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<documento fecha_actualizacion="20241021174334">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1280/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1280/89 de la Comisión, de 10 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas, en lo referente al pago de un anticipo sobre su importe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/127/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890514</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 36 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80259" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1594/83, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2210/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1594/83  del  Consejo,  de  14  de  junio  de 1983, relativo a la ayuda para las semillas   oleaginosas   (3),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   no  2215/88  (4),  autoriza  el  pago  de  un  anticipo  al beneficiario  de  la  ayuda,  sin  esperar  que  se  presente  la  prueba  de la operación  económica  que  justifica  su  concesión, siempre que, por una parte, se  haya  efectuado  la  identificación  de  las  semillas  para  las  que se ha solicitado  la  ayuda,  y,  por  otra,  se  haya  constituido  una  garantía que asegure  la  realización  de  la  operación de transformación o incorporación de las semillas citadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  redacción  actual, el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  No  626/89 (6), contiene normas de aplicación que  no  corresponden  enteramente  a  las  exigencias  antes mencionadas por lo que conviene modificarlo y completarlo en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario,  asimismo,  modificar  el  apartado  2  del artículo  36  para  tener  en  cuenta  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85  de  la  Comisión,  de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (7),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1181/87 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  precisarse  más  las  disposiciones del apartado 4 del artículo  36  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83,  de  manera  que  se tomen en consideración   determinadas   situaciones   que  pueden  facilitar  la  gestión administrativa de la ayuda por parte de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   está   elaborando  la  codificación  constitutiva  del Reglamento (CEE) no 2681/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  36  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  quedará  modificado  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1,  el  párrafo  primero  será  sustituido  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   El  organismo  competente  pagará  un  anticipo  del  importe  de  la  ayuda contemplada   en   el   artículo   10   del   Reglamento  (CEE)  no  1594/83  al beneficiario   designado   en  el  mismo  artículo,  tan  pronto  como  se  haya</p>
    <p class="parrafo">efectuado  la  identificación  de  las  semillas  y siempre que, antes de que se haga  efectivo  el  pago,  el  beneficiario constituya una garantía cuyo importe sea igual al de la ayuda que es objeto del anticipo ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  garantía,  destinada  a  garantizar la realización de las operaciones de  transformación  o  de  incorporación  que  determinan el derecho a la ayuda, se   constituirá   en  una  de  las  formas  previstas  en  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  peso  tomado  en  consideración  para  el  cálculo del anticipo de la ayuda será:</p>
    <p class="parrafo">-  el  peso  neto  del  producto  en su estado natural, comprobado en el momento de  la  entrada  de  las  semillas  en la empresa donde van a ser transformadas, cuando  se  desconozca  el  resultado  de  los  análisis  a  que  se  refiere el artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">-  o  el  peso  de las semillas ajustado de acuerdo con el método definido en el Anexo I, en el caso contrario ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 68 de 11. 3. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.</p>
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