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    <identificador>DOUE-L-1989-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>378/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de agosto de 1989.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  27 de junio de 1989.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Malta.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FERNANDEZ ORDOÑEZ</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  cooperación  financiera  y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de  la  necesidad  de  favorecer  el  desarrollo  de  la  economía maltesa  y  los  objetivos  del  Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Francisco FERNANDEZ ORDOÑEZ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:</p>
    <p class="parrafo">Dr. U. MIFSUD BONNICI,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Educación, de Cultura y de Medio Ambiente,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Europea y Malta, la Comunidad   participará,   en   las   condiciones   indicadas   en  el  presente Protocolo,   en   la   financiación  de  acciones  destinadas  a  contribuir  al desarrollo económico y social de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1,  y  durante  un  período que terminará  el  31  de  octubre  de  1993, se podrá comprometer un importe global de 38 millones de ecus, así desglosados:</p>
    <p class="parrafo">a)   23   millones   de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  «  Banco  »,  concedidos con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  12,5  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos presupuestarios de la Comunidad, en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)   2,5   millones   de  ecus  con  cargo  a  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad, en forma de contribuciones a la formación de capitales a riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   préstamos   contemplados  en  la  letra  a)  del  apartado  1  podrán beneficiarse  de  bonificaciones  de  interés  del  1,5  %, financiadas mediante los fondos mencionados en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  capitales  a  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán   a   la   consecución   de   los  objetivos  de  las  acciones  de cooperación  que  se  especifican  en  el  artículo  3  y, concretamente, de las mencionadas en el primer guión del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Se   utilizarán   prioritariamente   para   que  las  empresas  maltesas,  tanto privadas  como  públicas  o  con participación pública, especialmente aquéllas a las  que  se  asocien  personas  físicas  o  jurídicas  de un país miembro de la Comunidad,  dispongan  de  fondos  propios. En las mismas condiciones, se podrán utilizar   para   la  financiación  de  estudios  específicos  destinados  a  la preparación  y  puesta  a  punto  de proyectos de dichas empresas, así como para la asistencia a las mismas durante el período de su puesta en marcha.</p>
    <p class="parrafo">El   Banco  concederá  y  gestionará  dichos  capitales  a  riesgo,  que  podrán adoptar las formas:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  préstamos  subordinados  en  los  que  la  amortización  y  el  pago  de intereses  no  se  llevará  a  cabo  hasta  que  no  se  hayan saldado las demás obligaciones del Banco;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  préstamos  condicionales  cuya  amortización  o  vigencia dependerán del cumplimiento  de  las  condiciones  que  se  determinen  en  el  momento  de  la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  participaciones  minoritarias  y temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Malta;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  financiación  de  participaciones  de  capital,  en  forma  de préstamos condicionales  concedidos  a  Malta  o,  con el acuerdo del Gobierno de Malta, a empresas  maltesas,  directamente  o  por mediación de instituciones financieras maltesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   importe   global   establecido   en   el   artículo   2  se  utilizará principalmente  para  la  financiación  o la participación en la financiación de proyectos   u   operaciones   de   cooperación   que   tengan   por   objeto  la intensificación   en   interés  mutuo,  de  los  vínculos  económicos  entre  la Comunidad  y  Malta  a  través  del  desarrollo de la cooperación en los ámbitos de  la  industria,  la  formación en investigación, la tecnología, el comercio y otros   servicios.   También   podrán   ser   financiadas  las  infraestructuras económicas  y  las  inversiones  complementarias  de  las anteriores operaciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   dará  preferencia  a  aquellos  proyectos  y  operaciones  financieras elegibles que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de  los  servicios,  el  fomento  de  empresas conjuntas   entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y operadores  malteses,  los  contactos  directos,  el intercambio de información, el  fomento  de  las  inversiones  y  la  aportación  de capitales privados y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer la creación de puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la  amplación de la capacidad de formación  y  de  investigación  de Malta y el establecimiento o potenciación de los  lazos  entre  las  instituciones de formación y de investigación maltesas y europeas, privadas y públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  comercial, la diversificación y fomento de las exportaciones, así  como  la  organización  de contactos entre operadores malteses y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación   práctica   vinculadas   a   proyectos  o  acciones,  en  empresas  e instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluyendo   los   gastos   de   estudios,  de  asesores  de  ingeniería  y  de asistencia  tecnica)  o  de  acciones  ya  aprobadas.  