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    <identificador>DOUE-L-1989-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1584/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1584/89 de la Comisión, de 7 de junio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7130" orden="3">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1495/89 (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada   anexa   en   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87,  conviene  adoptar disposiciones  relativas  a  la  clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la</p>
    <p class="parrafo">columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionada cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Descripción de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación  //  //  //  //  (1) // (2) // (3) // // // // 1. Conjunto de prendas para  mujeres  o  niños,  que  se  presentan acondicionadas para la venta al por menor,  y  se  compone:  -  De una prenda ligera de punto (55 % fibra artificial y  45  %  algodón)  que se lleva pegada al cuerpo, que termina considerablemente por  encima  de  la  cintura,  que  cubre  el  pecho  y  la parte superior de la espalda,  sin  mangas,  con  cuello  ampliamente  abierto por delante. La prenda está  provista  de  una  cinta  elástica  (2,5  cm  de  ancho)  en  el bajo (ver fotografía  431  A)  (  ).  //  Prenda  superior: 6114 30 00 // La clasificación está   determinada   por   lo   dispuesto   en  las  Reglas  Generales  para  la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada  1  y 6, por la nota legal 13 de la   sección   XI,  por  la  nota  legal  3b)  del  Capítulo  61,  por  la  Nota complementaria  del  Capítulo  61  así  como  por  el  texto de las partidas del código  NC  6108  y  6108  22  00;  6110  y  6110 30 99, y 6114 y 6114 30 00. La prenda   superior  no  puede  ser  considerada  como  un  artículo  destinado  a asegurar  una  sujeción  en  el  sentido  de la partida del código NC 6212, dado que  no  está  concebida  para  asegurar  tal  función.  // - De una braga de la misma  tela,  de  la  misma  composición  y  del mismo color que la prenda de la parte  superior  (ver  fotografía  431  B)  (  ).  //  Braga 6108 22 00 // // 2. Prenda  ligera  para  mujeres  o  niños  de  punto  (100 % algodón) que se lleva pegada  al  cuerpo,  que  termina  considerablemente  por  encima de la cintura, que  cubre  el  pecho,  sin mangas, con cuello ampliamente abierto por delante y detrás.  Esta  prenda  presenta  por  delante  dos  piezas  de alrededor de 5 cm partiendo  de  su  base,  la  que  está  ligeramente  fruncida y provista de una cinta  elástica  (1,5  cm  de  ancho) (ver fotografía 432) ( ). // 6114 20 00 // La  clasificación  está  determinada  por  lo  dispuesto en las Reglas Generales para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada  1  y  6,  por la nota complementaria  del  capítulo  61,  así como por el texto de las partidas 6110 y</p>
    <p class="parrafo">6110  20  99;  6114  y  6114  20  00  del código NC. Las características de esta prenda  no  son  suficientes  para  ser  clasificadas  en  la  partida  6212 del código NC, puesto que no asegura la función de sujeción. // // //</p>
    <p class="parrafo">( ) Las fotografías tienen un carácter meramente indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
  </texto>
</documento>
