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    <identificador>DOUE-L-1989-80566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1611/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1611/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo a la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) núm. 355/77 en el sector del corcho.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890618</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1727" orden="2">Corcho</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el ámbito de aplicación del art. 7 del Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Apoyo a la Inversión en el sector industrial Corchero, por Real Decreto 153/1991, de 8 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y de los productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  No  1760/87  (2),  y  en  particular  el  apartado  3  de  su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  subericultura y del sector del corcho pueden  contribuir  a  mejorar  las  estructuras  agrícolas,  en  particular  en determinadas regiones mediterráneas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  establecidas  en el Reglamento (CEE) No 355/77 sólo  afectan  actualmente,  entre  los  productos  de  corcho,  a  los  que  se contemplan  en  el  Anexo  II  del  Tratado, es decir, los del código NC 4501, y que,  por  consiguiente,  conviene  ampliar  la  aplicación  de tales acciones a los  productos  transformados  de  corcho  de  los  códigos NC 4502, 4503 y 4504 con  el  fin  de  que  el  desarrollo  del  sector  del  corcho  pueda tener las consecuencias deseadas sobre la mejora de la situación agricola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  contemplados  en  el  apartado  1  del artículo 7 del Reglamento (CEE)  No  355/77  podrán  también  afectar  a  la  producción  de los productos transformados  contemplados  en  los  códigos  NC  4502, 4503 y 4504 del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
