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    <identificador>DOUE-L-1989-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>372/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la suspensión total de determinados derechos de aduana aplicables en la Comunidad de los Diez a los productos mencionados en el Tratado CECA importados de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el progresivo desarme arancelario español ha mejorado de forma notable el acceso al mercado español, fuertemente protegido anteriormente; que, por el contrario, la repercusión económica de las reducciones progresivas de los derechos de aduana a la importación en la Comunidad de los Diez de productos industriales españoles es relativamente escasa, dado el nivel poco elevado de los derechos de aduana de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene mejorar la situación deficitaria de la balanza comercial de España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los productos mencionados en el Tratado CECA, importados de Portugal, ya gozan de la exención de los derechos de aduana de importación en la Comunidad de los Diez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por razones de simplificación y uniformidad, procede que los productos mencionados en el Tratado CECA se sometan a las mismas disposiciones que los productos mencionados en el Tratado CEE a los fines de la aplicación de los derechos de aduana residuales de importación de España,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suspende totalmente la percepción de los derechos de aduana aplicables en la Comunidad de los Diez, en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal, a los productos mencionados en el Tratado CECA importados de España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FERNANDEZ ORDOÑEZ</p>
    <p class="parrafo">RECTIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Rectificación al Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión, d 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58</p>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 97 de 11 de abril de 1989)</p>
    <p class="parrafo">Página 26, Anexo II, Título III, punto B, cuadro, quinta columna, calibres 5 y 7:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "5"</p>
    <p class="parrafo">léase: "5(3)"</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "7(3)"</p>
    <p class="parrafo">léase: "7"</p>
    <p class="parrafo">Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1625/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la apertura de una licitación de la restitución y/o de la exacción reguladora por exportación de trigo duro hacia los países de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, a la República Democrática Alemana y a las Islas Canarias</p>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 159 de 10 de junio de 1989)</p>
    <p class="parrafo">En el sumario, así como en las páginas 30 y 32, en el título del Reglamento, en el primer considerando, en el apartado 2 del artículo 1 y en el título del anexo:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "trigo duro",</p>
    <p class="parrafo">léase: "trigo blando".</p>
  </texto>
</documento>
