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    <identificador>DOUE-L-1989-80570</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1615/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1615/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Comunicación Forestal (EFISCS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890618</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="279" orden="1">Arboricultura</materia>
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      <materia codigo="6060" orden="3">Repoblación forestal</materia>
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          <texto>Decisión 89/367, de 29 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3, 4 y 5, por Reglamento 1100/98, de 25 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80235" orden="2">
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          <texto>arts. 1, 3, 4 y 5, por Reglamento 400/94, de 21 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  y el seguimiento de los Reglamentos (CEE) Nos 1609/89,  1610/89,  1611/89  y  1612/89,  de  la  Decisión  89/367/CEE  y de los Reglamentos  (CEE)  Nos  1613/89  y  1614/89  (4)  relativos  a  acciones  en el sector  forestal  exigen  que  se pueda disponer de datos detallados, coherentes y  comparables  sobre  el  estado  y  la  evolución  del  sector  forestal en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles  a  escala  comunitaria  relativos al sector  forestal  son  parciales  y  sólo  abarcan  una  parte de la información necesaria  para  llevar  a  cabo  acciones coherentes de defensa de los bosques; que,  por  otra  parte,  ya  se  cuenta  con información importante en numerosos Estados  miembros  y  que  conviene  recopilarla  y hacerla comparable; que, con este  fin,  es  preciso  disponer  de un sistema adecuado que permita recopilar, tratar, analizar y difundir dicha información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  datos  deben  hacer referencia no sólo a la situación actual  de  los  bosques  y  de  su estructura, de la producción y el consumo de madera,  sino  también  a  la  evolución  de  la  repoblación  forestal  de  las tierras  agrícolas,  a  la  situación del sector forestal en diferentes regiones de   la   Comunidad   y  a  la  descripción  de  los  sectores  de  explotación, transformación y comercialización de los productos forestales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   conceder  ayudas  a  determinados  Estados miembros  o  a  determinadas  regiones  para  ayudarles  a  crear o a mejorar la capacidad   para   disponer   de   datos  comparables  y  utilizables  a  escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de dicho sistema precisa de una estrecha colaboración  entre  la  Comisión  y los Estados miembros, y en particular de un apoyo  por  parte  de  los  organismos  implicados de los Estados miembros, para facilitar el acceso a los datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  al  margen  de  las  necesidades  de  la  Comunidad,  dicho sistema  debe  facilitar  la  aplicación  de las decisiones adoptadas en defensa de  los  bosques  a  nivel  nacional  y  regional  y  mejorar en consecuencia el conocimiento del sector forestal, a todos los niveles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  del  sistema  debe  tener  en cuenta los sistemas  de  información  existentes  a  nivel  comunitario a fin de garantizar un   carácter   complementario  respecto  a  éstos  y  procurar  que  los  datos recopilados en los Estados miembros sean coherentes y comparables,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Sistema  Europeo  de  Información y Comunicación Forestal (EFICS), en  adelante  denominado  «sistema»,  destinado  a  recoger  datos comparables y objetivos  sobre  la  estructura  y  el funcionamiento del sector forestal en la Comunidad  y  favorecer  de  este  modo  la  ejecución  y  el seguimiento de las disposiciones  comunitarias  vigentes  en  la  materia,  en  particular,  de las medidas  establecidas  en  los  Reglamentos  (CEE) Nos 1609/89, 1610/89, 1611/89 y  1612/89,  de  la  Decisión  89/367/CEE y de los Reglamentos (CEE) Nos 1613/89 y   1614/89;   el   objeto   del   sistema  es  la  recopilación,  coordinación, sistematización  y  tratamiento  de  datos  relativos  al sector forestal y a su</p>
    <p class="parrafo">evolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  tendrá  en  cuenta  los  datos  existentes  y,  especialmente,  las informaciones   estadísticas  disponibles  en  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades  Europeas,  y  recurrirá  a  los  datos  disponibles  en los Estados miembros,  en  particular  a  los datos de los inventarios forestales nacionales y   a   todas   las   bases   de   datos   accesibles  a  escala  comunitaria  e internacional.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  recopilados  se  harán  públicos siempre que se ajusten a las normas de  la  Comisión  y  de  los  Estados  miembros  relativas  a  la difusión de la información, de manera específica en lo que respecta al secreto estadístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  estrecha  colaboración  con los Estados miembros, garantizará el  establecimiento  del  sistema  durante  una primera fase de cuatro años, que se  iniciará  el  1  de  enero  de 1989 y finalizará el 31 de diciembre de 1992. Para  ello  adoptará  las  normas  de  desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Comité Forestal Permanente creado por la Decisión 89/367/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  apoyará,  en  su  caso,  las  acciones  realizadas por los Estados miembros   que  estén  destinadas  a  cubrir  necesidades  específicas  para  el establecimiento del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  coste  total  estimado  de  la  creación  y  el  funcionamiento  del sistema durante el período de puesta a punto (1989-1992) es de 3,9 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  enero  de  1993  la Comisión presentará al Consejo un informe sobre  el  sistema  y  los  primeros  resultados  obtenidos. En función de dicho informe  y  cuando  ello  resulte  necesario,  la Comisión presentará al Consejo propuestas  sobre  la  organización  y  el funcionamiento del sistema durante el período 1993-1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26  de  mayo  de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 139 de 5. 6. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véanse  las  páginas  1,  3,  5, 6, 14, 8 y 10 respectivamente del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
