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<documento fecha_actualizacion="20241021174400">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1587/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1587/89 de la Comisión, de 7 de junio de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1105/68 y 1634/85 por lo que se refiere al importe de las ayudas concedidas para lal eche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/156/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890608</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, apartado 3, del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81095" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las modificaciones Introducidas por el Reglamento 3035/88, de 30 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80050" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2 del Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  986/68  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1968,  por  el  que  se  establecen  las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  ayudas  para la leche desnatada y la leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (3),  cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1115/89  (4), determina los elementos necesarios para fijar dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  de  la  leche  desnatada y de la leche   desnatada   en  polvo  y,  como  consecuencia  de  ello,  la  importante reducción  de  las  existencias  públicas  permiten  reducir  el  nivel  de  las ayudas;  que,  por  lo  tanto, es conveniente que se modifique el apartado 3 del artículo  1  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1105/68  de  la Comisión, de 27 de julio  de  1968,  relativo  a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche   desnatada   destinada   a   la  alimentación  animal  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3035/88 (6), y el artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  1634/85  de  la Comisión, de 17 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3035/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  1  bis  del  Reglamento (CEE) no 1105/68, se sustituye el importe de « 52,8 ECU » por el de « 48,7 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1634/85, se sustituye el importe de «  5,28  ECU  »  por el de « 4,87 ECU », y el importe de « 65 ECU » se sustituye por el de « 60 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 92.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
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