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    <identificador>DOUE-L-1989-80547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1645/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1645/89 de la Comisión, de 12 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3653/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890613</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 del Reglamento 3653/85, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3643/85  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1985,  relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a determinados terceros países  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino y de caprino a partir del año 1986  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3939/87 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3653/85  de  la  Comisión  (3),</p>
    <p class="parrafo">modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 948/88 (4), estableció las  modalidades  de  aplicación  del  régimen  de importación instituido por el Reglamento  (CEE)  no  3643/85;  que,  de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no  3653/85,  el  Reglamento  (CEE)  no  20/82  de la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87,  es  aplicable  sin  perjuicio de determinadas excepciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3653/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  20/82,  para determinar  la  duración  de  la  validez  de  los  certificados  éstos  deberán considerarse  como  expedidos  el  día  de  la presentación de la solicitud; que entre  la  fecha  de  la presentación de las solicitudes de certificados y la de su  expedición  efectiva  puede  transcurrir  un  plazo de 3 ó 4 semanas, lo que reduce   otro   tanto   el   período  durante  el  cual  pueden  realizarse  las importaciones;  que,  así  pues,  resulta  oportuno  determinar  la  validez del certificado   a   partir  de  la  fecha  de  su  expedición  efectiva;  que,  en consecuencia,   conviene   establecer   excepciones   en   este   punto   a  las disposiciones previstas por dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3653/85, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  El  certificado  de  importación  será  válido  tres meses a partir de la fecha de su expedición efectiva. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.</p>
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