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    <identificador>DOUE-L-1989-80557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1676/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1676/89 de la Comisión, de 13 de junio de 1989, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en los códigos 2206 00 93 y 6911 10 00 de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1495/89 (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  la  aplicación  uniforme de la nomenclatura  combinada  aneja  al  Reglamento  (CEE)  no  2658/87, cabe adoptar disposiciones  relativas  a  la  clasificación  arancelaria  de  una botella que contiene  0,7  litros  de  vino  de  arroz  (sake), una garrafita de porcelana y tres  copitas  también  de  porcelana,  todo  ello  contenido  en  un  envase de cartón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nomenclatura  combinada,  aneja  al  Reglamento  (CEE) no 2658/87  anteriormene  citado,  contempla  en  el  código  NC  2206  00 93 « las demás  bebidas  fermentadas,  no  espumosas,  en  recipientes  de  contenido  no superior  a  dos  litros  »  y  en  el  código NC 6911 10 00 « artículos para el servicio  de  mesa  o  de  cocina »; que, para la clasificación de los artículos anteriormente citados, hay que tener en cuenta dichos códigos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  artículos  no  deben  contemplarse  como « mercancías presentadas  en  conjuntos  o  en  surtidos  » de acuerdo con la regla general 3 b)   para   la   interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  dado  que  no responden   a   la   condición   prevista  en  el  punto  X.  b)  de  las  Notas explicativas   establecidas  por  el  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  en  lo relativo  a  la  «  regla  3  b)  » del sistema armonizado es decir, « que estén constituidas   por   productos   .   .   .  que  se  presentan  juntos  para  la satisfacción de una necesidad . . . »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  efecto,  de  la  correcta interpretación del texto de la regla  3  b),  anteriormente  citada, se desprende que la utilización simultánea de  los  artículos  en  cuestión  no  es  un criterio suficiente para considerar que   las   mercancías  constituyan  un  conjunto  o  surtido,  sino  que  dicha utilización   debe  limitarse  principalmente  bien  a  una  transformación  que origine  un  nuevo  producto,  bien  a  una  simultánea « presencia », necesaria para  el  ejercicio  de  la  actividad  prevista;  que,  en  otras palabras, los artículos de que se trata deberán ser complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  combinación  del  vino  y los recipientes de porcelana en cuestión,  no  responde  a  ninguno  de  los criterios arriba indicados; que, en efecto,  originalmente  el  vino  de arroz está contenido en su propia botella y que  la  utilización  de  los  otros  recipientes no es en ningún modo necesaria</p>
    <p class="parrafo">ni  complementaria,  ni  tampoco  contribuye  a la satisfacción de una necesidad específica;   que,   en  estas  condiciones,  cabe  efectuar  una  clasificación separada de los artículos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo concedido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Una  botella  de  vidrio  que contiene 0,7 litros de arroz (sake), una garrafita de  porcelana  y  tres  copitas  también de porcelana, todo ello contenido en un envase  de  cartón,  deberá  clasificarse  en la nomenclatura combinada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- el vino de arroz (sake), en el código NC</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  2206  00  //  Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o  aguamiel):  //  //  -  las  demás:  // // - - no espumosas, en recipientes de contenido: // 2206 00 93 // - - - no superior a 2 litros</p>
    <p class="parrafo">- la garrafita y las tres copitas de porcelana; en el código NC:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  6911  00  //  Vajilla  y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de  tocador,  de  porcelana:  //  6911  10 00 // - Artículos para el servicio de mesa o de cocina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  a los 21 días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.</p>
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</documento>
