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    <identificador>DOUE-L-1989-80615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1807/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1807/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, por el que se fija, en el sector del Lupulo, el Importe de la Ayuda a los Productores para la Cosecha de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19890627</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3998/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no 1696/71 prevé la posibilidad   de   conceder   una   ayuda  a  los  productores  de  lúpulo  para permitirles  obtener  unos  ingresos  justos;  que  el importe de dicha ayuda se fija  por  hectárea  y  se  diferencia  en  función  de los grupos de variedades teniendo  en  cuenta  tanto  los  ingresos  medios  obtenidos  en superficies en plena   producción,   comparados  con  los  ingresos  medios  obtenidos  en  las cosechas  anteriores,  como  la  situación  del  mercado  y  la evolución de los costes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  del  examen  de  los resultados de la cosecha de 1988 resulta la  necesidad  de  fijar  una  ayuda  para  los  grupos  de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  cosecha  de  1988,  se  concedará  una  ayuda a los productores de lúpulo de la Comunidad para los grupos de variedades enumeradas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de la ayuda se fijará en el nivel indicado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  26  de  mayo  de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1988</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Grupo  de  variedades  //  Importe  en  ecus/hectárea  // // // Aromáticas // 330 // Amargas // 390 // Otras // 390 // //</p>
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