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<documento fecha_actualizacion="20241021174436">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1902/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1902/89 de la Comisión, de 29 de junio de 1989, que establece, para el comienzo de la campaña 1989/90 supuestos de inaplicación excepcional de las normas aplicables a determinadas variedades de manzanas y peras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/184/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1119/89  (2),  y,  en  particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  las normas de calidad para las manzanas y peras</p>
    <p class="parrafo">de  mesa,  tal  y  como  figuran  en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de  la  Comisión  (3),  el  estado  de desarrollo de las frutas debe ser tal que les  permita  en  particular  seguir  su  proceso  de maduración para que puedan alcanzar  el  grado  de  madurez  apropiado en función de las características de la  variedad;  que,  al  inicio de la campaña, el calibre mínimo previsto por la norma   no   permite   cumplir  dicha  exigencia  en  el  caso  de  determinadas variedades  de  manzanas  y  de  peras;  que  conviene  establecerlo  a un nivel superior durante un período determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   consiguiente  necesidad  de  establecer  supuestos  de inaplicación  excepcional  del  calibre  mínimo  previsto  por la norma puede no imponerse  de  forma  uniforme  en  toda  la  Comunidad;  que, por consiguiente, conviene  permitir  a  los  Estados  miembros  que no apliquen dicha excepción o que anticipen el restablecimiento de la aplicación de la norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  las  disposiciones  del  Título  III de las normas  de  calidad  para  las  manzanas y peras que figuran en el Anexo III del Reglamento  (CEE)  no  920/89  y  siempre  que se respeten las disposiciones del apartado  2,  el  calibre  mínimo  exigido  para las frutas para la cosecha 1989 comercializadas en la Comunidad quede fijado:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  60  milímetros  hasta  el  6  de  agosto de 1989 para las manzanas de la variedad George Cave;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  70  milímetros  hasta  el  6  de  agosto de 1989 para las manzanas de la variedad Grenadier;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  70  milímetros  hasta  el  27  de agosto de 1989 para las manzanas de la variedad  James  Grieve  y  mutaciones  (con exclusión de la Red James Grieve) y Jamba;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  70  milímetros  hasta  el  10 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Gravensteiner y mutaciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  65  milímetros  hasta  el  24 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Cox's orange pippin y mutaciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  60  milímetros  hasta el 3 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Worcester pearmain;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  60  milímetros  hasta  el  13  de agosto de 1989 para las manzanas de la variedad Discovery;</p>
    <p class="parrafo">h)  en  65  milímetros  hasta  el  17 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Summerred;</p>
    <p class="parrafo">i)  en  70  milímetros  hasta  el  10 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Red James Grieve;</p>
    <p class="parrafo">j)  en  65  milímetros  hasta  el  24 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Spartan;</p>
    <p class="parrafo">k)  en  80  milímetros  hasta  el  10 de septiembre de 1989 para las manzanas de la variedad Bramley's Seedling;</p>
    <p class="parrafo">l)  en  60  milímetros  hasta  el  27  de agosto de 1989 para las manzanas de la variedad Katy;</p>
    <p class="parrafo">m)  en  70  milímetros  hasta  el  15 de octubre de 1989 para las manzanas de la</p>
    <p class="parrafo">variedad Elstar, Gloster 69, Ingrid Marie, Jonagold y mutaciones;</p>
    <p class="parrafo">n)  en  75  milímetros  hasta  el  12  de noviembre de 1989 para las manzanas de las  variedades  Belle  de  Boskoop  y mutaciones y en 70 milímetros hasta el 12 de noviembre de 1989 para la manzanas de la variedas Mutsu;</p>
    <p class="parrafo">o)  en  60  milímetros  hasta  el  20  de  agosto  de 1989 para las peras de las variedades Dr Jules Guyot y Beurre précoce Morettini;</p>
    <p class="parrafo">p)  en  60  milímetros  hasta  el  10 de septiembre de 1989 para las peras de la variedad Bon Chrétien Williams;</p>
    <p class="parrafo">q)  en  60  milímetros  hasta  el  8  de  octubre  de 1989 para las peras de las variedades Beurré Hardy y Alexandrine Douillard;</p>
    <p class="parrafo">r)  en  55  milímetros  hasta  el  1  de  octubre  de  1989 para las peras de la variedad Louise Bonne d'Avranches.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán  decidir,  habida  cuenta  de  las condiciones  inherentes  a  su  producción,  no  aplicar estas excepciones a las manzanas   y   peras  cosechadas  en  su  territorio  y  comercializadas  en  la Comunidad  o  bien  adelantar  la  fecha  en la que dejarían de aplicarse dichos supuestos  de  inaplicación  excepcional.  Informarán  inmediatamente  de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  supuestos  de  inaplicación  excepcional  previstos en el apartado 1 no serán  aplicables  en  los  intercambios  de  manzanas  y  peras de mesa con los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.</p>
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