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<documento fecha_actualizacion="20241021174335">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1315/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1315/89 de la Comisión, de 12 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1031/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las importaciones de arroz en Reunión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890513</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80418" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 6 y sustituye el art. 3.8 del Reglamento 1031/78, de 19 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado del arroz (1),</p>
    <p class="parrafo">cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2229/88 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  las  últimas  semanas  se han presentado solicitudes de   subvención   para   las   entregas   de   arroz   a   la  isla  de  Reunión correspondientes  a  cantidades  anormales;  que  estas  solicitudes,  lejos  de justificarse  con  las  exigencias  de  suministro de la isla de Reunión, pueden incluso  perjudicar  los  intereses  de  la industria arrocera de transformación de  esta  región  y  parece  que se han presentado con fines especulativos en la óptica  de  la  modificación  del  régimen de la subvención en cuestión prevista en la propuesta hecha por la Comisión al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tomar  medidas  apropiadas  frente a esta situación para  poner  freno  a  tales  especulaciones  modificando  algunas disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  1031/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1533/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1031/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 8 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  documento  de  subvención  será  válido  a  partir  de  la  fecha  de  su expedición  en  el  sentido  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión ( ) hasta el final del tercer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 6 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 20. 5. 1978, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 135 de 22. 5. 1986, p. 16.</p>
  </texto>
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