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<documento fecha_actualizacion="20241021174356">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1561/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1561/89 de la Comisión, de 5 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1609/88 respecto a la fecha líimite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 3143/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/153/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  3143/85  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  relativo  a la comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención destinada al  consumo  inmediato  en  forma  de  mantequilla  concentrada (3), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no  1560/89  (4),  la mantequilla  puesta  a  la  venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que  habrá  de  determinarse;  que, dado el nivel de existencias de mantequilla, procede  modificar  las  fechas  que  figuran en el párrafo primero del artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  1609/88  de la Comisión (5), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  740/89 (6), que fija las fechas límite de entrada   en   los  almacenes  de  la  mantequilla  vendida  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  fechas  deben  fijarse  en  función  de  las existencias disponibles y del programa de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo  primero  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1609/88  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  mantequilla  a  la  que  hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  3143/85  deberá  haber  entrado en el almacén antes del 1 de  abril  de  1987  o  entre  el  1  de agosto y el 31 de diciembre de 1987. No obstante,  en  Bélgica,  República  Federal  de  Alemania y los Países Bajos, la mantequilla  deberá  haber  entrado  en el almacén antes del 1 de mayo de 1987 o entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
