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<documento fecha_actualizacion="20241021174426">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1808/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1808/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1981/82 por el que se establece la lista de Regiones de la Comunidad en las que Unicamente se Beneficiaran de la Ayuda a la producción las Agrupaciones Reconocidas de Productores de Lupulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/177/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890627</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la Cosecha de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80294" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1981/82, de 19 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3998/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1696/71  dispone  que  la  ayuda  a  la  producción  sólo  se  concederá  a  las agrupaciones  de  productores  de  las  regiones  de  la  Comunidad  en  las que dichas  agrupaciones  estén  en  condiciones  de  asegurar  a  sus  miembros  un beneficio  equitativo  y  de  llevar  a  cabo una gestión racional de la oferta; que  dichas  regiones  figuran  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 4069/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Irlanda  ha  notificado  que  ya no dispone de una agrupación de  productores  reconocida  y  que tampoco se cumplen en la región de « Irlanda »  las  condiciones  establecidas  en  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 1696/71  para  la  concesión  de ayudas a los grupos de productores; que, por lo tanto,  el  Reglamento  (CEE)  no  1981/82  debería  modificarse  a partir de la cosecha de 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 1981/82 se suprime de la lista la región de « Irlanda ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la cosecha de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 23. 7. 1982, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 380 de 31. 12. 1987, p. 32.</p>
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