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    <identificador>DOUE-L-1989-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>325/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1989, relativa a la mejora de la eficacia de las Estructuras Agrarias en el País Vasco (España) de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/134/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
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      <materia codigo="3519" orden="5">Explotaciones familiares</materia>
      <materia codigo="7188" orden="7">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 16 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24   del   Reglamento   (CEE)  no  797/85,  el  Gobierno  español  comunicó  las siguientes disposiciones de la Comunidad Autónoma Vasca:</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  no  295/1988  de  8  de  noviembre  de  1988  por  el que se crea la fórmula del albergue rural (« alojamiento agroturístico »);</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  28  de febrero de 1989, relativa a las condiciones específicas que deberán   reunir   las   inversiones  de  carácter  turístico  en  explotaciones agrarias,  establecidas  por  el  Decreto  no 295/1988 y que podrán beneficiarse de la participación financiera de la Sección de Orientación del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  la Comisión debe decidir si, en función de  la  conformidad  de  las  disposiciones  mencionadas  con dicho Reglamento y habida  cuenta  de  los  objetivos de éste, así como la necesaria conexión entre las  diferentes  medidas,  se  cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  citadas  disposiciones  responden  a  las  condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  en  el  País  Vasco (España) en aplicación del artículo 16  del  Reglamento  (CEE)  no 797/85, contenidas en el Decreto no 295/1988 y la Orden   de   28   de   febrero   de   1989,  cumplen  las  condiciones  para  la participación  financiera  de  la  Comunidad  en  la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
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