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    <identificador>DOUE-L-1989-80640</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>382/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/181/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80870" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/373, de 18 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 223/2009, de 11 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81850" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 190, de 5 de julio de 1989</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo de 19 de junio de 1989 relativa a la  aplicación  de  un  plan  de  acciones  prioritarias  en  el  ámbito  de  la informática  estadística:  programa  estadístico  de  las  Comunidades  Europeas 1989-1992   (2),   ha   puesto   de  manifiesto  la  necesidad  de  un  programa estadístico  global  y  coherente  para  apoyar los objetivos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del programa estadístico requiere decisiones que  respondan  a  las  necesidades  de  la  Comunidad,  la  determinación de su prioridad   y   la  aplicación  de  procedimientos  que  refuercen  la  estrecha colaboración existente entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  en práctica esta cooperación, conviene crear un Comité   que   asista   a   la   Comisión  en  la  ejecución  de  los  programas estadísticos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  esta  cooperación  se  extienda al conjunto de los   ámbitos   que  abarcan  los  programas  estadísticos  de  las  Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Comité  del  programa  estadístico, en lo sucesivo denominado « el Comité  »,  compuesto  por  representantes de los Institutos estadísticos de los Estados   miembros   y  presidido  por  un  representante  de  la  Comisión  (el director general de la Oficina Estadística de las Comunicades Europeas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  asistirá  a  la Comisión en la coordinación general de los programas estadísticos  plurianuales  para  garantizar  la  coherencia de las acciones que se  hayan  de  emprender  con  las  que  se  hayan  decidido  en  los  programas estadísticos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión consultará al Comité sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  acciones  que  tenga  intención  de iniciar para alcanzar los objetivos previstos  en  los  programas  estadísticos  plurianuales  y  sobre los medios y calendario para lograrlos;</p>
    <p class="parrafo">b) la evolución de los programas estadísticos plurianuales;</p>
    <p class="parrafo">c)  cualquier  otra  cuestión,  en particular de carácter metodológico, relativa a  la  instauración  o  a  la  ejecución del programa estadístico, planteado por su  presidente,  bien  por  su  propia  iniciativa, bien a petición de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ejercerá,  además,  las funciones que le confieran las disposiciones adoptadas  por  el  Consejo  en  el  ámbito de la estadística, con arreglo a las normas  establecidas  por  dichas  disposiciones, de conformidad con la Decisión 87/373/CEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  el  Comité  elaborará  un  informe  con  el  balance de los trabajos estadísticos  que  hayan  sido  sometidos  a  examen. Este informe se comunicará por parte de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Comité establecerá su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SOLCHAGA CATALAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 162 de 29. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
