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    <identificador>DOUE-L-1989-80603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 1989, por la que se acepta el compromiso relacionado con el procedimiento antidumping relativo a importaciones de cinta de video, en casetes o en bovinas, originarias de la República de Corea y de Hong Kong y finalización de la investigación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6086" orden="5">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4022" orden="3">Hong-Kong</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, el artículo 10 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del Comité Consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Que  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  no 4062/88 (2), la Comisión impuso una  medida  provisional  antidumping  a las importaciones de cinta de vídeo, en bobinas o en casetes originarias de la República de Corea y Hong Kong;</p>
    <p class="parrafo">Que  se  encontró  que  Wing  Shing Cassete Mfg, Ltd, uno de los exportadores de Hong  Kong,  había  realizado  prácticas  de  dumping  en  el período de enero a noviembre  de  1987,  causando  con ello perjuicio a la industria comunitaria. A este  respecto  la  Comisión  se  remite  al  Reglamento  (CEE)  no  1768/89 del Consejo (3);</p>
    <p class="parrafo">Que   el   exportador  después  de  la  imposición  de  una  medida  provisional antidumping,  ofreció  un  compromiso  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no 2423/88 del Consejo. La Comisión estimó aceptable  este  compromiso,  teniendo  en  cuenta  que  los  efectos  del mismo serían  incrementar  los  precios  de  los  productos  referidos en una cantidad suficiente  para  eliminar  el  margen  de  dumping  hallado  en el caso de este exportador;</p>
    <p class="parrafo">Que  además,  el  Gobierno  de  Hong  Kong  ha  ofrecido  su  colaboración en el seguimiento de dicho compromiso;</p>
    <p class="parrafo">Que  el  Consejo,  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1768/89, ha tomado una  decisión  sobre  la  recaudación  de  la  cantidad  retenida  en calidad de medidas provisionales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   compromiso   ofrecido   por  Wing  Shing  Cassette  Mfg,  Ltd,  Hong  Kong, relacionado  con  el  procedimiento  anti-dumping  relativo  a las importaciones de  cinta  de  vídeo,  en casetes o en bobinas (correspondientes al código NC ex</p>
    <p class="parrafo">8523  13  00)  originarias  de  la  República  de  Corea  y  de Hong Kong, queda aceptado por la presente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  en  relación  con el procedimiento anti-dumping anteriormente mencionado se da por concluido.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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