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    <identificador>DOUE-L-1989-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1699/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1699/89 de la Comisión, de 15 de junio de 1989, por el que se suspende el Reglamento (CEE) núm. 2192/81 en lo concerniente a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/166/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3839" orden="2">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1723/81 del Consejo, de 24 de junio de  1981,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas a las medidas  destinadas  a  mantener  el  nivel  de  utilización  de mantequilla por determinadas  categorías  de  consumidores  e  industrias (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  863/84  (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda a la  mantequilla  que  se  encuentre  en  el mercado, a fin de permitir la compra de  dicho  producto  a  un  precio  reducido;  que  entre  tales  categorías  de consumidores se hallan los ejércitos y las unidades asimiladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  situación  actual  del mercado de la mantequilla,  que  se  caracteriza  principalmente  por  una  producción  y unas</p>
    <p class="parrafo">reservas   menos  importantes,  resulta  necesario  reducir  las  categorías  de consumidores  que  puedan  beneficiarse  de  una  ayuda  a  la  compra  de dicha mantequilla  y,  por  consiguiente,  suspender el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendido  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 2192/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 30. 6. 1981, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 61.</p>
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