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<documento fecha_actualizacion="20241021174330">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1268/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1268/89 de la Comisión, de 8 de mayo de 1989, por el que se reducen las cantidades de vino de mesa que figuran en los contratos y declaraciones debidamente autorizados con arreglo a la destilación abierta por el Reglamento (CEE) núm. 86/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/126/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890509</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80022" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 86/89, de 16 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2721/88  de  la Comisión, de 31 de agosto  de  1988,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de las destilaciones  voluntarias  contempladas  en  los  artículos  38,  41  y  42 del Reglamento  (CEE)  no  822/87  (3),  establece,  en el apartado 1 de su artículo 3,  un  mecanismo  que  permite  mantener  el volumen total del vino de mesa que se  entregue  a  dicha  destilación  dentro  de  los  límites  de  una  cantidad determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  informaciones  transmitidas  a  la  Comisión  por  los Estados   miembros  indican  que,  al  expirar  el  plazo  establecido  para  la presentación  de  los  contratos  y  de  las  declaraciones  de  entrega  a  los organismos  de  intervención,  la  cantidad  total de vino de mesa que figura en dichos   contratos   y   declaraciones  sobrepasa  en  unos  0,225  millones  de hectolitros  la  cantidad  contemplada  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 86/89  de  la  Comisión,  de  16  de  enero  de  1989,  por  el  que  se abre la destilación  de  vino  de  mesa  contemplada  en  el  artículo 41 del Reglamento (CEE)  no  822/87  para  la  campaña de 1988/89 (4), que se considera suficiente para  sanear  el  mercado;  que,  en  estas  condiciones,  conviene  aplicar  la disposición  que  permite  limitar  la  destilación a la cantidad establecida y, por   lo   tanto,  reducir  las  cantidades  que  figuran  en  cada  contrato  y declaración en la misma proporción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  mismo  Reglamento  dispone,  en  el  apartado  5  de  su artículo  6,  que  un  productor  no  podrá  suministrar  una  cantidad  de vino inferior  a  10  hectolitros,  que, por lo tanto, procede establecer que, cuando la  reducción  aplicable  a  un  contrato implique el suministro de una cantidad por   debajo  de  este  límite,  la  cantidad  suministrable  será  igual  a  10 hectolitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tras  la  introducción  de  las  nuevas  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  no  2721/88  se han planteado dificultades en la ejecución de los  procedimientos  de  autorización  de  los  contratos; que resulta necesario fijar  un  plazo  suplementario  breve  para  la  comunicación de los resultados del procedimiento de autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  vino  de  mesa  que  podrá entregarse a la destilación abierta por  el  Reglamento  (CEE)  no  86/89  será  igual  al  94  % de la cantidad que figure en todo contrato o declaración presentados para autorización.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cantidad  resultante  de la aplicación de este porcentaje fuera  inferior  a  10  hectolitros,  la  cantidad suministrable será igual a 10 hectolitros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  inaplicación  excepcional  del  apartado  4  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  2721/88,  el  resultado  del  procedimiento  de  autorización para el contrato  celebrado  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 86/89 lo comunicará el organismo  de  intervención  a  los  productores, a más tardar, el 10 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 13 de 17. 1. 1989, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
