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<documento fecha_actualizacion="20241021174434">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1884/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1884/89 de la Comisión, de 28 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/182/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80367" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2819/79, de 11 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1243/86  (2),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2819/79  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 609/89 (4), somete a  un  régimen  de  vigilancia  comunitaria  las  importaciones  de determinados productos    textiles   originarios   de   determinados   países   mediterráneos signatarios  de  acuerdos  por  los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, Turquía y Malta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han  establecido  procedimientos  administrativos  que proporcionan   información   sobre   la   evolución   de   las   corrientes   de intercambios de ciertos productos textiles originarios de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichos  procedimientos  se  refieren  únicamente  a  ciertos productos   textiles   acompañados   de   un   certificado   de  circulación  de mercancías  EUR  1,  y  que existen diferencias estadísticas sensibles entre los datos   comunitarios   de  importación  y  los  marroquíes  de  exportación  que indican  una  evolución  del  mercado  susceptible  de causar un perjuicio a los productores comunitarios de productos similares o competitivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tal  caso,  conviene  extender  el regimen de vigilancia del  Reglamento  (CEE)  no  2819/79  a  ciertos  productos textiles que no vayan acompañados  de  un  certificado  de circulación de mercancías EUR 1 originarios de  Marruecos,  incluidos  los  de la zona franca de Tanger (categoría 6, 7, 8 y 26),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 2819/79 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  las  categorías  6,  7, 8 y 26 de añadirá en la columa « terceros países » la palabra « Marruecos », marcada con un asterisco;</p>
    <p class="parrafo">2. el texto de los envíos será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(  )  «  productos  originarios de Marruecos, incluidos los de la zona franca de Tanger,  no  acompañados  de  un  certificado de circulación de mercancías EUR 1 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 11.</p>
  </texto>
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