No podrán utilizarse para cubrir    los    gastos    corrientes   de   administración,   mantenimiento   y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   proyectos   de  inversiones  serán  elegibles  para  la  financiación mediante   préstamos   del   Banco   que  se  beneficien  de  bonificaciones  de intereses  en  las  condiciones  previstas  en  el  apartado  2  del artículo 2, mediante  capitales  a  riesgo,  ayudas  no  reembolsables  o una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación técnica y económica se financiarán, por regla general, mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada año deberán repartirse de la manera  más  uniforme  posible  a  lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  no  comprometidos  al  terminar  el  período  contemplado en el apartado  1  del  artículo  2  se  utilizarán hasta que se agoten de conformidad con las condiciones previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Banco, con cargo a sus recursos propios, se  concederán  según  las  modalidades,  condiciones  y  procedimientos  en sus estatutos.  Su  duración  se  establecera  sobre las base de las características económicas  y  financieras  de  los proyectos a los que se destinen, teniendo en cuenta,  asimismo  las  condiciones  de  los mercados de capitales en los que el Banco  obtenga  sus  recursos.  El tipo de interés se fijará según las prácticas del  Banco  en  esta  materia  en  el  momento  de  la firma de cada contrato de préstamo,  sin  perjuicio  de  la  bonificación  de  intereses  mencionada en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de  las  contribuciones  a la formación de capitales a riesgo serán determinadas en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  concederá  y  administrará las ayudas con cargo a los recursos presupuestarios  de  la  Comunidad,  con  excepción  de  las  destinadas  a  las bonificaciones  de  intereses  de  los  préstamos  del Banco y a las operaciones de los capitales a riesgo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo  2 podrán concederse a través del Estado  o  de  los  organismos  malteses adecuados, que se encargarán de asignar los  fondos  a  los  beneficiarios  en  las condiciones establecidas, de acuerdo con  la  Comunidad,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prestada  por  la  Comunidad para la realización de algunos proyectos podrá  adoptar,  con  la  aprobación  de  Malta,  la  forma  de una financiación conjunta   en   la   que   participarían   en   particular,   los  organismos  e instituciones  de  crédito  y  desarrollo  de Malta, de los Estados miembros, de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán acceder a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) con carácter general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado de Malta;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  maltés  y  para  proyectos  o  acciones aprobados por el:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Malta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  privados  que trabajen en Malta para el desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  en  los  sectores  industrial  y comercial  y  que  se  hayan  constituido  en  personas  jurídicas  tal  como se definen en el artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de  Malta o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en período de prácticas designados por Malta en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  lograr  el  máximo  aprovechamiento  de  los instrumentos y medios   establecidos  en  el  Protocolo  y  la  realización  de  los  objetivos establecidos  en  el  artículo  3,  la  Comunidad  y  Malta  elaborarán de común acuerdo,  sobre  la  base  de  los  datos  facilitados  por  Malta,  un programa indicativo   que   obligue  a  ambas  partes  y  que  establezca  los  objetivos específicos   de   la   cooperación   financiera   y   técnica,   los   sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación  económica de Malta o en los objetivos y prioridades establecidos por su Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  Malta  continuarán realizando intercambios de opiniones en el  marco  de  las  instancias  adecuadas y procederán, al menos una vez durante el  período  de  ejecución  del  Protocolo  y a más tardar antes de que finalice el  tercer  año  desde  la  entrada  en  vigor  del  presente  Protocolo,  a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido en aplicación del artículo 9, el Estado maltés o, con   la   aprobación   de   su   Gobierno,  los  demás  posibles  beneficiarios contemplados  en  el  artículo  8, presentarán a la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  valorará  las solicitudes de financiación en colaboración con las   autoridades   maltesas   competentes   y   los   demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el  artículo 9, y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Malta   o   los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el  artículo  8  se encargarán   de   la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento  de  las  atenciones financiadas con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  cerciorará  de  que  la utilización de la ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de  que  se  realice  en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   proyectos   y  programas  de  acción  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos Partes, que adoptarán las medidas que se consideren necesarias de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  se  establecerán  en  un  canje  de  notas  o en un acuerdo-marco entre   la   Comisión  y  Malta  con  motivo  de  la  celebración  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  en  las  licitaciones  y  otros  procedimientos  para  la concesión   de   contratos  que  puedan  ser  financiados,  estará  abierta,  en igualdad  de  condiciones,  a  todas  las personas físicas y jurídicas incluidas en   el   ámbito   de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica  Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de Malta. Dichas  personas  jurídicas,  constituidas  de conformidad con la legislación de cualquiera  de  los  Estado  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea o de Malta  deberán  tener  su  sede social, su administración central o su centro de actividad  principal  en  los  territorios en que se aplica el Tratado CEE, o en Malta;  no  obstante,  en  el  caso  en  que  dichos territorios o en Malta solo tengan  su  sede  social,  su  actividad deberá mantener una relación efectiva y continua con la economía de dichos territorios o de Malta.