº 1/89 DE LA COMISION MIXTA CEE/AELE  «SIMPLIFICACION  DE  FORMALIDADES»  de 3 de mayo de 1989 por la que se modifica   el   Anexo   II   del   convenio  relativo  a  la  simplificación  de formalidades en los intercambios de mercancías</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Convenio  relativo  a  la  simplificación  de  formalidades  en  los intercambios  de  mercancías  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II del Convenio contiene las normas para imprimir, rellenar  y  utilizar  el  documento  único;  que  la  experiencia  demuestra la necesidad  de  clarificar  algunas  de  dichas disposiciones; que el tratamiento manual   de   los   diferentes   ejemplares   del   documento  único  resultaría simplificado   utilizando  colores  en  éstos;  que  por  consiguiente  conviene modificar  el  mencionado  Anexo;  que esta modificación es sin perjuicio de las disposiciones del quinto guión del apartado 3 del artículo 4 del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  En  el  artículo  2  del  Anexo  II  del  Convenio  se insertará el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  Se  realizará  un  marcado  en colores de los diferentes ejemplares de los formularios del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los apéndices 1 y 3 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2, 3 y 5 llevarán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  llevarán  en  el  borde  derecho  un margen discontinuo de color azul, rojo, verde y amarillo respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los apéndices 2 y  4  del  Anexo  I,  los  ejemplares  1/6,  2/7, 3/8 y 4/5 llevarán en el borde derecho  un  margen  continuo,  y  a  su derecha, un margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  márgenes  tendrán  un  ancho  de 3 milímetros aproximadamente. El margen discontinuo  está  formado  por  una  sucesión  de  cuadrados de 3 milímetros de lado separados entre sí por una distancia de 3 milímetros.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  título  II  del  apéndice  3  del  Anexo  II del Convenio queda modificado  como  sigue  en  la  rúbrica  «I. Formalidades a efectuar en el país de exportación»:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  segundo  párrafo  del  punto «Casilla Nº 8: Destinatario» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Casilla  facultativa  para  las  Partes  contratantes  en  las  formalidades de exportación.  En  caso  de  tránsito,  esta casilla es obligatoria; no obstante, las  Partes  contratantes  podrán  permitir  que no se llene esta casilla cuando el   destinatario   esté   establecido   fuera  del  territorio  de  las  Partes contratantes.  En  esta  fase  no  será  obligatoria la indicación del número de identificación».</p>
    <p class="parrafo">2)   El   texto   del  primer  párrafo  del  punto  «Casilla  Nº  31:  Bultos  y descripción  de  las  mercancías  -  Marcas y numeración - Número(s) del(de los) contenedor(es) - Número y clase» se sustituirá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien,  cuando  se  trate  de  mercancías  sin envasar, el número de mercancías a que  se  refiere  la  declaración  o  la  indicación  "a granel", según el caso; indíquense   en   todos  los  casos  la  denominación  comercial  usual  de  las mercancías;  por  lo  que  respecta  a  las  formalidades  de  exportación, esta denominación  debe  incluir  las  indicaciones necesarias para la identificación de  las  mercancías;  cuando  deba  rellenarse  la  casilla  33  "Código  de las mercancías",     dicha    denominación    deberá    expresarse    en    términos suficientemente  claros  para  permitir  la  clasificación de las mercancías. En esta  casilla  se  deben  consignar  asimismo  las indicaciones requeridas en su caso  por  normativas  específicas  (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso de utilización  de  un  contenedor,  se deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  formularios  que se utilizaban antes de la fecha de entrada en vigor   de   la   presente   Decisión   podrán   seguir  utilizándose  hasta  el agotamiento   de  las  existencias,  y,  como  fecha  límite,  hasta  el  31  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  disposiciones  del artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Innsbruck, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. GRATSCHMAYER</p>
    <p class="parrafo">DECISION  Nº  1/89  DE  LA  COMISION  MIXTA  CEE-AELC - «TRANSITO COMUN» de 3 de mayo  de  1989  por  la que se modifican los apéndices I, II y III del convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio,  de  20  de  mayo  de  1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 3) de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apéndice  I  del  Convenio  contiene,  entre  otras,  las disposiciones  relativas  a  la  posibilidad  de  cambiar  de aduana de destino; que   es   conveniente   adaptar   estas  disposiciones  para  tener  en  cuenta igualmente   los   casos   en   los   que   las  mercancías  estén  sometidas  a restricciones o imposiciones a la salida de los países de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  que  figuran  en  el  Convenio  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  los  países de la AELC sobre la simplificación de  formalidades  en  los  intercambios  de  mercancías,  permiten  autorizar la</p>
    <p class="parrafo">utilización  de  listas  adicionales;  que  con  afán  de  simplificar, conviene extender   esta  posibilidad  a  las  operaciones  de  tránsito  común;  que  es conveniente, en consecuencia, modificar el apéndice II del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  simplificado  de  tránsito  común para los transportes  por  ferrocarril  en  grandes  contenedores se realiza al amparo de un   documento  de  transporte  especial  que  tiene  validez  de  documento  de tránsito aduanero y denominado «Boletín de entrega - TR»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  recientemente  se  ha  adaptado el modelo de dicho documento; que  por  otra  parte  nada  se opone a que la empresa transportista en cuestión pueda  utilizar  este  documento  para  todos  los  transportes que efectúe, aún sin   aplicar  el  procedimiento  simplificado  de  tránsito  común;  que  estas reformas  hacen  necesarias  ciertas  adaptaciones  de  carácter  técnico de las disposiciones relativas a este procedimiento simplificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  precisar  los  elementos  que  debe  comportar  el visado  de  los  documentos  T  2  L  y,  si fuera el caso, los documentos T 2 L bis,  cuando  éstos  son  visados  por  las  autoridades  aduaneras  del país de partida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  pertinente  dispensar a los expedidores autorizados de la firma  manuscrita  de  los  documentos T 2 L, en el caso de que estos documentos se   expidan   mediante  un  sistema  integrado  de  tratamiento  electrónico  o automático de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   útil   simplificar   la  presentación  de  ciertos formularios   utilizados  en  la  aplicación  del  régimen  común  