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<documento fecha_actualizacion="20241021174350">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>344/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se modifica por novena vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aroximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/142/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030803</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/344/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="543" orden="3">Cacao</materia>
      <materia codigo="834" orden="4">Chocolate</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de enero de 1988, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/36, de 23 de junio DOUE-L-2000-81513.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14.2 de la Directiva 73/241, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-15103" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 822/1990, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJOde  3  mayo de 1989 por la que se modifica por novena vez la  Directiva  73/241/CEE  relativa  a  la  aproximación de las legislaciones de los  Estados  miembros  sobre  productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (89/344/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acta  de adhesión de España y de Portugal se autoriza</p>
    <p class="parrafo">a  España  a  comercializar  en  su  mercado interior y hasta el 31 de diciembre de  1987,  productos  del  tipo  «familiar  a  la  taza»  y «a la taza» bajo las denominaciones de chocolates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  73/241/CEE (3), modificada en último lugar por el  Acta  de  adhesión,  no define en su Anexo I los chocolates de este tipo que hayan de consumirse tras cocción y que contengan harinas y/o almidones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  lo  tanto,  que  esta  situación  podría  dar  lugar  a  la prohibición  de  la  venta  de este producto y que no es deseable tal resultado; que, por lo tanto, conviene modificar la Directiva 73/241/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  14  de la Directiva 73/241/CEE se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«g)   en   virtud  de  las  cuales  se  admite  la  comercialización,  bajo  las denominaciones  de  "chocolate  familiar  a la taza" y "chocolate a la taza", de chocolates  no  definidos  en  el Anexo I con harinas y/o almidones destinados a consumirse con leche, tras cocción.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Si  procede,  los  Estados  miembros  modificarán, con efectos a partir del 1 de enero  de  1988,  sus  legislaciones  para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 290 de 14. 11. 1988, p. 137 y DO No C 96 de 17. 4. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 80 de 28. 3. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 228 de 16. 8. 1973, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
