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<documento fecha_actualizacion="20241021174343">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1236/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1236/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/128/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evitar  que las medidas de control de la producción de  vino  derivadas  de  las  medidas  estructurales relativas a las superficies plantadas  de  uva  de  vinificación  se  vean obstaculizadas por replantaciones efectuadas  gracias  a  los  derechos nacidos del arranque de superficies de vid de  otras  categorías,  por  lo que se refiere a la utilización normal de la uva producida  por  éstas;  que,  por  consiguiente, es necesario establecer que las superficies   que   hayan   sido   objeto  de  arranque  únicamente  puedan  ser replantadas  con  vid/vides  de  la  misma categoría de utilización que la de la vid arrancada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  permitir  la  entrega  de vinos no sólo de mesa  sino  también  de  los  aptos  para  la  obtención de vino de mesa para su destilación  obligatoria,  como  ya  ocurre con la destilación preventiva, a fin de  evitar  especialmente  el  aumento  artificial  del grado alcohólico natural de  éstos  para  la  elaboración  de  vino de mesa, que es el único que se puede entregar para su destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   además   poner   al  día  algunas  referencias  a reglamentaciones en el ámbito de las estructuras de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) Nº 822/87  (4),  modificado  en  último  término por el Reglamento (CEE) Nº 4250/88 (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) Nº 822/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  tercer  guión  del apartado 2 del artículo 6 se completará con siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«y por el Reglamento (CEE) Nº 797/85.».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 del artículo 7 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  ejercicio  del  derecho  de  replantación, únicamente podrán utilizarse variedades  de  vid  pertenecientes,  en  la  clasificación de las variedades de vid  establecida  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo 13, a la misma categoría  de  utilización  que  las  variedades de vid que hayan sido objeto de arranque en las superficies que den origen al derecho de replantación.».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1 del artículo 39, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando,  en  una  campaña  vitícola,  el  mercado de los vinos de mesa y de los vinos  aptos  para  la  obtención  de  vinos  de mesas se encuentre en una grave situación  de  desequilibrio,  se  decidirá  la  destilación obligatoria de vino de mesa y de vino de mesa apto para la obtención de vino de mesa.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  31  de  marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 373 de 31. 12. 1988, p. 55.</p>
  </texto>
</documento>
