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    <identificador>DOUE-L-1989-80538</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1616/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1616/89 del Consejo, de 5 de junio de 1989, relativo a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890613</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="4528" orden="3">Isla de Mauricio</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de diciembre de 1990 (DOCE L 346, de 11.12.1990).</nota>
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          <texto>el anexo del acuerdo, por Reglamento 2003/2004, de 21 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo I del acuerdo, por Decisión 2000/445, de 29 de junio</texto>
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          <texto>el anexo I del acuerdo, por Reglamento 1975/1997, de 7 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo I del acuerdo, por Reglamento 1797/1994, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  y  Mauricio  han  negociado  y  rubricado  un Acuerdo  de  pesca  por  el  que  se  conceden  a  los  pescadores  comunitarios posibilidades  de  pesca  en  aguas sobre las que Mauricio ejerce su soberanía o jurisdicción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  dicho  Acuerdo  redunda  en interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica   Europea   y  el  Gobierno  de  Mauricio  sobre  la  pesca  en  aguas mauricianas.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARRIONUEVO PEÑA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 86 de 7. 4. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26  de  mayo  de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada la « Comunidad », y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE MAURICIO,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominado Mauricio,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  espíritu  de  colaboración  creado  por  el Convenio ACP-CEE y las   buenas   relaciones   de  cooperación  existentes  entre  la  Comunidad  y Mauricio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  deseo  de  Mauricio de fomentar la explotación racional de sus recursos pesqueros ampliando los campos de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Mauricio  son signatarios del Convenio de las Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que,  de  acuerdo  con  dicho Convenio,  Mauricio  estableció  a  partir  de  sus  costas  una  zona económica exclusiva  de  200  millas  náuticas dentro de la cual ejerce, con arreglo a los principios   de  Derecho  Internacional,  sus  derechos  de  soberanía  para  la exploración,  explotación,  conservación  y  administración  de  los recursos en ella existentes;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADOS  a  desarrollar  sus  relaciones  en un espíritu de mutua confianza</p>
    <p class="parrafo">y respeto de los intereses de la otra Parte en materia de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  establecer  los  términos  y condiciones a que habrán de sujetarse las actividades de interés común para ambas Partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  presente  Acuerdo  es establecer los principios y normas que en el  futuro  regularán  en  todos  sus  aspectos  las  actividades  pesqueras que realicen  buques  con  pabellón  de  cualquiera  de  los  Estados miembros de la Comunidad,  en  lo  sucesivo  denominados  « buques comunitarios », en las aguas sobre  las  que  Mauricio  ejerce  su  soberanía  o  jurisdicción  en materia de pesca,  en  lo  sucesivo  denominadas  «  aguas mauricianas », con arreglo a las disposiciones  del  Convenio  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y demás normas de Derecho Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Mauricio  permitirá  en  sus  aguas la pesca por buques comunitarios con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  adoptará  cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los  buques  comunitarios  respeten  las  disposiciones  del  presente Acuerdo y las  leyes  reguladoras  de  la  pesca en aguas mauricianas que se ajusten a las disposiciones  del  Convenio  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y demás normas de Derecho Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  mauricianas  notificarán  a la Comisión de las Comunidades Europeas   cualquier   reforma  que  pretendan  introducir  en  las  mencionadas leyes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  pesqueras  que  realicen  buques comunitarios en las aguas mauricianas  en  virtud  del  presente  Acuerdo estarán sujetas a la posesión de una  licencia  de  pesca  expedida  por  las autoridades mauricianas a solicitud de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  expedición  de  las  licencias  será  necesario  el  pago  de unos cánones por los armadores que las soliciten.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  formalidades  para  la  solicitud  de  las licencias, el importe de los cánones y los sistemas de pago serán los que se especifican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometen   a   coordinar,  directamente  o  a  través  de organizaciones   internacionales,  las  actividades  que  sean  necesarias  para garantizar  la  administración  y  conservación de los recursos vivos del Océano Indico,  particularmente  las  especies  altamente  migratorias,  así  como para facilitar la investigación científica en este campo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  financiación  que  corresponde  a Mauricio en virtud del Convenio  ACP-CEE,  la  Comunidad  pagará  a  Mauricio como contrapartida de las posibilidades   de   pesca   concedidas   en  el  artículo  2  una  contribución financiera ajustada a las disposiciones de los Protocolos. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que,  como  resultado  de  la evolución registrada por las poblaciones  de  peces,  las  autoridades mauricianas decidan adoptar medidas de conservación  que  afecten  a  las  actividades  de  los buques comunitarios, se</p>
