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<documento fecha_actualizacion="20241021174413">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1614/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1614/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3529/86 relativo a la protección de los Bosques de la Comunidad contra los incendios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/165/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890618</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4128" orden="1">Incendios forestales</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81624" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 3529/86, de 17 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80571" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/367, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de  la  existencia  de  medidas de prevención, los incendios  forestales  consumen  cada  año, en particular en la parte meridional de  la  Comunidad,  500  000  hectáreas  de  bosque; que en consecuencia resulta necesario  que  tales  medidas  de  prevención,  establecidas  en  el Reglamento (CEE)  No  3529/86  (4),  vayan  acompañadas  de  medidas adecuadas que permitan aumentar la eficacia de la protección de los bosques contra los incendios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experimentación  de  nuevas  técnicas  y tecnologías y de nuevos materiales y productos puede contribuir a reforzar esta protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/367/CEE  (5)  ha  creado  un Comité Forestal Permanente  y  que  es  conveniente  encomendar  a dicho Comité las competencias del  Comité  para  la  protección  de  los bosques establecidas en el Reglamento (CEE) No 3529/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  financiera  de la Comunidad en las medidas que implica dicha acción debe adaptarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) No 3529/86 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  La  acción  constará asimismo de medidas para estimular la realización de  proyectos  piloto  y  la  experimentación  de nuevas técnicas y tecnologías, así  como  la  puesta  a  punto  de  materiales  y  productos  que  aumenten  la</p>
    <p class="parrafo">eficacia de las medidas de protección de los bosques contra los incendios.»</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  se  sustituyen  los  términos «del apartado 1» por los términos «de los apartados 1 y 1 bis».</p>
    <p class="parrafo">2) Se modifica el artículo 4 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   se   sustituye   la  frase  introductoria  del  apartado  1  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se   consultará   al   Comité   Forestal  Permanente  creado  por  la  Decisión 89/367/CEE (6) con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) No 3528/86:»;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  suprimen,  en  el  apartado  2,  las palabras «con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) No 3528/86»;</p>
    <p class="parrafo">c) se añade la mención siguiente a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">«(7) DO No L 165 de 15. 6. 1989, p. 14.»</p>
    <p class="parrafo">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">La  coordinación  y  el  seguimiento  de  la  acción  para  la protección de los bosques  contra  los  incendios  objeto del presente Reglamento correrán a cargo de   la   Comisión.   Esta   podrá   en  particular  recurrir  a  institutos  de investigación y a consejeros científicos o técnicos.»</p>
    <p class="parrafo">4)  Se  sustituye,  en  el  apartado 2 del artículo 5, el importe de 20 millones de ecus por el de 31,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">5) Se sustituye, en el artículo 6, el porcentaje del 30 % por el de 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26  de  mayo  de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 139 de 5. 6. 1989, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 326 de 21. 11. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
