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    <identificador>DOUE-L-1989-80443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1217/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1217/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fija el importe de la ayuda para el trigo duro, para la campaña de comercialización 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890514</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña 1989/90.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80317" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1213/89 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  al  trigo  duro es garantizar un nivel   de  vida  equitativo  para  los  agricultores  de  las  regiones  de  la Comunidad   en   donde  esta  producción  constituye  una  parte  tradicional  e importante  de  la  producción  agrícola;  que  estas  regiones han sido fijadas por  el  Reglamento  (CEE)  Nº  3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo  a  la  ayuda  para  el  trigo  duro  (6),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº 1216/89 (7); que, con el fin de atenuar el impacto  de  la  baja  del  precio  de intervención para el trigo duro sobre las rentas  de  los  productores,  es  conveniente  el  aumento  de la ayuda para la campaña de 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  de  aproximación  de  las ayudas previstas en el apartado  2  del  artículo  79  del  Acta  de  adhesión  suponen  para España la</p>
    <p class="parrafo">fijación del importe de la ayuda fijado en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1989/90,  la  ayuda  para  el  trigo  duro  contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  Nº  2727/75  se  fija,  para  las regiones contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) Nº 3103/76, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 158,98 ecus por hectárea para la Comunidad de los Diez,</p>
    <p class="parrafo">- 80,61 ecus por hectárea para España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Dictamen  emitido  el  31  de  marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.</p>
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