de  tránsito, sustituyendo   su   título   multilinguee   por   un  código  atribuido  a  cada formulario  para  identificarlo  conjuntamente  con  el  título en la lengua del propio formulario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apéndice  III  del  Convenio  contiene las modalidades de impresión,  rellenado  y  utilización  de  los  formularios  utilizados para las declaraciones  T  1  o  T  2;  que  la  experiencia  demuestra  la  necesidad de clarificar  algunas  de  estas  disposiciones;  que el tratamiento manual de los diferentes  ejemplares  de  los  formularios utilizados para las declaraciones T 1  o  T  2  resultaría simplificado utilizando colores en estos ejemplares; que, por consiguiente, conviene modificar dicho apéndice,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   El  apéndice  I  del  Convenio  queda  modificado  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  26,  el  texto  que figura en el tercer párrafo del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  no  podrá  autorizarse  el cambio de aduana de destino cuando el documento T 1 lleve alguna de las siguientes anotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . (1) sometida a restricciones</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (2) undergivet restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . (3) Beschraenkungen unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- iExodos apo .^.^.^.^.^.^(4) ypokeimeni se periorismoys</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . (5) subject to restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . (6) soumise à des restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . (7) assoggettata a restrizioni</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . (8) aan beperkingen onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . (9) sujeita a restrições</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . (10) rajoitusten alaista</p>
    <p class="parrafo">- Utflutningur frá . . . . . . (11) háour takmoerkunum</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (12) underlagt restriksjoner</p>
    <p class="parrafo">- Utforsel fraan . . . . . . (13) underkastad restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . (14) sujeta a pago de derechos</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (15) betinget af afgiftsbetaling</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . (16) Abgabenerhebung unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- iExodos apo .^.^.^.^.^.^(17) ypokeimeni se epivarynsi</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . (18) subject to duty</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . (19) soumise à imposition</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . (20) assoggettata a tassazione</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . (21) aan belastingheffing onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . (22) sujeita a pagamento de imposições</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . (23) maksujen alaista</p>
    <p class="parrafo">- Gjaldskyldur útflutningur frá . . . . . . (24)</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fra . . . . . . (25) belagt med avgifter</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fraan . . . . . . (26) underkastad avgifter»</p>
    <p class="parrafo">(27)  Esta  mención  contiene,  según  el caso, y en la lengua de dicha mención, las   palabras   «la  Comunidad»  o  «Austria»  o  «Finlandia»  o  «Islandia»  o «Noruega» o «Suecia» o «Suiza».</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2  El  apéndice  II  del  Convenio  queda  modificado  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  país  podrán permitir la utilización  como  listas  de  carga,  según  dispone el apartado 2 del artículo 1,  listas  que  no  respondan  a todas las condiciones del apartado 1, la letra a)  del  apartado  5  y el segundo y tercer párrafos del apartado 9 del artículo 2, y del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">La utilización de dichas listas sólo podrá ser permitida si:</p>
    <p class="parrafo">a)  son  elaboradas  por  empresas  cuyas  escrituras  se  basan  en  un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  se  conciben  y  rellenan  de  tal  forma  que  los  servicios  aduaneros  y estadísticos competentes puedan utilizarlas sin dificultad, y</p>
    <p class="parrafo">c)  mencionan,  para  cada  artículo,  el  número,  la  naturaleza, las marcas y numeración  de  los  bultos,  la  designación  de  las  mercancías,  el  país de expedición/exportación y la masa bruta en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  igualmente  permitirse  el  uso  como listas de carga previstas en el apartado  1,  de  listas  descriptivas  elaboradas  con  el  fin  de cumplir las formalidades  de  expedición/exportación,  aún  cuando  dichas listas hayan sido elaboradas  por  empresas  cuyas  escrituras no se basan en un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos.»</p>
    <p class="parrafo">2) Detrás del artículo 8 se añadirá el artículo 8 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  país podrán permitir que las empresas  cuyas  escrituras  se  basen  en  un  sistema integrado de tratamiento electrónico  o  automático  de  datos  y  que,  en  virtud del artículo 8, hayan</p>
    <p class="parrafo">sido  autorizadas  a  hacer  uso  de  listas  con  un  modelo especial, utilicen asimismo  estas  listas  para  las  operaciones  T 1 o T 2 relativas solamente a una  única  especie  de  mercancías  siempre  que dicha facilidad sea necesaria, habida cuenta los programas informáticos de las empresas afectadas.»</p>
    <p class="parrafo">3)  En  las  versiones  en  lengua  italiana  y  portuguesa,  el  apartado 3 del artículo   38   se   sustituirá   por   el   texto   siguiente   en   la  lengua correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. No se efectuará formalidad alguna en la aduana de destino.»</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 44 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Las   formalidades   correspondientes  a  los  procedimientos  T  1  o  T  2  se simplificarán  de  conformidad  con  las  disposiciones de los artículos 45 a 61 para  los  transportes  de  mercancías  en grandes contenedores que efectúen las administraciones  de  ferrocarriles  por  mediación  de empresas de transportes, al   amparo  de  boletines  de  entrega  denominados,  a  efectos  del  presente apéndice  ´´boletín  de  entrega  TR". Dichos transportes incluirán, en su caso, el  traslado  de  las  mercancías  por  las  empresas  de transporte, por medios distintos   del   ferrocarril,   hasta  la  estación  de  partida  del  país  de expedición  y  desde  la  estación  de  destino del país de destino, así como el eventual   transporte   marítimo  a  lo  largo  del  trayecto  entre  estas  dos estaciones.»</p>
    <p class="parrafo">5)  La  última  frase  del  primer  párrafo  del  punto  3  del  artículo  45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dicho número constará de ocho cifras precedidas por las letras "TR".»</p>
