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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>339/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación, de 5 de junio de 1962, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados, transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/142/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1402" orden="2">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
      <materia codigo="3249" orden="3">Equipajes</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="6928" orden="">Transporte de viajeros</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Recomendación adjunta de 5 de junio de 1962.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  21  de junio de 1988, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó  modificaciones  a  la  Recomendación  de 5 de junio de 1962, destinadas, por  una  parte,  a  adoptar  un  nuevo  modelo  de formulario de declaración de aduana  para  equipajes  facturados  y,  por  otra  parte, a hacer posible a las uniones aduaneras o económicas la aceptación de la Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Cooperación  Aduanera aprobó el nuevo modelo de   declaración  en  aduana  para  equipajes  facturados,  a  propuesta  de  la Comunidad;   que   este   modelo  corresponde  al  proyecto  presentado  por  la Comunidad,  y  que  con  el  mismo  se  pretende  actualizar  el contenido de la declaración   de  aduana  para  equipajes  facturados,  así  como  facilitar  la utilización  de  dicho  documento  por  parte de los países que hasta el momento no podían utilizarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificación  reviste  un  interés  esencial  para  la Comunidad  y  que,  por  lo  tanto, conviene que ésta acepte la Recomendación de 5 de junio de 1962 modificada,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   acepta   en   nombre   de   la   Comunidad,   con  efectos  inmediatos,  la Recomendación,  de  5  de  junio  de  1962, del Consejo de Cooperación Aduanera, relativa  al  tratamiento  aduanero  de  los  equipajes facturados transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Recomendación figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  notificar  al  secretario  general  del  Consejo de Cooperación Aduanera   la  aceptación  por  parte  de  la  Comunidad,  de  la  Recomendación contemplada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION  DEL  CONSEJO  DE  COOPERACION  ADUANERA  de  5  de  junio de 1962 relativa  al  tratamiento  aduanero  de  los  equipajes facturados transportados por ferrocarril (modificada el 21 de junio de 1988)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  conveniente  secundar  los esfuerzos de los ferrocarriles para  garantizar  el  transporte  internacional  de equipajes facturados, en las mejores condiciones;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSO  de  facilitar,  a  tal  efecto, el transporte rápido de estos equipajes mediante una simplificación de las formalidades aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  deseable  evitar a los viajeros, hasta donde sea posible, tener  que  presentarse  en  persona  a  las autoridades aduaneras de los países de  partida  y  de  destino  con  objeto  de  despachar  de aduana sus equipajes facturados  y  ofrecer  a  dichos  viajeros  la  posibilidad  de disponer de sus equipajes a su llegada a destino;</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  a  los  miembros  del Consejo y a las uniones aduaneras y económicas que   apliquen  las  disposiciones  siguientes  con  respecto  a  los  equipajes facturados:</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  ocasión  de  la  facturación  de los equipajes por los servicios de los ferrocarriles,  los  viajeros  tendrán  la  posibilidad,  con objeto de acelerar el  cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras,  de  hacer  una  declaración según el modelo que figura en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formulario  de  declaración  estará  impreso  al  dorso  del  boletín de expedición  adoptado  por  los  servicios  de  los  ferrocarriles, o en una hoja separada  que  estará  adherida  a  dicho boletín; estará impresa en la lengua o en  una  de  las  lenguas  oficiales  del  país  de  partida, si bien el viajero tendrá la facultad de obtener una traducción en otra lengua;</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  los  ferrocarriles  presentarán  la  declaración  a  las autoridades  aduaneras  de  los  países de partida y de destino, si éstas así lo exigiesen;</p>