    <p class="parrafo">entablarán   consultas   entre   las   Partes  con  el  fin  de  introducir  las adaptaciones   que  sean  necesarias  en  el  Anexo  y  Protocolos  adjuntos  al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dichas  consultas  se  basarán  en  el  principio  de  que  toda  reducción sustancial   de   los   derechos   de   pesca  establecidos  en  los  Protocolos determinará  una  disminución  equivalente  de  la  contribución  financiera que haya de pagar la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  los  acuerdos  especiales  entre  los  países en vías de desarrollo  de  la  misma  zona  geográfica,  incluidos  los  acuerdos  de pesca recíprocos,  todas  las  medidas  de  conservación adoptadas por las autoridades mauricianas  se  aplicarán  tanto  a los buques comunitarios como a los de otros terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  consultarse  mutuamente sobre cualquier cuestión relacionada   con   la   aplicación   y  correcto  funcionamiento  del  presente Acuerdo.  Con  este  fin  queda  establecido  un  Comité  Mixto que se reunirá a instancia de una u otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  caso  de  que  se  plantee  una  controversia  a  propósito  de  la interpretación  o  aplicación  del  Acuerdo,  tal  controversia  será  objeto de consultas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo afectará ni prejuzgará de forma  alguna  la  opinión  que mantenga cualquiera de las Partes con referencia a toda cuestión relacionada con el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  tanto en los territorios sujetos al Tratado constitutivo   de   la   Comunidad  Económica  Europea,  y  en  las  condiciones establecidas en el mismo, como en el territorio de Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Tanto   el   Anexo  como  los  Protocolos  del  presente  Acuerdo  forman  parte integrante  del  mismo  y,  salvo  que  se  disponga  expresamente lo contrario, toda referencia a éste equivaldrá a una referencia a aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se aplicará durante un período inicial de tres años a partir  de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor. En caso de que ninguna de las Partes  ponga  fin  al  mismo  mediante  una  comunicación cursada al menos seis meses  antes  de  la  expiración  de  ese período inicial, el Acuerdo continuará en  vigor  por  períodos  adicionales  de  tres años siempre que no se notifique su  terminación  al  menos  tres meses antes de la expiración del período que se halle en curso.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  una  de  las Partes denuncie el presente Acuerdo, las Partes Contratantes entablarán negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  finalizar  el  período  de  validez  del  Protocolo,  las  Partes Contratantes  iniciarán  negociaciones  para  determinar  de  común  acuerdo los términos   del  Protocolo  para  el  siguiente  período  y,  en  su  caso,  toda modificación o adición que sea necesario introducir en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa,</p>
    <p class="parrafo">española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente  auténtico, entrará en vigor el primer día del mes siguiente al que se firme.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LA  PESCA POR BUQUES COMUNITARIOS EN AGUAS MAURICIANAS</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de licencias y formalidades de expedición</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  aplicable  a  la  solicitud y expedición de las licencias por las  que  se  autorice  a  buques comunitarios a pescar en las aguas mauricianas será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, a través de su representante en Mauricio,  presentará  a  las  autoridades  mauricianas,  al  menos  veinte días antes  de  la  fecha  en  que  comience  el período de validez que se desee, una solicitud  elaborada  por  el  armador  para  cada  buque que pretenda pescar en virtud  del  presente  Acuerdo.  Las  solicitudes  se redactarán en los impresos (de los que se adjunta un modelo) establecidos a tal efecto por Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  licencia  se  expedirá  a  favor  de un armador y a nombre de un buque expresamente  determinado.  A  solicitud  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  la  licencia  concedida  a  un buque concreto podrá ser sustituida, y lo  será  siempre  en  caso de fuerza mayor, por una licencia expedida para otro buque comunitario.</p>