    <p class="parrafo">6)  La  primera  frase  del  segundo  párrafo  del  punto  4  del artículo 45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El   número  de  relaciones  se  indicará  en  la  casilla  reservada  para  la indicación   del  número  de  relaciones  en  el  ángulo  superior  derecho  del boletín de entrega TR.»</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 1 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  disposiciones  de  los  artículos  29 a 58 no excluirán la posibilidad de   utilizar   los   procedimientos   establecidos   en   el  apéndice  I.  Las disposiciones  de  los  artículos  31  y  33  ó  47  y  50  serán,  no obstante, aplicables.</p>
    <p class="parrafo">8) El apartado 2 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  En  el  caso  contemplado  en  el  apartado 1, en el momento de extender la carta   de   porte  internacional,  el  boletín  de  expedición  paquete  exprés internacional  o  el  boletín  de  entrega  TR,  en la casilla reservada para la denominación  de  los  anexos  de  estos  documentos se deberá hacer referencia, de   forma   bien   visible,  al  documento  o  a  los  documentos  de  tránsito utilizados.  En  esta  referencia  deberá  constar  la indicación de la especie, la  aduana  de  expedición,  la  fecha y el número de registro de cada documento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  ejemplar  Nº  2  de la carta de porte internacional, del boletín de expedición  paquete  exprés  inter  nacional  o los ejemplares 1 y 2 del boletín de   entrega   TR   deberán   ostentar   el   visado  de  la  administración  de ferrocarriles  a  la  que  pertenezca  la  última  estación que intervenga en la operación   de   tránsito.   Esta   administración   visará  el  documento  tras</p>
    <p class="parrafo">asegurarse  de  que  el  transporte  de  las mercancías se realiza al amparo del documento o de los documentos de tránsito a que se haya hecho referencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  tránsito a que se hace referencia en el apartado 1 y  en  el  primer  párrafo  del  presente  apartado  finalicen  en un país de la AELC,  este  país  podrá  estipular  que  el  ejemplar Nº 2 de la carta de porte internacional,  del  boletín  de  expedición  paquete exprés internacional o los ejemplares  1  y  2  del boletín de entrega TR se presente en la aduana a la que pertenezca  la  última  estación  que  intervenga  en  la operación de tránsito. Esta  aduana  visará  el  documento  tras asegurarse de que el transporte de las mercancías   se  realiza  al  amparo  del  documento  o  de  los  documentos  de tránsito a que se haya hecho referencia.»</p>
    <p class="parrafo">9) Queda suprimido el apartado 3 del artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">10) El apartado 2 del artículo 84 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  documento  T  2  L y, en su caso, el o los documentos T 2 L bis deberán ser  visados,  a  petición  del  interesado,  por  las autoridades aduaneras del país  de  partida.  El  visado  deberá  incluir  las indicaciones siguientes que deberán  figurar,  en  la  medida  de  lo  posible,  en  la casilla C (aduana de partida) de dichos documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  documento  T  2 L, el nombre y el sello de la aduana, la firma del funcionario  competente,  la  fecha  del  visado  y, bien un número de registro, bien el número de la declaración de expedición o de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  documento  T  2 L bis, el número que figura en el documento T 2 L. Dicho  número  se  deberá  fijar  por medio de un sello que incluya el nombre de la  aduana  del  país  de  partida,  o  a  mano.  En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  documentos  se  remitirán  al  interesado  en  cuanto se hayan efectuado las  formalidades  aduaneras  relativas  a la expedición de las mercancías hacía el país de destino.»</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  apartado  2 del artículo 85 el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  parte  superior  del  recuadro mencionado en la letra b) del artículo 6 deberá  figurar  la  sigla  "T  2  L";  en  la  parte inferior de dicho recuadro figurará  el  visado  de  la  aduana  previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 84.»</p>
    <p class="parrafo">12) Tras el artículo 92 se añadirá el artículo 92 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 92 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  autorizar al expedidor autorizado a que no firme los documentos</p>
    <p class="parrafo">T  2  L  que  lleven  la  marca  del  sello especial previsto en el Anexo IX del presente  apéndice  y  que  se  formalicen  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento  electrónico  o  automático  de  datos.  Esta  autorización  sólo se otorgará   si   el   expedidor   autorizado   ha   remitido  previamente  a  las mencionadas   autoridades   un   compromiso  escrito  por  el  que  se  reconoce responsable  de  las  consecuencias  jurídicas  de  la  emisión  de cualesquiera documentos T 2 L provistos del sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  documentos  T  2  L  que  se  formalicen  según  lo dispuesto en el apartado   1  deberá  figurar,  en  la  casilla  reservada  para  la  firma  del expedidor autorizado, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung</p>
    <p class="parrafo">- Den apaiteitai zpograpsi</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa dalla firma</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening vrijgesteld</p>
    <p class="parrafo">- Dispensada a assinatura</p>
    <p class="parrafo">- Vapautettu allekirjoituksesta</p>
    <p class="parrafo">- Undanbegio undirskrift</p>
    <p class="parrafo">- Fritatt for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Befriad fraan underskrift.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Anexos  II,  III,  IV  y V del apéndice II del Convenio quedan sustituidos  respectivamente  por  los  Anexos  A,  B,  C  y  D  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 El apéndice III del Convenio se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  Se  realizará  un  marcado con colores de los diferentes ejemplares de los formularios del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  conformes  a los modelos que figuran en los Anexos I y III:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2, 3 y 5 llevarán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  llevarán  en  el  borde  derecho  un margen discontinuo de color azul, rojo, verde y amarillo, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los Anexos II y IV,  los  ejemplares  1/6,  2/7,  3/8  y  4/5  llevarán  en  el borde derecho un margen  continuo  y,  a  su derecha, un margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  márgenes  tendrán  un  ancho de 3 milímetros, aproximadamente. El margen discontinuo  está  formado  por  una  sucesión  de  cuadrados de 3 milímetros de lado separados entre sí por una distancia de 3 milímetros.»</p>
