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    <identificador>DOUE-L-1989-80654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>389/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1989, sobre el programa especifico relativo al equipamiento de puertos pesqueros en España, presentado por dicho país con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 4028/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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      <materia codigo="499" orden="1">Bienes de equipo</materia>
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      <materia codigo="5801" orden="2">Puertos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lenguaespañola es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras  del  sector  pesquero  y de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  noviembre  de 1988, el Gobierno español remitió a la  Comisión  un  programa  específico  para  el  equipamiento de los puertos de pesca, denominado en lo sucesivo « el programa »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  «  el  programa  » se atiene a las disposiciones del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no 355/77 del Consejo (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1760/87 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  contribuye a la realización de los objetivos de la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  una  coherencia  entre  «el  programa » y el programa específico  relativo  a  la  transformación  y  a  la  comercialización  de  los productos  de  la  pesca  en  España  adoptado  por la Decisión 87/396/CEE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  sin  perjuicio  de las disposiciones del Anexo II, el programa específico   relativo   al   equipamiento   de   puertos   pesqueros  en  España (1989-1993),  comunicado  por  dicho  país  el  30  de  noviembre de 1988, cuyos elementos  fundamentales  figuran  en  el  Anexo  I,  bajo  las  condiciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Decisión   no   prejuzga   la  concesión  de  eventuales  ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ELEMENTOS  FUNDAMENTALES  DEL  PROGRAMA  ESPECIFICO  RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS EN ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">1. Asunto</p>
    <p class="parrafo">Promover  el  equipamiento  de  los  puertos  pesqueros  y  contribuir  así a la mejora   cualitativa  de  la  oferta  mediante  una  mejor  organización  de  la producción y de la comercialización de los productos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">2. Zona afectada</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  la  franja  costera  española  a  excepción  de  la Comunidad Autónoma de Canarias, y los territorios de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">3. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  refiere  al  período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4. Objetivos e inversiones previstas</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  de  este  programa  son  la  modernización y equipamiento de los puertos   pesqueros   españoles  con  el  fin  de  mejorar  las  condiciones  de producción  de  desembarque  y  de  puesta  a  la  venta  de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">El   importe  total  de  las  inversiones  que  deberán  realizarse  durante  el período   abarcado  por  el  programa  para  la  consecución  de  los  objetivos previstos  asciende  a  21  143  millones  de  pesetas,  es  decir,  unos 158,78 millones de ecus (1), repartidos de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  //  Millones  de  ptas // Millones de ecus // // // // A. inversiones  aceptables  según  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  // 4 369,6 // 32,81   //  B.  1  abastecimiento  de  hielo  //  2  806,0  //  21,07  //  B.  2 instalaciones  de  almacenamiento  mediante  frío  //  2  611,7 // 19,61 // B. 3 suministro  de  agua  //  554,0  // 4,16 // B. 4 material de descarga de pescado //  1  109,0  //  8,32  // B. 5 aprovisionamiento de carburante // 327,5 // 2,45 //  B.  6  mejora  de  las  condiciones de ayuda a las actividades de los buques pesqueros  //  7  720,0  //  57,97  // B. 7 transformación o equipamiento con el fin  de  mejorar  las  condiciones  de  carga  y  descarga de los productos // 1 645,5 // 12,35 // // // // TOTAL // 21 143,3 // 158,78 // // //</p>
    <p class="parrafo">a)  Tanto  los  datos  financieros  como  la  distribución  entre los diferentes tipos de inversión tienen un carácter indicativo.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  recuerda  que  en  las  inversiones que figuran en el programa también se incluyen:</p>
    <p class="parrafo">-  las  instalaciones  de  primera comercialización de los productos de la pesca (32,81  millones  ecus,  punto  A) cubiertas por el Reglamento (CEE) no 355/77 y que deben ser financiadas prioritariamente bajo dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  las  instalaciones  de  almacenamiento mediante frío (19,61 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">punto  B.2)  que,  en  ciertos  casos resultan elegibles a través del Reglamento (CEE)  no  355/77  y  que deben ser igualmente financiados prioritariamente bajo el mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  las  condiciones  de  ayuda  a  las actividades de los buques pesqueros   (57,97   millones  de  ecus,  punto  B.6),  y  la  transformación  o equipamiento  de  los  muelles  para  mejora  de la seguridad durante la carga y descarga  de  los  productos  (12,35  millones  de  ecus,  punto  B.7), en ambos puntos,  aparecen  ciertas  inversiones  que aún estando incluidas en una acción de  desarrollo  de  las  instalaciones  portuarias,  no  son  elegibles según el Reglamento (CEE) no 2321/88 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  una  vez  introducidos los proyectos para la concesión de una ayuda bajo  las  condiciones  del  Reglamento  (CEE) no 2321/88, previo estudio de los mismos,   la  Comisión  adoptará  una  decisión  en  lo  que  se  refiere  a  su elegibilidad.</p>
    <p class="parrafo">5. Ayudas nacionales</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  nacional  prevista  es  el  10  %  del  total  de  la inversión en el conjunto del programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  inversiones  mencionadas  podrán  beneficiarse de subvenciones del Estado y del  Fondo  de  Regulación  y  Organización del Mercado de Productos de la Pesca y  Cultivos  Marinos  (FROM),  así  como  de  préstamos  bonificados  y de otras subvenciones de las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considera  que  el  programa  presentado  por  el Gobierno español para  las  futuras  inversiones  comunitarias  o  nacionales constituye una base adecuada  para  facilitar  el  desarrollo  de  los  equipamientos de los puertos pesqueros   e   impulsar   la   transformación  y  la  comercialización  de  los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  la  Comisión  subraya  que  el  eventual  desarrollo  de los equipamientos   de   los  puertos  pesqueros,  de  la  transformación  y  de  la comercialización  de  los  productos  de  la  pesca,  se debe orientar hacia una previsible   evolución  de  los  recursos  y  atenerse  a  las  consecuencias  y objetivos  de  los  programas  de  orientación plurianuales para los sectores de la flota pesquera y la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  llama  la  atención  sobre la necesidad de que tanto los proyectos como  los  programas  financiados  por  los  Fondos Estructurales y, a través de los  instrumentos  financieros  comunitarios  respeten  la normativa dictada por la Comunidad en materia de mercados públicos (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 ecu = 133,161 ptas (2. 1. 1989).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Directiva  71/305/CEE  de  26.  7.  1971  (DO  no  L  185  de 16. 8. 1971), modifcada  en  último  lugar  por la Directiva 78/669/CEE (DO no L 225 de 16. 8. 1978, p. 41).</p>
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