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  Malta,  las  personas  físicas  y  jurídicas nacionales de países  en  desarrollo  asociados  a la Comunidad en virtud de acuerdos globales de  cooperación  o  de  asociación podrán ser autorizados por la Comunidad, caso por   caso   y  con  carácter  excepcional,  a  participar  en  las  operaciones contempladas  en  el  apartado  1  financiadas por la Comunidad. Dichas personas físicas  y  jurídicas  serán  elegibles  en  las  condiciones  enunciadas  en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  fomentar  la  participación  de  las  empresas  maltesas en la ejecución  de  contratos  y  con  objeto  de  garantizar  la aplicación rápida y eficaz  de  los  proyectos  y  operaciones  financiados con recursos gestionados por  la  Comisión:  1)  De  común  acuerdo  entre  Malta y la Comisión, se podrá organizar  un  procedimiento  de  concurso acelerado, con plazos más cortos para la  presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate de ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas maltesas.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  una  licitación  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de  las  obras  que  deban  realizarse  o  la  utilidad de una participación más amplia justifique una invitación a la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia   o   las  características  particulares  de  determinadas  obras  o suministros   así   lo   justifiquen,   Malta   podrá  autorizar,  con  carácter excepcional   y   de   acuerdo   con   la   Comisión,   adjudicaciones  mediante licitaciones   restringidas,   la   celebración   de  contratos  directos  y  la ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los  puntos  1  y 2 se podrán seguir para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a los 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Malta  favorecerá  los  contratos  para  la  ejecución  de  proyectos  o  de atenciones  financiados  por  la  Comunidad, con un regimen fiscal y aduanero no menos  favorable  que  el  aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  contemplado  en el apartado 1 será objeto de un canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Malta   tomara   las   medidas   necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  al  Banco  relativas  a  operaciones  llevadas  a cabo en virtud  del  presente  Protocolo  estén exentos de cualquier impuesto o tributo, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo a un beneficiario que no sea el Estado maltés, el  Banco  supeditará  la  concesión  del mismo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  período  de vigencia de los préstamos y de las operaciones de capitales  a  riesgo  contemplados  en  el  artículo  2,  Malta  se compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el servicio  de  los  intereses,  las comisiones y la amortización de los préstamos y  ayudas  sobre  capitales  a riesgo concedidos para realizar operaciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional y que representen los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de empresas o firmas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio   en   el   Consejo   de  Asociación  que  definirá,  en  su  caso,  las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   terminación  del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían  tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora  como  anexo  al  Acuerdo  de  Asociación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  sometará  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pístosi   ton   anotéro,   oi   ypogegramménoi  plirexoýsioi  éthesan  tis ypografés toys sto parón protókollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do   que   os  plenipotenciários  abaixo-assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den tyvende marts nitten hundrede og niogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zwanzigsten Maerz neunzehnhundertneunundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine stis Vryxélles, stis eíkosi Martíoy chília enniakósia ogdónta ennéa.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the twentieth day of March in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt mars mil neuf cent quatre-vingt-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venti marzo millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de twintigste maart negentienhonderd negenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte de Março de mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Malta</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Malta</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvérnisi tis Dimokratías tis Máltas</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Malte</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Malta</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Malta</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha de entrada en vigor del Protocolo relativo a la  cooperación  financiera  y  técnica  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado en Bruselas, el 20 de marzo de 1989 (1)</p>
    <p class="parrafo">Dado   que   el   intercambio   de   los  instrumentos  de  notificación  de  la finalización  de  los  procedimientos  necesarios  para  la  entrada en vigor el Protocolo  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica  Europea  y  Malta,  firmado  en  Bruselas  el 20 de marzo de 1989, se llevó  a  cabo  el  16  de  junio  de 1989, dicho Protocolo entrará en vigor, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el apartado 2 de su artículo 21, el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