    <p class="parrafo">2)   En   el   Anexo   VII,  en  el  Título  II,  en  el  apartado  «Casilla  8: Destinatario»,   el  texto  del  primer  párrafo  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquese  el  apellido  y  el nombre o la razón social y la dirección completa de  la  persona  o  personas,  o  sociedad  o  sociedades  a  las  que  se deban entregar  las  mercancías.  Las  Partes  contratantes  podrán permitir que no se rellene   esta  casilla  cuando  el  destinatario  esté  establecido  fuera  del territorio de las Partes contratantes.»</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  VII,  en  el  Título  II,  el texto que figura en el apartado «Casilla  31:  bultos  y  descripción  de  la  mercancía,  marcas y numeración - No(s)  contenedor(es)  -  número  y  naturaleza»  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien  cuando  se  trate  de  mercancías  sin  envasar, el número de mercancías a que  se  refiere  la  declaración,  o  la  indicación "a granel", según el caso;</p>
    <p class="parrafo">indíquese   en   todos   los  casos  la  denominación  comercial  usual  de  las mercancías.  Cuando  deba  rellenarse  la casilla 33 "Código de las mercancías", dicha  denominación  deberá  expresarse  en términos suficientemente claros para permitir   la  clasificación  de  las  mercancías.  En  esta  casilla  se  deben consignar  asimismo  las  indicaciones  requeridas  en  su  caso  por normativas específicas   (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso  de  utilización  de  un contenedor   se   deberán   indicar  también  en  esta  casilla  las  marcas  de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  VII, en el Título II, se añadirá el párrafo siguiente bajo la rúbrica «Casilla Nº 35: masa bruta».</p>
    <p class="parrafo">«Cuando   una  declaración  se  refiere  a  varias  clases  de  mercancías  será suficiente  con  que  la  masa  bruta  total  sea indicada en la primera casilla 35, sin que sean cumplimentadas las demás casillas 35.»</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  Anexo  VIII,  el texto que figura en el apartado «Casilla 31: bultos y   descripción   de   la   mercancía   -   marcas   y  numeración  -  número(s) contenedor(es) - número y naturaleza» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien, cuando se trate de mercancías</p>
    <p class="parrafo">sin  envasar,  el  número  de  mercancías  a  que  se refiere el documento, o la indicación  "a  granel",  según  el  caso,  así como los enunciados necesarios a su   identificación;   se   entenderá  por  designación  de  las  mercancías  su denominación  comercial  usual;  cuando  deba  rellenarse  la casilla 33 "Código de   las   mercancías",   dicha   denominación  deberá  expresarse  en  términos suficientemente  claros  para  permitir  la  clasificación de las mercancías. En esta  casilla  se  deben  consignar  asimismo  las indicaciones requeridas en su caso  por  normativas  específicas  (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso de utilización  de  un  contenedor  se  deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  Anexo  VIII,  en  el apartado «Casilla Nº 35: masa bruta» se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  un  documento  T  2  L  se  refiera a varias clases de mercancías, será suficiente  con  que  la  masa  bruta  total  sea indicada en la primera casilla 35, sin que sean cumplimentadas las demás casillas 35.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Los  formularios  contemplados  en  los  Anexos II, III, IV y V del apéndice  II  del  Convenio  (avisos de paso, recibos, certificados de garantía, títulos  de  garantía  a  tanto  alzado)  y  los formularios contemplados en los Anexos  I  a  IV  del  apéndice III (documento único) que se utilizaban antes de la   fecha   de  entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión,  podrán  seguir utilizándose  hasta  el  agotamiento  de  las  existencias y, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  disposiciones  del  artículo 1, de los puntos 1, 2, 10, 11 y 12 del artículo 2, del artículo 3, y de los puntos 2</p>
    <p class="parrafo">a 6 del artículo 4 se aplicarán a partir del 1 de octubre</p>
    <p class="parrafo">de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Innsbruck, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. GRATSCHMAYER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A «ANEXO II TC 10 AVISO DE PASO</p>
    <p class="parrafo">Identificación del medio de transporte: .</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE TRANSITO</p>
    <p class="parrafo">Clase (T 1, T 2, T 2 ES</p>
    <p class="parrafo">o T 2 PT) y número</p>
    <p class="parrafo">Aduana de partida</p>
    <p class="parrafo">ADUANA DE PASO PREVISTA</p>
    <p class="parrafo">(Y PAIS):</p>
    <p class="parrafo">ESPACIO RESERVADO AL</p>
    <p class="parrafo">SERVICIO DE ADUANAS</p>
    <p class="parrafo">Fecha de paso:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">aduana»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B «ANEXO III TC 11 RECIBO</p>
    <p class="parrafo">La aduana de .</p>
    <p class="parrafo">certifica que el documento T 1, T 2, T 2 ES, T 2 PT (1)</p>
    <p class="parrafo">el ejemplar de control T 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">registrado el .</p>
    <p class="parrafo">con el No .</p>
    <p class="parrafo">por la aduana de .</p>
    <p class="parrafo">le  ha  sido  entregado  sin  que,  hasta  el momento, se haya observado ninguna irregularidad relativa al envío al que se refiere tal documento.</p>
    <p class="parrafo">En ..................................., a . 19.........</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.»</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">aduana</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C «ANEXO IV TC 31 CERTIFICADO DE GARANTIA(Anverso)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Ultimo día de validez</p>
    <p class="parrafo">día</p>
    <p class="parrafo">mes</p>
    <p class="parrafo">año</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Obligado principal</p>
    <p class="parrafo">(Apellidos y nombre, o razón</p>
    <p class="parrafo">social, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Fiador</p>
    <p class="parrafo">(Apellidos y nombre, o razón</p>
    <p class="parrafo">social, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Aduana de garantía</p>
    <p class="parrafo">(Nombre, dirección completa y</p>
    <p class="parrafo">país)</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Importe de la garantía</p>
    <p class="parrafo">(En moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">en cifras:</p>
    <p class="parrafo">en letras:</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  de  garantía  certifica  que  el  obligado  principal  designado más arriba   ha   obtenido   una   autorización   previa  que  le  permite  efectuar operaciones  T  1/T  2/T  2  ES/T  2  PT  en los países indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados:</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">R.F. de ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">SUIZA</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Plazo de validez prorrogado hasta el</p>
    <p class="parrafo">día</p>
