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<documento fecha_actualizacion="20241021174336">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80433</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1325/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1325/89 de la Comisión, de 16 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3677/86 del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/133/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890518</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19911001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6917" orden="1">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/91, de 26 de junio; DOUE-L-1991-81083</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81758" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.3 del Reglamento 3677/86, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80135" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 918/83, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1999/85  del  Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (1)  y,  en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  4001/88  (3), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  aeronaves  civiles  procedentes  de  terceros  países no están  sujetas  a  derechos  de  importación en el momento de su introducción en el   territorio   aduanero  de  la  Comunidad  y  que,  teniendo  en  cuenta  la naturaleza  de  la  utilización  de  las  aeronaves  civiles  en  el  sector del transporte,   es   oportuno   asimilar   la   entrega   de  dichas  aeronaves  y componentes  a  las  compañías  aéreas a una exportación fuera del territorio de la   Comunidad;   que  conviene  igualmente  asimilar  a  dicha  exportación  la reparación,  modificación  o  transformación  de  aeronaves  civiles, efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  mayor  claridad,  conviene  incluir en el presente  Reglamento  las  modificaciones  introducidas  en  el  artículo  8 del Reglamento   (CEE)  no  3677/86  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1754/88  de  la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 3677/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Quedará  asimilada  a una exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">a)  la  entrega  de  productos  compensadores a personas que pueden beneficiarse de  franquicias  resultantes  de  la  aplicación,  bien del Convenio de Viena de 18  de  abril  de  1961  sobre  relaciones  diplomáticas,  bien  del Convenio de Viena  de  24  de  abril  de  1963 sobre relaciones consulares u otros convenios consulares,  bien  del  Convenio  de Nueva York de 16 de diciembre de 1969 sobre misiones especiales;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  entrega  de  productos  compensadores a las fuerzas armadas estacionadas en  el  territorio  de  un  Estado  miembro,  de conformidad con el artículo 136 del  Reglamento  (CEE)  no  918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras ( );</p>
    <p class="parrafo">c)  la  entrega  de  aeronaves  civiles  a  las  compañías  establecidas  en  el territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   reparación,   modificación  o  transformación  de  aeronaves  civiles,</p>
    <p class="parrafo">efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 12. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
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