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<documento fecha_actualizacion="20241021174438">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1953/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1953/89 de la Comisión, de 30 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/187/L00102-00103.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1560/89 (4), se estableció   un   régimen   de   venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;  que  esta  medida  ha  contribuido  a disminuir las existencias de mantequilla de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de  la  situación  actual del mercado de la mantequilla  y  de  las  existencias  de  intervención, las cantidades puestas a la  venta  son  objeto  de  un gran número de solicitudes; que, a fin de mejorar todo  lo  posible  la  gestión  de  las existencias de intervención y garantizar que  las  condiciones  de  acceso  a  los  productos y el trato dispensado a los compradores  sean  equitativos,  conviene  prever la posibilidad, por una parte, de  poner  a  la  venta  una  cantidad  limitada  de mantequilla de intervención mediante  un  procedimiento  que  conste  de  dos  fases  sucesivas, a saber, en primer  lugar  una  licitación,  seguida  de la fijación anticipada de precios a tanto  alzado,  y,  por  otra, de realizar el aviso previo citado en el apartado 2   del   artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3143/85,  dada  la  constante disminución de las existencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  precios  de  venta de la mantequilla, conviene reducir el importe de la garantía de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2143/85 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añade el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  anuncio  previo mencionado en el apartado 2 se realizará a partir del 1 de julio de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión  del apartado 4 del artículo 2, el impote « 285 ecus » se sustituye por « 250 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el siguiente artículo 2 bis:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mantequilla  mencionada  en  el  primer párrafo del artículo 1 podrá ser puesta  a  la  venta,  además,  en dos fases sucesivas, en primer lugar mediante</p>
    <p class="parrafo">licitación  y,  a  continuación,  a  los  precios  fijados  previamente  a tanto alzado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  primera  fase,  la  mantequilla  se  pondrá  a  la venta mediante un procedimiento  de  licitación.  Los  anexos del reglamento en virtud del cual se inicie la venta de la mantequilla equivaldrán al anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  podrán  obtener  información  acerca  de  las cantidades y los lugares   donde   se   halle   almacenada  la  mantequilla  en  las  direcciones indicadas  en  el  anexo  del  reglamento en virtud del cual se inicie la venta. Por  su  parte,  los  organismos de intervención podrán hacer público el anuncio en sus respectivas sedes y llevar a cabo publicaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirán  las  ofertas  que  incluyan  un  importe  inferior  al precio mínimo previsto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  organismos  de  intervención  adjudicarán  las  cantidades puestas a la venta  a  los  licitadores  que  ofrezcan precios iguales o superiores al precio mínimo  fijado  en  el  anexo  del  reglamento  en  virtud del cual se inicie la venta.</p>
    <p class="parrafo">Con   vistas   a   la   aplicación   del   primer  párrafo,  los  organismos  de intervención  aceptarán  preferentemente  la  oferta  u  ofertas  cuyos  precios presenten  la  mayor  disparidad  con  respecto  al  precio mínimo antes citado. Las  cantidades  restantes  se  adjudicarán  a los licitadores mencionados en el primer  párrafo  en  función  de  los precios que hayan ofrecido, comenzando por el más dispar en relación con el correspondiente precio mínimo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  al  tomar  en  consideración varias ofertas que contengan el mismo   precio,   se   superase   la   cantidad   disponible,  el  organismo  de intervención repartirá proporcionalmente dicha cantidad.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  comunicará  a cada licitador el curso dado a su oferta,  a  más  tardar,  el  cuarto  día  laborable siguiente a la fecha límite fijada para el depósito de las ofertas de la licitación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención,  cuando  haya  finalizado  la  venta mediante licitación   anteriormente   contemplada,   harán  públicas  en  sus  sedes  las cantidades que queden disponibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  segunda  fase  prevista  en el apartado 1, las cantidades que queden disponibles  al  finalizar  el  procedimiento  de  licitación  previsto  en  los apartados  2  y  3  se  pondrán  a  la venta al precio mínimo fijado en el anexo del reglamento en virtud del cual se inicie la venta.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   compra  presentadas  a  tal  fin  deberán  cumplir  las condiciones  previstas  en  el  reglamento  en  virtud  del  cual  se  inicie la venta.</p>
    <p class="parrafo">5.  Antes  de  hacerse  cargo  del  producto,  el comprador constituirá, ante la autoridad   competente   del   Estado   miembro   donde  vaya  a  efectuarse  la transformación,   una   garantía   que   avale   que  la  transformación  de  la mantequilla  en  mantequilla  concentrada,  así  como  su  envasado  final  y su distribución   al  comercio  minorista  de  la  Comunidad,  se  realice  en  las condiciones previstas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  de  la  mantequilla  y  la utilización prevista en el primer párrafo  constituyen  los  requisitos  esenciales  mencionados en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  retirada  de  la  mantequilla se realizará en un plazo máximo de 15 días</p>
    <p class="parrafo">después  de  la  fecha  de  la  aceptación,  bien  de  la  oferta prevista en el cuarto  párrafo  del  apartado  3,  bien  de la solicitud prevista en el segundo párrafo del apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">7.   En  el  plazo  contemplado  en  el  cuarto  párrafo  del  apartado  3,  los organismos  de  intervención  comunicarán  a  la  Comisión,  con respecto a cada licitación,  las  cantidades  solicitadas  y los precios ofrecidos, así como las cantidades   atribuidas   y  los  precios  de  venta  realmente  practicados  en aplicación del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  aplicarán  en  el caso de ventas  especiales  cuando  se  haga  referencia  al  mismo  en el reglamento en virtud del cual se inicie la venta.</p>
    <p class="parrafo">9. Por lo que concierne a la aplicación:</p>
    <p class="parrafo">-   del   apartado  4  del  artículo  4,  el  plazo  de  noventa  días  para  la transformación  y  el  envasado  se  contará a partir de la fecha límite para la aceptación de la oferta mencionada en el cuarto párrafo del apartado 3;</p>
    <p class="parrafo">-  del  artículo  6,  se  entenderá  por  lote  de  fabricación  una cantidad de mantequilla  concentrada  fabricada  a  partir  de mantequilla, identificada con respecto  a  la  totalidad  o  a una parte de una oferta, de calidad homogénea y producida de forma ininterrumpida en una misma planta de fabricación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 16.</p>
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</documento>