    <p class="parrafo">mes</p>
    <p class="parrafo">año</p>
    <p class="parrafo">inclusive</p>
    <p class="parrafo">En .,</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía)</p>
    <p class="parrafo">En .,</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía)</p>
    <p class="parrafo">9.  Personas  autorizadas  para  firmar  las declaraciones T 1/T 2/T 2 ES/T 2 PT por cuenta del obligado principal(Reverso)</p>
    <p class="parrafo">10. Apellidos y nombre y</p>
    <p class="parrafo">modelo de la firma de la</p>
    <p class="parrafo">persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">11. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal (1)</p>
    <p class="parrafo">10. Apellidos y nombre y</p>
    <p class="parrafo">modelo de la firma de la</p>
    <p class="parrafo">persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">11. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal (1)»</p>
    <p class="parrafo">NB:  En  caso  de  rescisión  del  contrato de garantía, el presente certificado debe ser restituido inmediatamente a la aduana de garantía.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  el  obligado  principal sea una persona jurídica, el firmante de la casilla  11  deberá  indicar,  a continuación de su firma, su nombre, apellido y cargo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D «ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">(Anverso)</p>
    <p class="parrafo">TC 32 TITULO DE GARANTIA A TANTO ALZADO A 000 000</p>
    <p class="parrafo">Emisor: .</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos o razón social y dirección)</p>
    <p class="parrafo">(compromiso del fiador aceptado el .</p>
    <p class="parrafo">por la aduana de garantía de .)</p>
    <p class="parrafo">El  presente  título  será  válido  hasta  un  límite  de  7  000  ecus para una operación T 1/T 2/T 2 ES/T 2 PT que deberá comenzar a más tardar el .</p>
    <p class="parrafo">y en la que figurará como obligado principal .</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos o razón social y dirección)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del obligado principal) (1)</p>
    <p class="parrafo">(Firma y sello del emisor)</p>
    <p class="parrafo">(1) Firma facultativa.</p>
    <p class="parrafo">(Reverso)</p>
    <p class="parrafo">Rellénese por la aduana de partida</p>
    <p class="parrafo">Operación  de  tránsito  efectuada  al  amparo  del documento T 1/T 2/T 2 ES/T 2 PT registrado el .</p>
    <p class="parrafo">con   el   número   ................................................,   por   la aduana de .</p>
    <p class="parrafo">(Sello)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)»</p>
    <p class="parrafo">DECISION   Ng   1/89   DE   LA   COMISION   MIXTA  CEE/AELE  «SIMPLIFICACION  DE FORMALIDADES»</p>
    <p class="parrafo">de  3  de  mayo  de  1989  por  la  que  se  modifica  el  Anexo II del convenio relativo   a   la   simplificación   de  formalidades  en  los  intercambios  de mercancías</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Convenio  relativo  a  la  simplificación  de  formalidades  en  los intercambios  de  mercancías  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II del Convenio contiene las normas para imprimir, rellenar  y  utilizar  el  documento  único;  que  la  experiencia  demuestra la necesidad  de  clarificar  algunas  de  dichas disposiciones; que el tratamiento manual   de   los   diferentes   ejemplares   del   documento  único  resultaría simplificado   utilizando  colores  en  éstos;  que  por  consiguiente  conviene modificar  el  mencionado  Anexo;  que esta modificación es sin perjuicio de las disposiciones del quinto guión del apartado 3 del artículo 4 del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Anexo  II  del  Convenio  se  insertará  el  siguiente</p>
    <p class="parrafo">apartado:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  Se  realizará  un  marcado  en colores de los diferentes ejemplares de los formularios del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los apéndices 1 y 3 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2, 3 y 5 llevarán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  llevarán  en  el  borde  derecho  un margen discontinuo de color azul, rojo, verde y amarillo respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los apéndices 2 y  4  del  Anexo  I,  los  ejemplares  1/6,  2/7, 3/8 y 4/5 llevarán en el borde derecho  un  margen  continuo,  y  a  su derecha, un margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  márgenes  tendrán  un  ancho  de 3 milímetros aproximadamente. El margen discontinuo  está  formado  por  una  sucesión  de  cuadrados de 3 milímetros de lado separados entre sí por una distancia de 3 milímetros.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  título  II  del  apéndice  3 del Anexo II del Convenio queda modificado como sigue en la rúbrica «I. Formalidades a efectuar en el país de exportación»:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  segundo  párrafo  del  punto «Casilla N° 8: Destinatario» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Casilla  facultativa  para  las  Partes  contratantes  en  las  formalidades de exportación.  En  caso  de  tránsito,  esta casilla es obligatoria; no obstante, las  Partes  contratantes  podrán  permitir  que no se llene esta casilla cuando el   destinatario   esté   establecido   fuera  del  territorio  de  las  Partes contratantes.  En  esta  fase  no  será  obligatoria la indicación del número de identificación».</p>
    <p class="parrafo">2)   El   texto   del  primer  párrafo  del  punto  «Casilla  N°  31:  Bultos  y descripción  de  las  mercancías  -  Marcas y numeración - Número(s) del(de los) contenedor(es) - Número y clase» se sustituirá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien,  cuando  se  trate  de  mercancías  sin envasar, el número de mercancías a que  se  refiere  la  declaración  o  la  indicación "a granel'', según el caso; indíquense   en   todos  los  casos  la  denominación  comercial  usual  de  las mercancías;  por  lo  que  respecta  a  las  formalidades  de  exportación, esta denominación  debe  incluir  las  indicaciones necesarias para la identificación de  las  mercancías;  cuando  deba  rellenarse  la  casilla  33  "Código  de las mercancías'',    dicha    denominación    deberá    expresarse    en    términos suficientemente  claros  para  permitir  la  clasificación de las mercancías. En esta  casilla  se  deben  consignar  asimismo  las indicaciones requeridas en su caso  por  normativas  específicas  (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso de utilización  de  un  contenedor,  se deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  que  se  utilizaban  antes  de la fecha de entrada en vigor de la  presente  Decisión  podrán  seguir  utilizándose hasta el agotamiento de las existencias, y, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  disposiciones  del artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Innsbruck, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. GRATSCHMAYER</p>
    <p class="parrafo">DECISION Ng 1/89 DE LA COMISION MIXTA CEE-AELC - «TRANSITO COMUN»</p>
