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<documento fecha_actualizacion="20241021174355">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1517/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1517/89 de la Comisión, de 31 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 886/87 relativo a la comunicación por los Estado miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de manzanas de mesa</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/148/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890602</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960810</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1556/96, de 30 de julio; DOUE-L-1996-81329</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 886/87, de 27 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 744/89, de 22 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1119/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  886/87  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   744/89   (4),   determina  las comunicaciones  que  los  Estados  miembros  deberán  transmitir  a  la Comisión para  seguir  las  importaciones  de  manzanas  de  mesa;  que  estas medidas de información  no  se  aplicaban  a  las  importaciones  en  España y en Portugal, dado   que   estos   dos  países  aplicaban  restricciones  cuantitativas  a  la importación  de  terceros  países  para  estos productos; que posteriormente las autoridades  portuguesas  han  decidido,  en  el  marco  de  medidas de política económica,  suprimir  todas  las  restricciones  a la importación que seguían en vigor  en  el  sector  hortofrutícola;  que,  por  tanto,  conviene  ampliar  la obligación  de  facilitar  comunicaciones  a  las  importaciones  en Portugal de manzanas  de  mesa  procedentes  de terceros países; que, además conviene prever su  aplicación  a  España  a  partir del 1 de enero de 1990, fecha desde la cual cesarán   de   ser   aplicables   en   este  Estado  miembro  las  restricciones cuantitativas   a  la  importación,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 144 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  esta  ocasión conviene suprimir en la designación de los productos  la  referencia  a  la  nomenclatura  Nimexe,  que  ha dejado de estar justificada  desde  que  entró  en vigor la nueva designación arancelaria de los productos instaurada por el Reglamento (CEE) no 3910/87 del Consejo (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 886/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, por países de origen, las cantidades  y  valores  de  manzanas  de  mesa correspondientes a los códigos NC 0808  10  91,  0808  10 93 y 0808 10 99 que hayan sido puestos en libre prática. »</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no  se  aplicarán a España hasta el 31 de diciembre de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 85 de 28. 3. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