    <p class="parrafo">c)   Las   licencias   se   entregarán   por   las  autoridades  mauricianas  al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">d) Las licencias deberán conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las autoridades mauricianas   comunicarán   las   condiciones   de   pago   de  los  cánones  y, especialmente, la cuenta bancaria y moneda que hayan de utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez de las licencias y condiciones de pago para los atuneros</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán un período de validez de un año, renovable.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  cánones  quedan  fijados  en  20  ecus  por tonelada capturada en aguas mauricianas.  Las  solicitudes  de  licencia  para  atuneros se expedirán previo pago   a   Mauricio  de  una  suma  global  de  1  000  ecus  anuales  por  cada atunero-cerquero   (suma   equivalente  a  los  cánones  correspondientes  a  50 toneladas  anuales  de  atún  capturado  en aguas mauricianas). Al final de cada año  y  sobre  la  base  de  las  declaraciones  de  capturas realizadas por los armadores  y  comunicadas  simultáneamente  a las autoridades mauricianas y a la Comisión   de   las  Comunidades  Europeas,  se  elabora  por  ésta  un  balance provisional  de  los  cánones  correspondientes  a  la  campaña  pesquera de ese año.  El  importe  resultante  se  ingresará  por los armadores en el Tesoro del Estado mauriciano a más tardar el 31 de marzo de año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El  balance  definitivo  de  los  cánones correspondientes a la campaña pesquera anual  de  que  se  trate  se  elaborará  por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas  teniendo  en  cuenta  los  informes  científicos  de que disponga, así como   todo   dato  estadístico  que  hayan  reunido  el  ORSTOM,  el  Instituto Oceanográfico  Español  o  cualquier  otra organización internacional competente en  materia  de  pesca  en  el  Océano  Indico.  La  Comisión de las Comunidades Europeas  comunicará  este  balance  a  los  armadores,  que  dispondrán  de una plazo  de  treinta  días  para  el cumplimiento de sus obligaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  importe  de  la  suma  debida  por  las  operaciones  de pesca realmente efectuadas  fuere  inferior  al  anticipo  previamente  pagado,  el  armador  no podrá recuperar la diferencia resultante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Validez  de  las  licencias  y  condiciones  de pago para los demás tipos de buques</p>
    <p class="parrafo">a)  Para  los  buques  que  ejerzan la pesca con líneas (salvo los palangreros), las  licencias  tendrán  un  período  de validez de tres, seis o doce meses. Los cánones anuales se fijarán a razón de 60 ecus por TRB pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">b)   Para   los   buques  que  ejerzan  algún  tipo  de  pesca  experimental  de crustáceos  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Protoclo 2, los cánones quedan fijados en 25 ecus por TRB y por año.</p>
    <p class="parrafo">4. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  solicitud  de  las  autoridades  de  Mauricio,  todo  buque que supere las 50 toneladas  de  registro  bruto  admitirá  a  bordo a un observador designado por dichas  autoridades  con  el  fin  de  que  examine  las  capturas efectuadas en aguas  mauricianas.  Los  observadores  dispondrán  de  cuantas facilidades sean necesarias  para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  incluido  el  acceso a las dependencias   y   documentos   del   buque.  Su  presencia  a  bordo  no  podrá sobrepasar  el  tiempo  indispensable  para  el  cumplimiento  de  sus  deberes. Durante  ese  tiempo  se  les  facilitarán alimentos y alojamiento convenientes. En  el  caso  de  que  un  buque  que  lleve a bordo a un observador de Mauricio abandone  las  aguas  de  este  país,  se  adoptarán las medidas necesarias para garantizar   que,  a  expensas  del  armador,  pueda  regresar  aquél  lo  antes posible a Mauricio. 5. Comunicaciones por radio e informes</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  supere  las  50  toneladas  de registro bruto comunicará a una estación   de  radio  (cuyo  nombre,  indicativo  de  llamada  y  frecuencia  se precisarán  en  la  licencia)  el  volumen  de  capturas que lleve a bordo en el momento de cada entrada y salida de las aguas mauricianas.</p>
    <p class="parrafo">Los  capitanes  de  todos  los  buques,  incluidos  los  que  pescan con líneas, rellenarán  un  impreso  informativo  en  el que indicarán la fecha, la posición del   buque  y  la  cantidad  y  especies  de  peces  capturados.  Los  atuneros facilitarán  también  el  número  de  lances  y  la  cantidad de cada especie de atunes  que  hayan  capturado.  Estos  impresos  se entregarán a las autoridades mauricianas  en  un  plazo  de  tres semanas a partir de la fecha en que regrese el  buque  al  puerto.  No  obstante,  en  el  caso de los buques que ejerzan la pesca  con  líneas,  los  impresos se enviarán dentro del mes siguiente al final de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">6. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   comunitarios   podrán   pescar  en  la  totalidad  de  las  aguas mauricianas,  salvo  en  una  zona de 12 millas náuticas a partir de la línea de base.  Los  buques  que  pesquen con líneas sólo estarán autorizados a faenar en sus  caladeros  tradicionales,  es  decir,  los bancos de Sudán, Sudán Oriental, San Brandon y Nazaret.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  un  período  de  doce meses desde la fecha de entrada en vigor  del  presente  Acuerdo,  los  atuneros podrán faenar a partir de 5 millas de  la  línea  de  base  que  circunda  las  islas  Agalega.  Esta  excepción se reexaminará con motivo de la primera reunión del Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">7. Posibilidades de desembarque</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  comunitarios  que  hagan  uso  de las instalaciones de Port Louis harán   lo   necesario  para  vender  parte  de  sus  capturas  a  la  industria mauriciana  de  conservas  de  atún  a  un precio que se fijará de común acuerdo entre los armadores de la Comunidad y los propietarios de dicha industria.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA PARA BUQUES EXTRANJEROS</p>