    <p class="parrafo">de  3  de  mayo  de  1989  por la que se modifican los apéndices I, II y III del convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio,  de  20  de  mayo  de  1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 3) de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apéndice  I  del  Convenio  contiene,  entre  otras,  las disposiciones  relativas  a  la  posibilidad  de  cambiar  de aduana de destino; que   es   conveniente   adaptar   estas  disposiciones  para  tener  en  cuenta igualmente   los   casos   en   los   que   las  mercancías  estén  sometidas  a restricciones o imposiciones a la salida de los países de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  que  figuran  en  el  Convenio  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  los  países de la AELC sobre la simplificación de  formalidades  en  los  intercambios  de  mercancías,  permiten  autorizar la utilización  de  listas  adicionales;  que  con  afán  de  simplificar, conviene extender   esta  posibilidad  a  las  operaciones  de  tránsito  común;  que  es conveniente, en consecuencia, modificar el apéndice II del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  simplificado  de  tránsito  común para los transportes  por  ferrocarril  en  grandes  contenedores se realiza al amparo de un   documento  de  transporte  especial  que  tiene  validez  de  documento  de tránsito aduanero y denominado «Boletín de entrega - TR»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  recientemente  se  ha  adaptado el modelo de dicho documento; que  por  otra  parte  nada  se opone a que la empresa transportista en cuestión pueda  utilizar  este  documento  para  todos  los  transportes que efectúe, aún sin   aplicar  el  procedimiento  simplificado  de  tránsito  común;  que  estas reformas  hacen  necesarias  ciertas  adaptaciones  de  carácter  técnico de las disposiciones relativas a este procedimiento simplificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  precisar  los  elementos  que  debe  comportar  el visado  de  los  documentos  T  2  L  y,  si fuera el caso, los documentos T 2 L bis,  cuando  éstos  son  visados  por  las  autoridades  aduaneras  del país de partida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  pertinente  dispensar a los expedidores autorizados de la firma  manuscrita  de  los  documentos T 2 L, en el caso de que estos documentos se   expidan   mediante  un  sistema  integrado  de  tratamiento  electrónico  o automático de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   útil   simplificar   la  presentación  de  ciertos formularios   utilizados  en  la  aplicación  del  régimen  común  de  tránsito, sustituyendo   su   título   multilinguee   por   un  código  atribuido  a  cada formulario  para  identificarlo  conjuntamente  con  el  título en la lengua del propio formulario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apéndice  III  del  Convenio  contiene las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">impresión,  rellenado  y  utilización  de  los  formularios  utilizados para las declaraciones  T  1  o  T  2;  que  la  experiencia  demuestra  la  necesidad de clarificar  algunas  de  estas  disposiciones;  que el tratamiento manual de los diferentes  ejemplares  de  los  formularios utilizados para las declaraciones T 1  o  T  2  resultaría simplificado utilizando colores en estos ejemplares; que, por consiguiente, conviene modificar dicho apéndice,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice I del Convenio queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  26,  el  texto  que figura en el tercer párrafo del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«N°  obstante,  no  podrá  autorizarse  el cambio de aduana de destino cuando el documento T 1 lleve alguna de las siguientes anotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . (1) sometida a restricciones</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (2) undergivet restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . (3) Beschraenkungen unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- ssAAîïaeïò áðue .^.^.^.^.^.^(4) õðïêaass aaíç óaa ðaañéïñéó ïýò</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . (5) subject to restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . (6) soumise à des restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . (7) assoggettata a restrizioni</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . (8) aan beperkingen onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . (9) sujeita a restrições</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . (10) rajoitusten alaista</p>
    <p class="parrafo">- Utflutningur frá . . . . . . (11) háour takmoerkunum</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (12) underlagt restriksjoner</p>
    <p class="parrafo">- Utforsel fraan . . . . . . (13) underkastad restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . (14) sujeta a pago de derechos</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . (15) betinget af afgiftsbetaling</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . (16) Abgabenerhebung unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- ssAAîïaeïò áðue .^.^.^.^.^.^(17) õðïêaass aaíç óaa aaðéâUEñõíóç</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . (18) subject to duty</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . (19) soumise à imposition</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . (20) assoggettata a tassazione</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . (21) aan belastingheffing onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . (22) sujeita a pagamento de imposições</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . (23) maksujen alaista</p>
    <p class="parrafo">- Gjaldskyldur útflutningur frá . . . . . . (24)</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fra . . . . . . (25) belagt med avgifter</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fraan . . . . . . (26) underkastad avgifter»</p>
    <p class="parrafo">(27)  Esta  mención  contiene,  según  el caso, y en la lengua de dicha mención, las   palabras   «la  Comunidad»  o  «Austria»  o  «Finlandia»  o  «Islandia»  o «Noruega» o «Suecia» o «Suiza».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apéndice II del Convenio queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  país  podrán permitir la utilización  como  listas  de  carga,  según  dispone el apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">1,  listas  que  no  respondan  a todas las condiciones del apartado 1, la letra a)  del  apartado  5  y el segundo y tercer párrafos del apartado 9 del artículo 2, y del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">La utilización de dichas listas sólo podrá ser permitida si:</p>
    <p class="parrafo">a)  son  elaboradas  por  empresas  cuyas  escrituras  se  basan  en  un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  se  conciben  y  rellenan  de  tal  forma  que  los  servicios  aduaneros  y estadísticos competentes puedan utilizarlas sin dificultad, y</p>
