<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174446">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1989, por la que en el marco de un plan de erradicación, se reconoce a España como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina, y se modifica por segunda vez la Decisión 81/400/CEE por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respeta a la peste porcina clasica a fin de lograr su erradicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/192/L00039-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80190" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 81/400, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la  que  se  fijan  las  condiciones  para  que el territorio de la Comunidad se haga   y  mantenga  indemne  de  la  peste  porcina  clásica  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión 87/276/CEE (3), la Comisión aprobó el</p>
    <p class="parrafo">plan  de  erradicación  acelerada  de  la  peste  porcina clásica presentado por España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  España  cumple  las  condiciones establecidas en el  apartado  1  del  artículo  7 y el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 80/1095/CEE  para  ser  reconocida  como  Estado miembro oficialmente indemne de peste  porcina  en  el  marco  de  un plan de erradicación; que, de hecho, desde hace  más  de  12  meses  no  se  observa  la  presencia  de peste porcina ni se practica   la   vacunación  contra  ésta  en  el  territorio  de  España  y  las explotaciones  del  mismo  no  contienen  cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina en los últimos 12 meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  que España haya sido clasificada como oficialmente indemne,  no  se  elaborará  ningún nuevo plan para completar la erradicación de peste  porcina  clásica  como  establece  el  artículo  3  bis  de  la Directiva 80/1095/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  esta  nueva  situación,  es  necesario modificar  la  Decisión  81/400/CEE,  por la que se establece el estatuto de los Estados  miembros  en  lo  que  respecta  a  la  peste  porcina clásica a fin de lograr   su   erradicación  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 86/291/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  un  plan  de  erradicación,  se reconoce a España como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1, se añade « España » detrás de « Irlanda ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2, se suprime « España ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 133 de 22. 5. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 182 de 5. 7. 1986, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
