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    <identificador>DOUE-L-1989-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1613/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1613/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3528/86 relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/165/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890618</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81623" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80571" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/367, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   deterioro  de  los  bosques  continúa  agravándose  en numerosas  regiones  de  la  Comunidad; que, por consiguiente, conviene reforzar la acción común establecida en el Reglamento (CEE) No 3528/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  causas determinantes de la pérdida de vitalidad y  del  deterioro  de  los  bosques  de la Comunidad son los sedimentos ácidos y la  contaminación  atmosférica  en  general; que dicha contaminación puede dañar a  los  árboles  tanto  por  repercusión  directa a través de las hojas como por repercusión  indirecta  a  través  del suelo, y que dichas repercusiones pueden, entre  otras  cosas,  llevar  al  deterioro  del  estado  del  suelo  y provocar desequilibrios   entre   los  elementos  nutritivos  de  los  suelos  y  de  los árboles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  contribuir  a  frenar  el  deterioro  de  los bosques, procede  ayudar  a  los  Estados miembros a adoptar medidas de conservación y de restauración  encaminadas  a  restablecer  las  condiciones  edáficas favorables para   la  masa  forestal  allí  donde  la  calidad  del  suelo  se  haya  visto deteriorada en particular por los sedimentos ácidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  la  Decisión  89/367/CEE  (5)  ha  creado un Comité Forestal Permanente;  que  es  conveniente  encomendar  a  dicho  Comité las competencias del  Comité  para  la  protección  de  los bosques establecidas en el Reglamento (CEE) No 3528/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  explotar  de  forma  centralizada  la  información obtenida  en  los  Estados  miembros  sobre  la contaminación atmosférica en los bosques  y  sus  efectos,  sobre  los métodos de evaluación de los daños y sobre las  medidas  de  conservación  y  restauración  de  los bosques dañados, con el fin de evitar de este modo la duplicación de esfuerzos y de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  financiera  de la Comunidad en las medidas que implica la acción mencionada debe adaptarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) No 3528/86 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añade, en el apartado 1 del artículo 4, el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- proyectos piloto de conservación de bosques dañados».</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  programa para una explotación sintética de la información sobre  los  conocimientos  adquiridos  relativos  a la contaminación atmosférica en los bosques y sobre sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   podrá   recurrir   a   institutos  especializados  para  la elaboración y el seguimiento del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  el  programa  con  arreglo  al  procedimiento que se establece en el artículo 8.»</p>
    <p class="parrafo">3) Queda derogado el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">4) Se sustituye el apartado 1 del artículo 7 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  En  caso  de  que  se  haga  referencia  al procedimiento establecido en el presente  artículo,  el  Comité  Forestal  Permanente  creado  por  la  Decisión 89/367/CEE   (6),   denominado   en   lo   sucesivo   "Comité"  será  llamado  a pronunciarse  por  su  Presidente,  bien  a  iniciativa  propia, bien a petición del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO No L 165 de 15. 6. 1989, p. 14.»</p>
    <p class="parrafo">5) Queda derogado el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">6)  Se  sustituye,  en  el apartado 2 del artículo 11, el importe de 10 millones de ecus por el de 17 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">7)  En  los  puntos  1)  y  2)  del  artículo  12,  el  porcentaje  de «30 %» se sustituye por «50 %.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26  de  mayo  de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 139 de 5. 6. 1989, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 326, de 21. 11. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.</p>
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