<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174429">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1843/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1843/89 de la Comisión, de 26 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2290/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 y de los artículos 63 bis y 63 ter del Reglamento (CEE) núm. 918/83 del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/180/L00022-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3820" orden="2">Franquicia arancelaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80370" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2290/83, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80135" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 918/83, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  918/83  del  Consejo,  de 28 de marzo de 1983, relativo   al   establecimiento   de   un  régimen  comunitario  de  franquicias aduaneras  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4235/88 (2) y, en particular, su artículo 143,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4235/88 del Consejo ha introducido un   nuevo   caso   de   franquicias  aduaneras  a  la  importación  de  equipos destinados   a   ser   utilizados   en  el  marco  de  acuerdos  de  cooperación científica  celebrados  entre  establecimientos  de  investigacaión comunitarios y de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  establecer  las  condiciones  necesarias  para  la correcta   aplicación  de  estas  disposiciones;  que  estas  disposiciones,  en algunos  aspectos,  pueden  inspirarse  en  las que ya aparecen en el Reglamento (CEE)  no  2290/83  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3893/88  (4); que parece apropiado tratar el conjunto de estas situaciones en un mismo instrumento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de franquicias aduaneras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2290/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  2290/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación de los artículos 50 a 59 ter  y  de  los  artículos  63  bis  y 63 ter del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo,   relativo   al   establecimiento   de   un   régimen   comunitario  de franquicias aduaneras ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  determina  las  disposiciones  de  aplicación  de  los artículos  50  a  59  ter, 63 bis del Reglamento (CEE) no 918/83, en lo sucesivo denominado, Reglamento de base". »</p>
    <p class="parrafo">3. Se insertará el siguiente Título VI bis:</p>
    <p class="parrafo">« TITULO VI BIS</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  PARTICULARES  RELATIVAS  A  LA  ADMISION DE FRANQUICIA DE EQUIPOS CON  ARREGLO  A  LO  DISPUESTO  EN  LOS ARTICULOS 59 BIS Y 59 TER DEL REGLAMENTO DE BASE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  conseguir la admisión en franquicia de equipos con arreglo a  lo  dispuesto  en  los  artículos  59 bis y 59 ter del Reglamento de base, el jefe  del  establecimiento  u  organismo  de  investigación científica que tenga su   sede   fuera  de  la  Comunidad,  o  su  representante  autorizado,  deberá formular  la  solicitud  ante  la autoridad competente del Estado miembro en que esté  situado  el  establecimiento  u  organismo de investigación científica con sede en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   solicitud   contemplada   en   el   apartado  1  deberá  contener  las informaciones siguientes relativas a los equipos considerados:</p>
    <p class="parrafo">a)    copia    del   acuerdo   de   cooperación   científica   celebrado   entre establecimientos  de  investigación  situados  en  la  Comunidad  y  en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  designación  comercial  exacta  de  los  equipos  así como su cantidad y valor   y,   en   su   caso,   su  presunta  clasificación  en  la  nomenclatura arancelaria;</p>
    <p class="parrafo">c) el país de origen y de procedencia de los equipos;</p>
    <p class="parrafo">d) el lugar en que los equipos deban utilizarse;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  empleo  al  que  estén  destinados  los  equipos  y  la  duración  de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  autoridad  competente  de  un Estado miembro, en el que tenga su sede  el  establecimiento  o  el  organismo con sede en la Comunidad, reciba una solicitud  de  admisión  en  franquicia  de  equipos,  tal como se definen en el artículo    59    bis,   la   solicitud   y   los   elementos   de   información correspondientes  serán  transmitidos  a  la  Comisión,  con  el fin de permitir que  tenga  lugar  un  examen  en  el  seno  del Comité de franquicias aduaneras antes de que sea tomada una decisión por dicha autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">Para   las   necesidades   de   dicho   examen  se  suministrarán  informaciones complementarias a la Comisión, a instancia de ésta.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  a  que  se  refiere  el  párrafo 1 informará a la Comisión   de  la  decisión  que  haya  adoptado  respecto  a  la  solicitud  de admisión en franquicia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 quater</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  párrafos  segundo  y  tercero  del apartado 2 y del apartado   3  del  artículo  7  y  del  artículo  8,  serán  aplicables  mutatis mutandis. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 220 de 11. 8. 1983, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
