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    <identificador>DOUE-L-1989-80590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1757/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1757/89 de la Comisión, de 19 de junio de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/172/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890622</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81589" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4196/88, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4196/88  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1989, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva   de   Noruega   y  la  zona  situada  alrededor  de  Jan  Mayen  (3), establece, para 1989, las cuotas de lanzón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  lanzón  en  las  aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al  sur  del  62°  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado  miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro han alcanzado la cuota asignada para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de lanzón en las aguas de la división CIEM IV (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  lanzón  en  las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas  al  sur  del  62°  norte)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón  de  un  Estado  miembro  o estén registrados en un Estado miembro, así como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
