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    <identificador>DOUE-L-1989-80491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>345/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar una modificación al convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1751/84, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  son  Partes contratantes del Convenio aduanero  sobre  el  cuaderno  ATA  para  la  importación temporal de mercancías (Convenio  ATA),  celebrado  en  Bruselas  el  6  de  diciembre  de 1961; que la Comunidad  no  es  Parte  contratante  de este Convenio, debido a la ausencia de una disposición que le permita suscribirlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  la  primera  reunión de las Partes contratantes, el 26  de  noviembre  de  1987,  a  iniciativa de determinados Estados miembros, se adoptó  una  recomendación  de  modificación  de  dicho  Convenio, por el que se modifica  su  Anexo  del  Convenio,  relativo al modelo de cuaderno ATA; que, el 4  de  noviembre  de  1988,  el  secretario  general  del Consejo de Cooperación Aduanera comunicó dicha recomendación a las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normativa  comunitaria  admitió  la  utilización  de  los cuadernos  ATA  para  la  importación  temporal  de mercancías, en los artículos 12  y  14  del  Reglamento  (CEE)  No  1751/84 de la Comisión, de 13 de junio de 1984,  por  el  que  se  establecen  ciertas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  No  3599/82  del  Consejo  relativo al régimen de importación temporal   (1);   que   la   utilización   de  los  cuadernos  ATA  facilita  la realización  de  los  trámites  relativos a la admisión temporal de mercancías y aporta ventajas a las actividades comerciales internacionales;</p>
    <p class="parrafo">que, por lo tanto, la modificación recomendada es compe-</p>
    <p class="parrafo">tencia  comunitaria  en  virtud  de  la  política comercial común; que conviene, no  obstante,  permitir  la  entrada  en  vigor de la modificación autorizando a los  Estados  miembros  a  aceptarla  hasta  tanto  se  efectúe la inserción del Convenio ATA de una cláusula de unión aduanera,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados  miembros  a  aceptar la modificación del Convenio aduanero  sobre  el  cuaderno  ATA  para  la  importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">(Convenio  ATA),  celebrado  en  Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, por la que se modifica su Anexo relativo al modelo de cuaderno ATA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 171 de 29. 6. 1984, p. 1.</p>
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