    <p class="parrafo">Nombre del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del fletador del buque si fuere diferente del anterior:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del agente en Mauricio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque pesquero:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de registro neto:</p>
    <p class="parrafo">Dotación mínima de tripulantes:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca ejercida:</p>
    <p class="parrafo">Especies de peces propuestas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante certifica que los datos indicados son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Firma:</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO No 1</p>
    <p class="parrafo">sobre   los  derechos  de  pesca  concedidos  por  Mauricio  y  la  contribución financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  artículo  2 del Acuerdo y durante un período de tres años a partir  de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor, se concederán los derechos de pesca siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Cerqueros-atuneros oceánicos: licencias para 40 buques.</p>
    <p class="parrafo">-  Buques  que  ejerzan  la  pesca con líneas (salvo los palangreros): licencias para 100 TRB/mes de media anual.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  solicitud  de  la Comunidad, el Comité Mixto contemplado en el artículo 8 del Acuerdo podrá ampliar estos derechos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  que  en  virtud  del Acuerdo habrá de pagar la Comunidad  durante  el  período  antes  mencionado  queda  fijada  en  1 200 000 ecus, pagaderos en tres plazos anuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  la pesca del atún, esta compensación cubrirá un volumen de capturas  en  aguas  mauricianas  de 7 500 toneladas anuales de atún pescado. Si la  cantidad  anual  de  capturas  por  buques comunitarios en aguas mauricianas sobrepasare  dicho  volumen,  la  compensación  indicada se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional capturada.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  fin  al  que  se  destine  esta  compensación  será  de  la  competencia</p>
    <p class="parrafo">exclusiva de Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  compensación  financiera  se  ingresará  en una cuenta de la institución financiera u organismo designado a tal efecto por Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  la  Comunidad  participará  con  una  suma  de 480 000 ecus en la financiación   de   programas   científicos   y   técnicos  (incluidos  equipos, infraestructura,   etc.)   destinados   a   ampliar   el   conocimiento  de  las poblaciones de peces y pesquerías en general.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de Mauricio enviarán a la Comisión un informe resumido sobre el destino que hayan dado a esos fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  de  la  Comunidad  para cada programa científico y técnico se   ingresará  en  la  cuenta  que  a  tal  efecto  designen  expresamente  las autoridades mauricianas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  en  que  una  de las condiciones esenciales para el éxito  de  su  cooperación  consiste  en  la  mejora  de la cualificación y el « know  how  »  de  los  trabajadores  del  sector  pesquero.  Con  este  fin,  la Comunidad    facilitará    la    admisión    de    nacionales   mauricianos   en establecimientos  de  sus  Estados  miembros  o  de  aquellos a los que se halla unida  por  acuerdos  de  cooperación  y concederá becas por un importe total de 120  000  ecus  para  la  realización durante un período máximo de cinco años de cursos   teóricos   o   prácticos   sobre   materias   científicas,  técnicas  y económicas   relacionadas   con   la  pesca.  A  solicitud  de  las  autoridades mauricianas,  podrá  utilizarse  un  máximo  de  40 000 ecus de ese importe para cubrir  los  costes  de  la  asistencia  a reuniones internacionales sobre temas pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  la  Comunidad  de los pagos establecidos en el presente Protocolo podrá determinar la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO No 2</p>
    <p class="parrafo">Sobre pesca experimental de crustáceos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  2 del Acuerdo y durante un período de dieciocho meses a  partir  de  la  fecha  de  su  entrada  en vigor, se concederán como parte de programas  experimentales  permisos  para  la  pesca en aguas mauricianas de una media   anual   de  hasta  1  200  toneladas  mensuales  de  registro  bruto  de crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   lo   establecido  en  el  Protocolo  1,  la  contribución financiera  contemplada  en  el  artículo  7  del  Acuerdo  quedará fijada en un importe  global  de  150  000  ecus  durante  el  período  de  ejecución  de los programas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  expirar  el  período a que se refiere el artículo 1 y a la luz de los resultados   de   los   programas  experimentales  (que  se  comunicarán  a  las autoridades  mauricianas),  las  Partes  iniciarán  consultas  dentro del Comité Mixto  contemplado  en  el  artículo 8 del Acuerdo con el fin de determinar para los  dieciocho  meses  restantes  del  primer  período de aplicación establecido</p>
    <p class="parrafo">en  el  artículo  12  del  Acuerdo  los  derechos  de  pesca  de crustáceos y la correspondiente compensación financiera de la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