    <p class="parrafo">c)  mencionan,  para  cada  artículo,  el  número,  la  naturaleza, las marcas y numeración  de  los  bultos,  la  designación  de  las  mercancías,  el  país de expedición/exportación y la masa bruta en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  igualmente  permitirse  el  uso  como listas de carga previstas en el apartado  1,  de  listas  descriptivas  elaboradas  con  el  fin  de cumplir las formalidades  de  expedición/exportación,  aún  cuando  dichas listas hayan sido elaboradas  por  empresas  cuyas  escrituras no se basan en un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos.»</p>
    <p class="parrafo">2) Detrás del artículo 8 se añadirá el artículo 8 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  país podrán permitir que las empresas  cuyas  escrituras  se  basen  en  un  sistema integrado de tratamiento electrónico  o  automático  de  datos  y  que,  en  virtud del artículo 8, hayan sido autorizadas a hacer uso de listas</p>
    <p class="parrafo">con  un  modelo  especial,  utilicen  asimismo estas listas para las operaciones T  1  o  T  2  relativas solamente a una única especie de mercancías siempre que dicha  facilidad  sea  necesaria,  habida  cuenta  los programas informáticos de las empresas afectadas.»</p>
    <p class="parrafo">3)  En  las  versiones  en  lengua  italiana  y  portuguesa,  el  apartado 3 del artículo   38   se   sustituirá   por   el   texto   siguiente   en   la  lengua correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. N° se efectuará formalidad alguna en la aduana de destino.»</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 44 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Las   formalidades   correspondientes  a  los  procedimientos  T  1  o  T  2  se simplificarán  de  conformidad  con  las  disposiciones de los artículos 45 a 61 para  los  transportes  de  mercancías  en grandes contenedores que efectúen las administraciones  de  ferrocarriles  por  mediación  de empresas de transportes, al   amparo  de  boletines  de  entrega  denominados,  a  efectos  del  presente apéndice  ''boletín  de  entrega  TR''.  Dichos  transportes  incluirán,  en  su caso,  el  traslado  de  las  mercancías  por  las  empresas  de transporte, por medios  distintos  del  ferrocarril,  hasta  la  estación de partida del país de expedición  y  desde  la  estación  de  destino del país de destino, así como el eventual   transporte   marítimo  a  lo  largo  del  trayecto  entre  estas  dos estaciones.»</p>
    <p class="parrafo">5)  La  última  frase  del  primer  párrafo  del  punto  3  del  artículo  45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dicho número constará de ocho cifras precedidas por las letras "TR''.»</p>
    <p class="parrafo">6)  La  primera  frase  del  segundo  párrafo  del  punto  4  del artículo 45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El   número  de  relaciones  se  indicará  en  la  casilla  reservada  para  la indicación   del  número  de  relaciones  en  el  ángulo  superior  derecho  del boletín de entrega TR.»</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 1 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  disposiciones  de  los  artículos  29 a 58 no excluirán la posibilidad de   utilizar   los   procedimientos   establecidos   en   el  apéndice  I.  Las disposiciones  de  los  artículos  31  y  33  ó  47  y  50  serán,  no obstante, aplicables.</p>
    <p class="parrafo">8) El apartado 2 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  En  el  caso  contemplado  en  el  apartado 1, en el momento de extender la carta   de   porte  internacional,  el  boletín  de  expedición  paquete  exprés internacional  o  el  boletín  de  entrega  TR,  en la casilla reservada para la denominación  de  los  anexos  de  estos  documentos se deberá hacer referencia, de   forma   bien   visible,  al  documento  o  a  los  documentos  de  tránsito utilizados.  En  esta  referencia  deberá  constar  la indicación de la especie, la  aduana  de  expedición,  la  fecha y el número de registro de cada documento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  ejemplar  N°  2  de la carta de porte internacional, del boletín de expedición paquete exprés inter-</p>
    <p class="parrafo">nacional  o  los  ejemplares  1  y  2 del boletín de entrega TR deberán ostentar el  visado  de  la  administración  de  ferrocarriles  a  la  que  pertenezca la última   estación   que   intervenga   en   la   operación   de  tránsito.  Esta administración  visará  el  documento  tras  asegurarse  de que el transporte de las  mercancías  se  realiza  al  amparo  del  documento  o de los documentos de tránsito a que se haya hecho referencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  tránsito a que se hace referencia en el apartado 1 y  en  el  primer  párrafo  del  presente  apartado  finalicen  en un país de la AELC,  este  país  podrá  estipular  que  el  ejemplar N° 2 de la carta de porte internacional,  del  boletín  de  expedición  paquete exprés internacional o los ejemplares  1  y  2  del boletín de entrega TR se presente en la aduana a la que pertenezca  la  última  estación  que  intervenga  en  la operación de tránsito. Esta  aduana  visará  el  documento  tras asegurarse de que el transporte de las mercancías   se  realiza  al  amparo  del  documento  o  de  los  documentos  de tránsito a que se haya hecho referencia.»</p>
    <p class="parrafo">9) Queda suprimido el apartado 3 del artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">10) El apartado 2 del artículo 84 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  documento  T  2  L y, en su caso, el o los documentos T 2 L bis deberán ser  visados,  a  petición  del  interesado,  por  las autoridades aduaneras del país  de  partida.  El  visado  deberá  incluir  las indicaciones siguientes que deberán  figurar,  en  la  medida  de  lo  posible,  en  la casilla C (aduana de partida) de dichos documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  documento  T  2 L, el nombre y el sello de la aduana, la firma del funcionario  competente,  la  fecha  del  visado  y, bien un número de registro, bien el número de la declaración de expedición o de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  documento  T  2 L bis, el número que figura en el documento T 2 L. Dicho  número  se  deberá  fijar  por medio de un sello que incluya el nombre de la  aduana  del  país  de  partida,  o  a  mano.  En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  documentos  se  remitirán  al  interesado  en  cuanto se hayan efectuado las  formalidades  aduaneras  relativas  a la expedición de las mercancías hacía el país de destino.»</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  apartado  2 del artículo 85 el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  parte  superior  del  recuadro mencionado en la letra b) del artículo 6 deberá  figurar  la  sigla  "T  2  L'';  en  la parte inferior de dicho recuadro figurará  el  visado  de  la  aduana  previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 84.»</p>
    <p class="parrafo">12) Tras el artículo 92 se añadirá el artículo 92 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 92 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  autorizar al expedidor autorizado a que no firme los documentos</p>