    <p class="parrafo">4.  La  declaración  escrita  tendrá  el  mismo  valor  y  entrañará  los mismos efectos que la declaración habitualmente exigida a los viajeros;</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  renunciarán,  en la medida en que lo consideren posible,  a  la  verificación  del contenido de los equipajes acompañados de una declaración escrita;</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  las  autoridades  aduaneras  renuncien  a  verificar el contenido de los  equipajes,  éstos  pasarán  inmediatamente  a  disposición de los servicios de los ferrocarriles para su transporte a destino;</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  aduaneras  seguirán  siendo  libres  de  adoptar todas las medidas de control que consideren necesarias para prevenir los abusos.</p>
    <p class="parrafo">NO   OBSTANTE   las   disposiciones  del  anterior  apartado  1,  el  modelo  de</p>
    <p class="parrafo">declaración   se   podrá   modificar,   si  las  circunstancias  lo  justifican, mediante acuerdo entre Administraciones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  solicita  a  los  Miembros  y  a las uniones aduaneras o económicas que  acepten  la  presente  Recomendación,  que  informen  al secretario general del  Consejo  e  indiquen  la  fecha  y  las  modalidades de su aplicación. Este informará  de  ello  a  las  Administraciones  aduaneras de los Miembros y a las uniones   aduaneras   o  económicas,  así  como  a  la  Unión  Internacional  de Ferrocarriles.</p>
    <p class="parrafo">Anexo</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION EN ADUANA PARA EQUIPAJES FACTURADOS 1. DECLARO</p>
    <p class="parrafo">a)   que  los  equipajes  que  se  especifican  a  continuación  sólo  contienen objetos  de  uso  personal  utilizados  habitualmente  durante  el  viaje, tales como  ropa,  ropa  blanca  de  uso  doméstico,  objetos  de  tocador,  libros  y material deportivo y que estos objetos no se importan con fines comerciales;</p>
    <p class="parrafo">b) que estos equipajes no contienen:</p>
    <p class="parrafo">-   productos  alimenticios,  tabaco,  bebidas  alcohólicas,  anetol,  armas  de fuego,   armas   blancas,   municiones,  material  explosivo,  drogas,  animales vivos,  plantas,  aparatos  emisores  o  emisores-receptores  de radio, divisas, especies  protegidas  y  productos  obtenidos  a  partir  de especies protegidas por  el  Convenio  de  Washington,  de  3  de  marzo  de 1973, sobre el comercio internacional   de   especies  de  fauna  y  de  flora  salvajes  amenazadas  de extinción;  artículos  prohibidos  por  la  legislación  del país de destino que protejan la moral pública o las buenas costumbres;</p>
    <p class="parrafo">-  mercancías  destinadas  a  la  distribución  gratuita  o  a  título oneroso o destinadas a una actividad profesional o que se utilicen para el comercio;</p>
    <p class="parrafo">-  objetos  adquiridos  o  recibidos  fuera del territorio aduanero de mi país y que  aún  no  hayan  sido declarados en la administración de aduanas del país de mi  residencia  habitual  (esta  restricción  será  válida únicamente en caso de regreso al país de residencia habitual).</p>
    <p class="parrafo">2. AUTORIZO a los ferrocarriles a efectuar todas las formalidades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">3.  SOY  CONSCIENTE  de  que me expongo a actuaciones judiciales y especialmente a la incautación de las mercancías en caso de declaración inexacta.</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Lugar de destino: .</p>
    <p class="parrafo">No de equipajes No de personas que acompañan al viajero</p>
    <p class="parrafo">N° de equipajes</p>
    <p class="parrafo">N° de personas que acompañan al viajero</p>
    <p class="parrafo">en MAYUSCULAS</p>
    <p class="parrafo">APELLIDO/S:</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE:</p>
    <p class="parrafo">Residencia habitual:</p>
    <p class="parrafo">Residencia habitual:</p>
    <p class="parrafo">Calle/Plaza: .</p>
    <p class="parrafo">N°: .</p>
    <p class="parrafo">Localidad: .</p>
    <p class="parrafo">País: .</p>
    <p class="parrafo">Sello con fecha de</p>
    <p class="parrafo">la estación de partida</p>
    <p class="parrafo">Firma del viajero:</p>
    <p class="parrafo">Boletín de expedición N°</p>
  </texto>
</documento>
