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    <identificador>DOUE-L-1989-80700</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2017/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2017/89 de la Comisión, de 6 de julio de 1989, por el que se establece una excepción al reglamento (CEE) núm. 1726/70 por lo que respeta a las fechas de celebración y de registro de los contratos de cultivo para el tabaco en hoja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/192/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80090" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1251/89  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  primero  del apartado 3 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1726/70  de  la Comisión, de 25 de agosto  de  1970,  relativo  a  las modalidades de concesión de la prima para el tabaco  en  hoja  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  4263/88  (4),  prevé  en  su  artículo  2 ter que las declaraciones y contratos  de  cultivo  deben  celebrarse  antes  del  1  de junio y registrarse antes del 1 de agosto del año durante el cual surtan efectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   las   circunstancias  excepcionales derivadas,  en  particular,  del  primer  año  de  aplicación  del  contrato  de cultivo  europeo,  establecido  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  4263/88, es conveniente  establecer  excepciones  a  las disposiciones sobre la fecha límite de  celebración  del  contrato  así como, en consecuencia, a las referentes a la fecha límite de registro de los contratos y declaraciones de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  ter  del  Reglamento  (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1726/70,  las  declaraciones  y  contratos de cultivo para el tabaco en hoja que surtan  efectos  en  1989  podrán  celebrarse  hasta  el  31  de julio de 1989 y registrarse hasta el 15 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 34.</p>
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