    <p class="parrafo">T  2  L  que  lleven  la  marca  del  sello especial previsto en el Anexo IX del presente  apéndice  y  que  se  formalicen  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento  electrónico  o  automático  de  datos.  Esta  autorización  sólo se otorgará   si   el   expedidor   autorizado   ha   remitido  previamente  a  las mencionadas   autoridades   un   compromiso  escrito  por  el  que  se  reconoce responsable  de  las  consecuencias  jurídicas  de  la  emisión  de cualesquiera documentos T 2 L provistos del sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  documentos  T  2  L  que  se  formalicen  según  lo dispuesto en el apartado   1  deberá  figurar,  en  la  casilla  reservada  para  la  firma  del expedidor autorizado, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung</p>
    <p class="parrafo">- AEaaí áðáéôaassôáé aeðïãñáoeÞ</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa dalla firma</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening vrijgesteld</p>
    <p class="parrafo">- Dispensada a assinatura</p>
    <p class="parrafo">- Vapautettu allekirjoituksesta</p>
    <p class="parrafo">- Undanbegio undirskrift</p>
    <p class="parrafo">- Fritatt for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Befriad fraan underskrift.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  II,  III,  IV  y  V del apéndice II del Convenio quedan sustituidos respectivamente por los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El apéndice III del Convenio se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  Se  realizará  un  marcado con colores de los diferentes ejemplares de los formularios del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  conformes  a los modelos que figuran en los Anexos I y III:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2, 3 y 5 llevarán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  llevarán  en  el  borde  derecho  un margen discontinuo de color azul, rojo, verde y amarillo, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  formularios  conformes a los modelos que figuran en los Anexos II y IV,  los  ejemplares  1/6,  2/7,  3/8  y  4/5  llevarán  en  el borde derecho un margen  continuo  y,  a  su derecha, un margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  márgenes  tendrán  un  ancho de 3 milímetros, aproximadamente. El margen discontinuo  está  formado  por  una  sucesión  de  cuadrados de 3 milímetros de lado separados entre sí por una distancia de 3 milímetros.»</p>
    <p class="parrafo">2)   En   el   Anexo   VII,  en  el  Título  II,  en  el  apartado  «Casilla  8: Destinatario»,   el  texto  del  primer  párrafo  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquese  el  apellido  y  el nombre o la razón social y la dirección completa de  la  persona  o  personas,  o  sociedad  o  sociedades  a  las  que  se deban entregar  las  mercancías.  Las  Partes  contratantes  podrán permitir que no se rellene   esta  casilla  cuando  el  destinatario  esté  establecido  fuera  del territorio de las Partes contratantes.»</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  VII,  en  el  Título  II,  el texto que figura en el apartado «Casilla  31:  bultos  y  descripción  de  la  mercancía,  marcas y numeración - N°(s)  contenedor(es)  -  número  y  naturaleza»  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien  cuando  se  trate  de  mercancías  sin  envasar, el número de mercancías a que  se  refiere  la  declaración,  o  la indicación "a granel'', según el caso; indíquese   en   todos   los  casos  la  denominación  comercial  usual  de  las mercancías.   Cuando   deba   rellenarse   la   casilla   33   "Código   de  las mercancías'',    dicha    denominación    deberá    expresarse    en    términos suficientemente  claros  para  permitir  la  clasificación de las mercancías. En esta  casilla  se  deben  consignar  asimismo  las indicaciones requeridas en su caso  por  normativas  específicas  (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso de utilización  de  un  contenedor  se  deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  VII, en el Título II, se añadirá el párrafo siguiente bajo la rúbrica «Casilla N° 35: masa bruta».</p>
    <p class="parrafo">«Cuando   una  declaración  se  refiere  a  varias  clases  de  mercancías  será suficiente  con  que  la  masa  bruta  total  sea indicada en la primera casilla 35, sin que sean cumplimentadas las demás casillas 35.»</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  Anexo  VIII,  el texto que figura en el apartado «Casilla 31: bultos y   descripción   de   la   mercancía   -   marcas   y  numeración  -  número(s) contenedor(es) - número y naturaleza» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Indíquense  las  marcas,  numeración,  número  y  naturaleza  de  los bultos, o bien, cuando se trate de mercancías</p>
    <p class="parrafo">sin  envasar,  el  número  de  mercancías  a  que  se refiere el documento, o la indicación  "a  granel'',  según  el  caso, así como los enunciados necesarios a su   identificación;   se   entenderá  por  designación  de  las  mercancías  su denominación  comercial  usual;  cuando  deba  rellenarse  la casilla 33 "Código de   las   mercancías'',   dicha  denominación  deberá  expresarse  en  términos suficientemente  claros  para  permitir  la  clasificación de las mercancías. En</p>
    <p class="parrafo">esta  casilla  se  deben  consignar  asimismo  las indicaciones requeridas en su caso  por  normativas  específicas  (impuestos  especiales,  etc.).  En  caso de utilización  de  un  contenedor  se  deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.»</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  Anexo  VIII,  en  el apartado «Casilla N° 35: masa bruta» se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  un  documento  T  2  L  se  refiera a varias clases de mercancías, será suficiente  con  que  la  masa  bruta  total  sea indicada en la primera casilla 35, sin que sean cumplimentadas las demás casillas 35.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  contemplados  en  los  Anexos  II, III, IV y V del apéndice II del  Convenio  (avisos  de  paso,  recibos, certificados de garantía, títulos de garantía  a  tanto  alzado)  y los formularios contemplados en los Anexos I a IV del  apéndice  III  (documento  único)  que  se  utilizaban antes de la fecha de entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión, podrán seguir utilizándose hasta el  agotamiento  de  las  existencias  y,  como  fecha  límite,  hasta  el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  disposiciones  del  artículo 1, de los puntos 1, 2, 10, 11 y 12 del artículo 2, del artículo 3, y de los puntos 2</p>
    <p class="parrafo">a 6 del artículo 4 se aplicarán a partir del 1 de octubre</p>
    <p class="parrafo">de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Innsbruck, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. GRATSCHMAYER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
  </texto>
</documento>
